La dgt obligará a llevar casco y a tener 16 años como mínimo para ir en patinete eléctrico

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La Dirección General de Tráfico (DGT) ultima un amplio paquete de medidas para aumentar la seguridad de los usuarios vulnerables de las vías con algunas novedades para quienes usen el patinete eléctrico, como llevar casco obligatorio, tener 16 años como mínimo y, en el caso de quienes lo necesiten para trabajar, portar un chaleco reflectante.

Esas medidas forman parte de una reforma del Reglamento General de Circulación que afecta sobre todo a los usuarios vulnerables de las vías (peatones, ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal, ciclomotoristas y ciclistas). La DGT lleva trabajando en ella desde hace más de tres años.

El real decreto de modificación de ese Reglamento, al que tuvo acceso Servimedia, inicia este miércoles su fase de audiencia e información pública para que las entidades o personas interesadas hagan aportaciones, antes de que el texto sea aprobado en el Consejo de Ministros.

Uno de los aspectos novedosos es que las tasas de alcoholemia para conductores noveles y profesionales bajarán a 0,20 gramos por litro de alcohol en sangre (el límite ahora es de 0,30) o 0,15 miligramos por litro de aire espirado (0,10 en la actualidad).

La reforma señala que los vehículos de movilidad personal (como los populares patinetes eléctricos) solo pueden circular en zonas urbanas y sus usuarios deberán llevar obligatoriamente un casco homologado y tener al menos 16 años de edad.

Además, quienes vayan en un vehículo de ese tipo portarán "al menos" un elemento luminoso o retrorreflectante en situaciones poco visibles o por la noche y sus conductores usarán siempre un brazo para advertir al resto de las maniobras que vayan a realizar.

Otra novedad es que los conductores de patinetes eléctricos que necesiten ese vehículo para trabajar tendrán que usar un chaleco reflectante de alta visibilidad.

Las personas con movilidad reducida que se desplacen en vehículos de movilidad personal tendrán la consideración de peatones.

OTROS USUARIOS EN CIUDAD​

Por otro lado, la reforma del Reglamento General de Circulación incluye cambios "importantes" relacionados con los peatones, con un enfoque más proteccionista en las ciudades.

En este sentido, las aceras serán exclusivas de los peatones y se restringirá al máximo la circulación y el estacionamiento de vehículos con el fin de proteger a las personas, sobre todo las que tienen movilidad reducida.

Al igual que los de vehículos de movilidad personal, los conductores profesionales de motos, ciclomotores, ciclos y bicicletas deberán usar chaleco reflectante de alta visibilidad.

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Además, se prohibirán las plazas de aparcamiento en las inmediaciones de los pasos de peatones para facilitar la visibilidad y la accesibilidad.

Igualmente en ciudad, las bicicletas circularán por la calzada como carácter general y preferentemente por el centro del carril. Los conductores de vehículos de motor deberán dejar al menos cinco metros de distancia de seguridad con la bicicleta que circule por delante.

Para favorecer el uso de la bicicleta en momentos de atascos en entornos urbanos, se permitirá a los ciclistas rebasar a los vehículos a motor por la derecha o por la izquierda.

Y en calles de un único carril con limitación de velocidad máxima de 30 km/h se regulará la posibilidad de que los ciclistas circulen en sentido contrario a los vehículos a motor.

La norma aborda por primera vez el estacionamiento de las autocaravanas, de manera que los ayuntamientos podrán sancionar cuando se incumplan las condiciones reglamentarias.

CARRETERA​

Respecto a los motoristas, la DGT permitirá que circulen por el arcén cuando haya retenciones y obligará a sus conductores y pasajeros a llevar guantes de protección y casco integral o modular en carretera, así como "calzado cerrado" en todo tipo de vías.

Además, los cascos de quienes viajen en ciclomotor deben estar obligatoriamente homologados y no solamente certificados, y sus conductores y pasajeros también deben llevar guantes de protección y "calzado cerrado".

En relación a los ciclistas, se suprimirá la excepción del uso del casco en carretera en pendientes ascendentes prolongadas, por razones médicas o en condiciones extremas de calor, con lo que este elemento de seguridad será obligatorio siempre en carretera.

También relativo a los ciclistas, los conductores que los adelanten en carretera deben ir como mucho 20 km/h menos del límite de velocidad establecido, además de dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros y de hacer un cambio completo de carril en algunos supuestos.

Los ciclistas tendrán que llevar "al menos" un elemento luminoso o retrorreflectante en momentos de escasa visibilidad o por la noche para que puedan ser vistos a "una distancia mínima de 150 metros".


Otra novedad se refiere a que los autobuses tendrán limitada la velocidad máxima en carretera a 80 km/h cuando viajen pasajeros de pie o si esos vehículos carecen de cinturones de seguridad.

En cuanto a las autovías y las autopistas, los vehículos deberán ir por el carril derecho para dejar libre el izquierdo a los de emergencia y quitanieves cuando se produzcan nevadas, además de orillarse para dejar un "carril de emergencia" a vehículos de policía y de servicios de emergencia cuando haya retenciones importantes.

 
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