La Justicia europea tumba el 'modelo 720' español que obliga a declarar los bienes en el extranjero

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Justicia europea ha dado hoy la estocada final a la legislación española que obliga a los residentes en el país a declarar todos sus bienes en el extranjero a través del 'modelo 720'. España, ha concluido esta mañana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se extralimitó en su propósito de luchar contra el fraude y la evasión fiscal. "Esta legislación va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos", afirma la sentencia.

Las condiciones y sanciones recogidas en la normativa son "desproporcionadas" y pueden desincentivar la adquisición de bienes en el extranjero y menoscabar por tanto la circulación de capitales dentro de la Unión ya que no se aplican a los situados en territorio nacional. El asunto siempre fue peliagudo políticamente para el gobierno de España, que siempre ha defendido la normativa: fue el 'modelo 720' lo que hizo aflorar el patrimonio oculto en el extranjero por varios miembros de la familia de Jordi Pujol.

Según ha explicado en una rueda de prensa la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el Gobierno pretende corregir las dos grandes problemáticas señaladas en la sentencia -que no hay prescripción y que las sanciones son excesivas- antes de finales de marzo. "Es una declaración informativa que sigue estando vigente", aclaró. En la actualidad lo presentan unos 60.000 contribuyentes. En caso de tener que devolver cantidades cobradas indebidamente, Montero calcula un impacto máximo de 230 millones de euros, que son las sanciones que se han impuesto desde que rige el modelo.


Los jueces europeos avalan así las conclusiones de la investigación abierta por la Comisión Europea hace seis años después de dos años de pesquisas motivadas por el aluvión de quejas recibidas por las estrictas condiciones fijadas en la legislación española. Aprobada en el 2012, afectaba a todos los bienes con valor superior a 50.000 euros (cuentas,valores o inmuebles) y muchos europeos con segundas residencias en España se vieron sorprendidos por su entrada en vigor. Los particulares afectados denunciaban tanto la cuantía de las multas como el hecho de que no presentar la declaración o hacerlo fuera de plazo estuviera considerado una infracción administrativa que no prescribe (un extremo sólo previsto para delitos como el terrorismo o el genocidio) incluso en los casos en que Hacienda pudiera saber de esos activos por otros medios.
 
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