La Junta Electoral Central insta a contar los votos en base a las actas, no a los datos de Interior

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La Junta Electoral Central insta a contar los votos en base a las actas, no a los datos de Interior


Las juntas no contarán las papeletas emitidas desde el extranjero, sino las actas rellenadas por cada mesa electoral

Europa Press
27/07/2023Actualizada 11:41

La Junta Electoral Central (JEC) ha recordado a las juntas encargadas del escrutinio general de las elecciones generales del 23 de julio que para ese trámite se deben consultar las actas enviadas por las mesas electorales en las que se hizo constar el primer recuento llevado a cabo en los colegios y no los resultados provinciales difundidos la noche electoral por el Ministerio del Interior.
Las juntas electorales iniciarán este segundo recuento este viernes y deberán tenerlo terminado a más tardar el lunes, 31 de julio. Además de contar por primera vez los sufragios emitidos por los españoles que viven en el extranjero, tendrán que sumar los votos depositados el domingo en cada mesa electoral.
Sin embargo no contarán con éstas últimas papeletas –que según la ley tienen que ser destruidas salvo si no fueron consideradas válidas o fueron objeto de alguna reclamación–sino únicamente con las actas rellenadas por cada mesa en la noche electoral.




Las actas contienen, además de los resultados, los datos de los votantes, la consignación sumaria de las reclamaciones y protestas que hubiera habido, así como los acuerdos adoptados por la mesa, y todos los incidentes que hubieran perturbado el orden de la votación y el escrutinio.
Resultados provisionales
La JEC ha recordado que esas actas son las que deben tomarse como referencia y en ningún caso los datos provisionales difundidos tras el cierre de los colegios por el Ministerio del Interior. Esos resultados, agrega, tienen «efectos meramente informativos», pero «carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la Administración Electoral».
Así lo determina el organismo arbitral en un acuerdo, recogido por Europa Press, en el que recalca que, conforme al artículo 105.2 de Ley Electoral el escrutinio general debe realizarse «mediante la apertura sucesiva de los sobres» que contienen las citadas actas de las mesas electorales.
Ese escrutinio, añade, no puede interrumpirse a menos que no haya concluido doce horas después de arrancar. En ese caso, las juntas podrán suspenderlo hasta el día siguiente pero no podrán dejar a medias el cómputo de una sección, y, en todo caso, no puede finalizar «más tarde del octavo día posterior al de las elecciones», en este caso, después del próximo lunes.

Según la JEC, este recordatorio sobre cómo debe hacerse el escrutinio general es «particularmente» oportuno tras la experiencia de las pasadas elecciones locales y autonómicas tras las que los tribunales superiores de justicia «han reiterado la obligación de realizar el escrutinio general conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la LOREG».
En este sentido, recoge un párrafo en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha recordó que «no hay precepto legal en la Ley Electoral que permita acudir a los datos facilitados por el Ministerio del Interior a través de su plataforma para realizar el escrutinio general».



¿ PODRIA EL MINISTERIO DEL INTERIOR DAR DATOS INCORRECTOS?
 
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