MonteKarmelo
Madmaxista
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El Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid ha desestimado la demanda en la que el ex comisario jefe de los Tedax Juan Jesús Sánchez Manzano reclamaba 300.000 euros a EL MUNDO por unas informaciones que reveló este periódico sobre su actuación en la investigación del 11-M y que el demandante consideraba que atentaban contra su honor.
Durante el juicio se han analizado 40 artículos firmados por el director de EL MUNDO, Pedro J. Ramírez; por su vicedirector Casimiro García-Abadillo; por el redactor jefe Fernando Múgica, y por el columnista Federico Jiménez Losantos, en los que Manzano apreciaba falsedades o críticas ilegítimas que afectarían a su honor. Sin embargo, la juez Ana Cristina Lledó Fernández ha fallado "desestimando íntegramente" la demanda.
La juez destaca en su sentencia que las informaciones objeto de la demanda tienen su razón de ser en hechos y datos "reputados como veraces" y añade que "no traspasan el límite de lo permitido dentro de las libertades de opinión y de expresión". De hecho, dice que EL MUNDO ejerció una "diligente búsqueda de la verdad" que demostraba la "seriedad del esfuerzo informativo".
Asimismo, la juez apunta que las opiniones publicadas "no son atentatorias contra el honor, sino fruto de una crítica periodística admisible ante una serie concatenada de hechos que revelaban anomalías y disfunciones de diverso signo" en la investigación del 11-M en la que participó Manzano como máximo responsable de los Tedax.
"En el caso presente, es lo cierto que la información contenida en los artículos enjuiciados es veraz en lo sustancial y no está basada en rumores ni en meras conjeturas. En esencia, ha quedado probada la sustancial conformidad con la realidad de los hechos expuestos o divulgados en ellos, los cuales están tomados de las diligencias policiales y actuaciones judiciales practicadas a fin de determinar la autoría, y las causas y motivos del atentado, y también de las declaraciones prestadas ante la comisión parlamentaria del 11-M, y ello como resulta de la prueba aquí practicada", señala la sentencia.
"No cabe apreciar que los artículos denunciados constituyan una campaña de prensa contra la persona y el prestigio del demandante, ni de ellos se desvela una intención torticera contra el mismo ni un propósito de humillarle ni menospreciarle". Como consecuencia, explica, "impiden considerarlas como una intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor".
La sentencia coincide con la petición de la Fiscalía, que consideraba que las citadas informaciones de EL MUNDO sobre la investigación del 11-M fueron, a su juicio, veraces y de relevancia pública. En el caso de las tribunas o columnas de opinión, la representante del Ministerio Público sostuvo que los términos empleados para criticar la conducta de Manzano están amparados por la libertad de expresión.
La juez desestima la demanda de Sánchez Manzano contra EL MUNDO | España | elmundo.es
Sentencia: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2009/09/16/sentencia.pdf
Durante el juicio se han analizado 40 artículos firmados por el director de EL MUNDO, Pedro J. Ramírez; por su vicedirector Casimiro García-Abadillo; por el redactor jefe Fernando Múgica, y por el columnista Federico Jiménez Losantos, en los que Manzano apreciaba falsedades o críticas ilegítimas que afectarían a su honor. Sin embargo, la juez Ana Cristina Lledó Fernández ha fallado "desestimando íntegramente" la demanda.
La juez destaca en su sentencia que las informaciones objeto de la demanda tienen su razón de ser en hechos y datos "reputados como veraces" y añade que "no traspasan el límite de lo permitido dentro de las libertades de opinión y de expresión". De hecho, dice que EL MUNDO ejerció una "diligente búsqueda de la verdad" que demostraba la "seriedad del esfuerzo informativo".
Asimismo, la juez apunta que las opiniones publicadas "no son atentatorias contra el honor, sino fruto de una crítica periodística admisible ante una serie concatenada de hechos que revelaban anomalías y disfunciones de diverso signo" en la investigación del 11-M en la que participó Manzano como máximo responsable de los Tedax.
"En el caso presente, es lo cierto que la información contenida en los artículos enjuiciados es veraz en lo sustancial y no está basada en rumores ni en meras conjeturas. En esencia, ha quedado probada la sustancial conformidad con la realidad de los hechos expuestos o divulgados en ellos, los cuales están tomados de las diligencias policiales y actuaciones judiciales practicadas a fin de determinar la autoría, y las causas y motivos del atentado, y también de las declaraciones prestadas ante la comisión parlamentaria del 11-M, y ello como resulta de la prueba aquí practicada", señala la sentencia.
"No cabe apreciar que los artículos denunciados constituyan una campaña de prensa contra la persona y el prestigio del demandante, ni de ellos se desvela una intención torticera contra el mismo ni un propósito de humillarle ni menospreciarle". Como consecuencia, explica, "impiden considerarlas como una intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor".
La sentencia coincide con la petición de la Fiscalía, que consideraba que las citadas informaciones de EL MUNDO sobre la investigación del 11-M fueron, a su juicio, veraces y de relevancia pública. En el caso de las tribunas o columnas de opinión, la representante del Ministerio Público sostuvo que los términos empleados para criticar la conducta de Manzano están amparados por la libertad de expresión.
La juez desestima la demanda de Sánchez Manzano contra EL MUNDO | España | elmundo.es
Sentencia: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2009/09/16/sentencia.pdf