¡LA DICTADURA! El Fiscal General es, de facto, el ministro de Justicia. Ahora mismo, es Bolaños

Torrente Ballester

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¡LA DICTADURA! El Fiscal General es, de facto, el ministro de Justicia. Ahora mismo, es Bolaños

El Fiscal General debe responder, respetar y puede ser sancionado por el Ministro de Justicia
.

La frase de Pedro Sánchez "De quién es la fiscalía. Pues eso" no solo significa que el Gobierno nombra al Fiscal General y, por lo tanto, él estará a su servicio y todos los fiscales porque dependen de él. Significa, además, que el Fiscal General debe responder, respetar y puede ser sancionado por el Ministro de Justicia.


1/5 Durante 43 años, se ha estado manteniendo implícitamente como LEGAL que el ministro de Justicia ES SUPERIOR JERÁRQUICO DEL FISCAL GENERAL (artículo artículo 67.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal) (ver post 5).

2/5 Han hecho falta 43 años (la ley es de 1981) para que el Tribunal Supremo se dé cuenta y consulte al Constitucional si eso es aceptable. El arte. 124 dice de la
Fiscalía que “ejerce sus funciones por medio de órganos propios”.
Pero un ministro no es un órgano propio.

3/5 No existe en el ordenamiento español disposición alguna que confiera al ministro de Justicia el carácter de superior jerárquico del fiscal general del Estado, esto es lo que AHORA plantea el Supremo al Constitucional.
En la Constitución no dice nada de eso.

4/5 En resumen, llevamos 43 años en los que el gobierno ha estado teniendo como subordinado al fiscal general, mediante una ley contraria a la Constitución, y dinamitando la separación de poderes y el Estado de Derecho.
¡43 años tragando dictadura fáctica!
5/5 Documento:

Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

boe.es/buscar/act.php…
Imagen

BOE-A-1982-837 Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

CONCLUSIÓN: el Fiscal General es, de facto, el ministro de Justicia. Ahora mismo, es Bolaños.





pensando:
 
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Han hecho falta 43 años (la ley es de 1981) para que el Tribunal Supremo se dé cuenta y consulte al Constitucional si eso es aceptable.
¿Enlace de esto?

Y...

Documento del Consejo General del Poder Judicial

miércoles, 14 de febrero de 2024

El Tribunal Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo del Estatuto del Ministerio Fiscal que fija que las resoluciones del fiscal general son recurribles en alzada ante el ministro de Justicia

En un auto, el tribunal explica que presenta esta cuestión por su incidencia en la resolución de un recurso que tiene planteado una fiscal

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha planteado cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 67.3 del Estatuto del Ministerio Fiscal, que establece que “las resoluciones del Fiscal General del Estado serán recurribles en alzada ante el Ministerio de Justicia”, con la finalidad de que el Tribunal Constitucional decida si es contrario a los artículos 24 y 124.4 de la Constitución.

En un auto, el tribunal explica que presenta esta cuestión por su incidencia en la resolución de un recurso que tiene planteado una fiscal contra una resolución del secretario de Estado de Justicia (por delegación de la entonces ministra) que desestimó a su vez un recurso de alzada de la misma recurrente contra un decreto del fiscal general del Estado que le impuso una multa de 1.500 euros.

Entre otros argumentos, el Supremo señala que es un hecho notorio que en el sistema administrativo español el recurso de alzada se suscita ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado. Y que no existe en el ordenamiento español disposición alguna que confiera al ministro de Justicia el carácter de superior jerárquico del fiscal general del Estado, a salvo de la disposición del Estatuto del Ministerio Fiscal que ahora se cuestiona.

Asimismo, indica que el artículo 124.2 de la Constitución encuadra al Ministerio Fiscal en el Título VI, del Poder Judicial, atribuyéndole “órganos propios”, por lo que deben ser esos órganos propios los que resuelvan los conflictos en este caso en el ámbito disciplinario sin interferencia del Ministro de Justicia.

En resumen, el tribunal señala que, en redacción dada por reforma legal operada en 2022, se atribuye al Tribunal Supremo la competencia para conocer de los actos emanados del Fiscal General del Estado, mientras que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal reconoce un recurso de alzada ante el Ministro de Justicia en el ámbito disciplinario del Ministerio Fiscal sin que conste la naturaleza de superior jerárquico del Ministro de Justicia respecto al Fiscal General del Estado.

Para el alto tribunal, “tal contradicción debe ser resuelta por el Tribunal Constitucional al no poder quedar a disposición del Fiscal General del Estado la decisión de la concesión, en ocasiones, de recurso de alzada ante el Ministro de Justicia o de reposición ante el propio órgano, en contradicción con lo regulado en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”.

El auto recuerda además la problemática competencial derivada de la atribución a la Audiencia Nacional de los actos de los Ministros, incluyendo el de Justicia, artículo 11.1. b) LJCA (Ley de la Jurisdicción), que ha defendido en el presente recurso contencioso-administrativo el Abogado del Estado en distintos escritos, y de la asignación a este Tribunal Supremo de los actos del Fiscal General del Estado, artículo 12.b) LJCA, que preconiza la parte recurrente obviando la existencia de la resolución de un recurso de alzada por el Secretario de Estado por delegación del Ministro de Justicia.


pensando:
 
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