La caducidad del procedimiento sancionador. Jurisprudencia reciente

castguer

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En el mundo forense administrativo es frecuentísimo que los letrados al impugnar una sanción administrativa esgriman el motivo de la caducidad del procedimiento o la prescripción de la infracción, ya que a veces el factor tiempo y las dilaciones administrativas socorren al infortunado denunciado y se salva por los pelos. Sin embargo, las cuestiones de las diferencias entre el instituto de la caducidad y el de prescripción, cúando se produce la caducidad, y con qué efecto, se presentan a veces confusas para los operadores jurídicos, por lo que al hilo de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y bajo un tono didáctico al servicio de la claridad, Sevach intentará facilitar la respuesta a tan importantes cuestiones.

No olvidemos que no pocas victorias judiciales se apoyan en la caducidad del procedimiento, o sea, en castigar a la Administración perezosa que no hace los deberes en el tiempo legalmente marcado.
1. En primer lugar, distinguiremos entre “prescripción” y “caducidad”. La prescripción es la fin de la acción sancionadora de la Administración (”la Administración no desenfundó la pistola a tiempo”). La caducidad es la fin del procedimiento por agotamiento del tiempo disponible (” la Administración desenfundó la pistola pero no llegó a disparar a tiempo”). El instituto de la prescripción es causa de extinción de responsabilidad administrativa (jamás la Administración podrá volver a disparar por el mismo hecho contra la misma persona) y el instituto de caducidad es un modo de terminación del procedimiento administrativo (la Administración podrá en ciertos casos tener otra oportunidad de volver a repetir el procedimiento desde el principio).
Así puede decirse gráficamente que el plazo de prescripción es el “tiempo para iniciar” el procedimiento y el plazo de caducidad es el “tiempo para terminarlo”. Un ejemplo, ayuda a comprenderlo: si alguien comete una infracción de consumo, la Administración dispone de un plazo de prescripción por ejemplo, de un año, para dictar acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador; si deja la denuncia de la guardia civil dormida plácidamente en un cajón, y no se adopta un acuerdo formal por la Administración de iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de un año, se ha terminado la oportunidad para la Administración de sancionar. En cambio, si se dicta acuerdo de incoación del procedimiento y se dispone de un plazo de caducidad de seis meses, por ejemplo, la Administración tiene que tramitar el procedimiento con celeridad y notificar al denunciado la sanción antes de seis meses; si no le da tiempo, el procedimiento ha caducado y se archiva todo el papeleo....Ulpilex.es, Practical Law
 
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