El Lonchafinista
Madmaxista
La Junta Electoral Central ha inadmitido los recursos presentados por Vox para ampliar el plazo que le permita subsanar los problemas surgidos con su candidatura al Congreso por la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Vox no ha podido formalizar su candidatura al Congreso por la provincia al darse de baja parte de sus integrantes sin que tuviera tiempo esta formación de presentar otros candidatos para completarla.
La Junta Electoral Central avala la resolución de la Junta provincial e indica que no admite los recursos de Vox porque lo que se está impugnando es la denegación de la candidatura por Santa Cruz de Tenerife, como consecuencia de las decisiones adoptadas por la entonces representante provincial de la formación política, al quedar la candidatura sin un número suficiente de miembros para su proclamación.
Añade que como establece la ley, frente a la denegación de una candidatura, solo cabe recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin que resulte posible plantear recurso administrativo electoral ante la Junta Electoral Central.
Agrega que, como reconoce el representante de Vox en su escrito, han interpuesto el referido recurso contencioso-electoral, motivo por el que, al encontrarse en dicho ámbito jurisdiccional, no resulta posible su examen en esta instancia.
Este acuerdo es firme en vía administrativa y contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
VOX se ha querellado contra la representante electoral de VOX en la provincia de Tenerife, Débora Rodríguez, por los delitos de administración desleal, contemplado en el artículo 252 CP; delito electoral, artículo 139.1 de la LOREG; y delito con ocasión de impedir el ejercicio de derecho cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes del artículo 542 del Código Penal.
La formación acude a los tribunales después de que su representante electoral en Tenerife, -quien había aceptado el cargo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que impone la LOREG a los partidos políticos como proteger y garantizar los derechos que asiste al partido que representa y a la candidatura-, ocultara que cuatro candidatos habían renunciado a ir en listas, por acta notarial. De hecho, no se comunicó a la Junta Electoral hasta media hora antes de que acabara el plazo legal. Es por ello que la formación a la que Rodríguez representaba no tuvo tiempo de reaccionar.
Si bien VOX envió los argumentos necesarios a la Junta Electoral, así como una candidatura alternativa, que no fue aceptada; y la Fiscalía ha reconocido que Rodríguez se extralimitó en sus funciones y vulneró con fraude el derecho de participación de VoX, el TC decidió, una vez más, desentenderse del asunto; en un nuevo destrozo a la Justicia.
En concreto, la acción de Rodríguez ha causado un perjuicio a un candidato y a la formación, que se concreta en no poder concurrir al proceso electoral con vulneración de derechos fundamentales de ambos, y del derecho a la participación política. Y es que sin la participación de la representante electoral, no hubiera sido posible conseguir el objetivo: boicotear la candidatura de VOX.
La Vicesecretaría Nacional Jurídica de la formación, que dirige Marta Castro, entiende que la representante electoral de VOX en Tenerife «excedió sus funciones» hasta el punto de «aprovecharse de la confianza depositada, con dolo, ánimo de perjudicar, y con grave deslealtad para quien la nombró para su representación, como lo hizo, incumpliendo sus más esenciales obligaciones para con el partido y candidato al que representaba».
De hecho, cuando la formación es informada de forma «oficiosa» de la no proclamación de la lista de VOX en la provincia de Tenerife, VOX trata de contactar con Rodríguez, a quien no se consigue localizar, tal y como queda acreditado en la querella.
Por ello, la formación solicita que se tome declaración a la querellada, y pide el ofrecimiento de acciones como perjudicado a Alejandro Santiago Gómez Rodríguez, candidato número uno, al Congreso de los Diputados en la candidatura presentada por la formación política y declaración como testigo.
La Vicesecretaría Jurídica solicita, además, que se tome declaración, también como testigos, a quienes formaban parte de la candidatura, que finalmente no ha sido proclamada: Manuel Ángel Molina Cordón; Salvador Miguel Lucena Segura; Encarnación Viso Ollero; Mónica París Silva; Iván Bienvenido González Ríos.
VOX anima a todos los electores de Santa Cruz de Tenerife a votar por los candidatos de VOX en la papeleta del Senado para ser participes de un cambio de rumbo real que ponga fin al sanchismo y recuperar las políticas que defiendan lo que realmente importa: la libertad, la seguridad, las fronteras, nuestro campo e industria.
Vox no ha podido formalizar su candidatura al Congreso por la provincia al darse de baja parte de sus integrantes sin que tuviera tiempo esta formación de presentar otros candidatos para completarla.
La Junta Electoral Central avala la resolución de la Junta provincial e indica que no admite los recursos de Vox porque lo que se está impugnando es la denegación de la candidatura por Santa Cruz de Tenerife, como consecuencia de las decisiones adoptadas por la entonces representante provincial de la formación política, al quedar la candidatura sin un número suficiente de miembros para su proclamación.
Añade que como establece la ley, frente a la denegación de una candidatura, solo cabe recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin que resulte posible plantear recurso administrativo electoral ante la Junta Electoral Central.
Agrega que, como reconoce el representante de Vox en su escrito, han interpuesto el referido recurso contencioso-electoral, motivo por el que, al encontrarse en dicho ámbito jurisdiccional, no resulta posible su examen en esta instancia.
Este acuerdo es firme en vía administrativa y contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
VOX se ha querellado contra la representante electoral de VOX en la provincia de Tenerife, Débora Rodríguez, por los delitos de administración desleal, contemplado en el artículo 252 CP; delito electoral, artículo 139.1 de la LOREG; y delito con ocasión de impedir el ejercicio de derecho cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes del artículo 542 del Código Penal.
La formación acude a los tribunales después de que su representante electoral en Tenerife, -quien había aceptado el cargo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que impone la LOREG a los partidos políticos como proteger y garantizar los derechos que asiste al partido que representa y a la candidatura-, ocultara que cuatro candidatos habían renunciado a ir en listas, por acta notarial. De hecho, no se comunicó a la Junta Electoral hasta media hora antes de que acabara el plazo legal. Es por ello que la formación a la que Rodríguez representaba no tuvo tiempo de reaccionar.
Si bien VOX envió los argumentos necesarios a la Junta Electoral, así como una candidatura alternativa, que no fue aceptada; y la Fiscalía ha reconocido que Rodríguez se extralimitó en sus funciones y vulneró con fraude el derecho de participación de VoX, el TC decidió, una vez más, desentenderse del asunto; en un nuevo destrozo a la Justicia.
En concreto, la acción de Rodríguez ha causado un perjuicio a un candidato y a la formación, que se concreta en no poder concurrir al proceso electoral con vulneración de derechos fundamentales de ambos, y del derecho a la participación política. Y es que sin la participación de la representante electoral, no hubiera sido posible conseguir el objetivo: boicotear la candidatura de VOX.
La Vicesecretaría Nacional Jurídica de la formación, que dirige Marta Castro, entiende que la representante electoral de VOX en Tenerife «excedió sus funciones» hasta el punto de «aprovecharse de la confianza depositada, con dolo, ánimo de perjudicar, y con grave deslealtad para quien la nombró para su representación, como lo hizo, incumpliendo sus más esenciales obligaciones para con el partido y candidato al que representaba».
De hecho, cuando la formación es informada de forma «oficiosa» de la no proclamación de la lista de VOX en la provincia de Tenerife, VOX trata de contactar con Rodríguez, a quien no se consigue localizar, tal y como queda acreditado en la querella.
Por ello, la formación solicita que se tome declaración a la querellada, y pide el ofrecimiento de acciones como perjudicado a Alejandro Santiago Gómez Rodríguez, candidato número uno, al Congreso de los Diputados en la candidatura presentada por la formación política y declaración como testigo.
La Vicesecretaría Jurídica solicita, además, que se tome declaración, también como testigos, a quienes formaban parte de la candidatura, que finalmente no ha sido proclamada: Manuel Ángel Molina Cordón; Salvador Miguel Lucena Segura; Encarnación Viso Ollero; Mónica París Silva; Iván Bienvenido González Ríos.
VOX anima a todos los electores de Santa Cruz de Tenerife a votar por los candidatos de VOX en la papeleta del Senado para ser participes de un cambio de rumbo real que ponga fin al sanchismo y recuperar las políticas que defiendan lo que realmente importa: la libertad, la seguridad, las fronteras, nuestro campo e industria.