LA JUSTICIA HEMBRISTA, MISMA CONDENA POR CORTARLE LA CABEZA AL MARIDO QUE POR TENER sesso CON UNA MUJER EN UN PORTAL

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SI EL QUE LE CORTA LA CABEZA ES UN HOMBRE Y LE CAEN SOLO 15 AÑOS SE LIA GORDISIMA CON LA MAFIA feminista radical, MISMA CONDENA PARA LOS DE LA MANADA QUE PARA UNA TIA QUE METE LA CABEZA DEL MARIDO EN UNA CAJA...


LA JUSTICIA ES MACHISTA... TU fruta MADREEEE




Condenada a 15 años de prisión la mujer que decapitó a su pareja en Castro Urdiales en 2019

  • La sentencia dictada considera a la mujer autora de un delito de homicidio
  • La acusada también es responsable de la indemnización a los familiares más cercanos de la víctima con 58.000 euros

09.12.2022 | actualización 13:12 horas


PorRTVE.es / AGENCIAS
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Condenada a 15 años de prisión la mujer que decapitó a su pareja en Castro Urdiales en 2019
6 min.
El presidente del tribunal del jurado del caso 'cráneo de Catro Urdiales' ha condenado a 15 años de prisión a Carmen Merino, acusada de decapitar a su pareja, Jesús María Baranda, en la citada localidad en 2019 y hacer desaparecer su cuerpo, salvo el cráneo, que encontró una amiga de aquella dentro de un paquete.
La sentencia, que se ha dado a conocer este viernes y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, considera a Merino, de 64 años, autora de un delito de homicidio con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco.
En concepto de responsabilidad civil, se le impone el pago de una indemnización de 18.000 euros para el hermano de la víctima y de 20.000 euros para cada uno de sus dos hijos
El desarrollo de la sentencia
El magistrado considera probado que la mujer "participó de forma activa" en la fin de su pareja con la intención de aprovecharse económicamente de los bienes y dinero de él, al haber sido nombrada por este, en su testamento, heredera universal.
Sin embargo, la sentencia señala que no se ha probado que Merino le suministrara previamente "una elevada dosis de Diazepam para acabar con su vida, eliminando así cualquier posibilidad de defensa por su parte", lo que descarta el delito de asesinato, tal y como pedían las acusaciones.
Los indicios del caso
En su resolución, el magistrado señala que el "cúmulo" de indicios, la cabeza de la víctima y el resultado de las pruebas periciales, han llevado al jurado a considerar suficientemente acreditado que la acusada mató a su pareja, se deshizo del cadáver y entregó el cráneo a su amiga, haciéndole creer que la caja contenía juguetes sensuales, "sabedora de que la denuncia de los familiares de su pareja iba a terminar en una investigación policial que probablemente llevara aparejado un registro en su domicilio".
El juez también apunta que "solo la acusada puede contestar" al motivo por el que conservó el cráneo de su pareja, aunque en su opinión se puede deducir que la mujer -heredera universal y a la que había legado la vivienda en la que ambos residían-, una vez obtuviera una declaración civil de ausencia de su pareja, "pudiera dejar el cráneo de la víctima en algún lugar fácilmente localizable tras*currido un tiempo" para obtener de ese modo una confirmación de la fin de él, sin esperar a los plazos de la declaración de fallecimiento -diez años- y poder cobrar así su parte de la herencia.
“"Ese móvil económico es el que el jurado ha considerado probado”, concluye la resolución.“
La causa de la fin
Por otra parte, la sentencia señala que la defensa hizo hincapié en la indeterminación de la causa de la fin, pero el magistrado considera que si hubiera sido natural o accidental, "lo lógico" es que la mujer hubiera llamado a los servicios de emergencia y que "no lo hubiera decapitado". "Queda la fin homicida, que es la única que puede abocar a deshacerse del cadáver, guardando un resto para poder acreditar en un plazo breve la fin de la víctima", añade.
La sentencia analiza las pruebas practicadas durante las dos semanas que duró el juicio y sobre la primera de ellas, el interrogatorio de la acusada, señala que fue una "declaración selectiva" -solo respondió a su defensa y al jurado- "contradicha por las numerosas pruebas indiciarias".
"La acusada no pudo o no quiso ofrecer, pudiendo hacerlo, una explicación razonable que pudiera servir para desvirtuar las pruebas incriminatorias válidas practicadas, por lo que dicha falta de explicación puede servir como elemento corroborador de las tesis acusatorias", explica la resolución.
Otras pruebas claves
Junto a la prueba directa que constituye el cráneo hallado, la resolución repasa los "numerosos indicios que se han aportado al acervo probatorio", como los veinticinco reintegros de 600 euros que realizó en cajeros automáticos entre los meses de marzo y septiembre de 2019, tras la desaparición de la víctima, con la tarjeta de quien era su pareja y que fue encontrada en el interior de un bolso de señora que estaba en la vivienda de ambos.
También son indicios las búsquedas en internet desde uno de los ordenadores de la casa -¿cuánto tiempo tarda en descomponerse un cuerpo?, si mi marido desaparece sigo cobrando la pensión- y a las compras de herramientas en una ferretería y de una motosierra en un comercio electrónico.
Además, considera el magistrado un indicio, la búsqueda en internet, cómo desatascar una motosierra atascada. "Inferir de ello que a la acusada se le atascó la motosierra cuando estaba haciendo algo con ella no es una inferencia descabellada", indica.
(No es un día cualquiera- El crimen de Castro Urdiales- Beatriz de Vicente- El lado oscuro- 13-11-2022)- Escuchar ahora
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(No es un día cualquiera- El crimen de Castro Urdiales- Beatriz de Vicente- El lado oscuro- 13-11-2022)- Escuchar ahora
Por otro lado, se refiere a la decisión de limpiar a fondo la vivienda tras la desaparición de su pareja. "Sorprende que la acusada llamara a una persona para limpiar porque dijo padecía lumbago, pero el grueso del trabajo (las bolsas de sarama cerradas, cargadas y muy pesadas que esta se encontró en la entrada) lo hiciera ella misma".
Otro indicio más lo constituye el hecho de que "nada más interponerse la denuncia por la desaparición" de su pareja, instaló un nuevo sistema operativo en su ordenador, "hecho este del que no es descabellado inferir, como hacen las acusaciones, una intención de eliminar pruebas que pudieran apuntar a ella".
La resolución también pone de relieve que todas las comunicaciones telefónicas relacionadas con los teléfonos que supuestamente fueron usados por la víctima tras su desaparición "se efectuaron mediante repetidores todos ellos situados en el área urbana de Castro Urdiales", "lo que desmonta la suposición defensiva de que los whatsapps o SMS recibidos supuestamente de él los emitiera este desde no se sabe dónde, como sugiere la defensa de la acusada".
El paquete que contenía el cráneo
Sobre el paquete que entregó a una amiga y que esta abrió meses después encontrando el cráneo en su interior, señala la sentencia que en los envoltorios "se encontraron nada menos que siete huellas dactilares completas de la acusada, una de ellas en la bolsa de sarama que contenía el cráneo, lo que revela que la misma manipuló la bolsa de sarama que contenía la cabeza de su pareja". Además, en esas bolsas "no se encontró ninguna huella" de la depositaria del paquete.
Por último, se refiere la sentencia a las manifestaciones de los numerosos testigos que declararon en el juicio y que "contradicen las afirmaciones de la acusada".
"Con este bagaje probatorio, el jurado ha considerado que la acusada participó activamente en la fin de su pareja, siendo los hechos por ella ejecutados los que causaron la fin de este", añade la resolución.
El hecho de que el jurado cambiara la propuesta inicial del objeto del veredicto, "dejó entrever la posibilidad de que la acusada hubiera sido ayudada por una tercera persona, pero que en cualquier caso los hechos por ella ejecutados fueron causantes directamente de la fin de su pareja".
Pena máxima para el homicidio
El magistrado presidente considera que los hechos constituyen un delito de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, merecedor de una condena de quince años.
"Hemos de imponer la pena máxima, porque no podemos dejar de considerar el hecho de la decapitación de la víctima y de la ocultación del resto del cadáver, acciones estas tendentes a la desaparición de pruebas de cargo que van más allá de un autoencubrimiento impune y cuya reprobación debe ser la máxima", señala la sentencia. Además, añade que "de la conde



 
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Habra que esperar a las diferentes apelaciones y campañas para saber en cuanto se queda al final
 
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