La Banca Islámica

Nefersen

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Os presento un artículo sobre el funcionamiento de la banca islámica, para que vayáis entendiendo los principios que regirán las finanzas del futuro:

Principios de las finanzas islámicas

Los principios sobre los cuales se basan las finanzas islámicas en general y la banca islámica en particular se pueden resumir, según los fundadores de este tipo de finanzas, en cuatro fundamentos inspirados de las fuentes de la sharia.


1. Prohibición de la riba: La riba es más que usura o tipo de interés, como la identifican algunas traducciones. Es toda ganancia injusta, no merecida, sin esfuerzo o capital. La riba está prohibida tajantemente en todas las fuentes de la legislación islámica. Es más, está prohibida en todas las demás religiones, como el cristianismo o el judaísmo, debido a la injusticia que crea entre las dos partes contratantes donde el prestatario asume todo tipo de riesgo, en cambio el prestamista solo se preocupa por la recuperación de su capital principal más unos intereses abusivos, sin que haya ningún valor añadido. A esta prohibición se opone el principio de los contratos participativos, que permiten asociar el capital financiero con el capital humano entre el banco y sus clientes. La participación tanto del banco como del cliente en un proyecto concreto hace que los dos asumen el riesgo y comparten tanto los beneficios como las pérdidas que puede generar el proyecto.



2. Prohibición de la especulación: Como saben sobre todo los economistas y financieros, la especulación es generalmente una práctica de los mercados financieros que consiste en comprar a término o vender con descubierto sin la intención de poseer realmente o librar los títulos. El especulador busca sacar beneficio solo de la diferencia de los precios, sobre todo en las tras*acciones a corto plazo: compra un bien que no puede ni consumir ni usar en sus negocios, y al cual no aporta ni trabajo ni añade ningún valor. Es una práctica puramente financiera que no aporta nada a la economía real; es más, infla la economía financiera y la aleja de la dimensión real de la economía de la sociedad. Los precios se disparan y no reflejan realmente las condiciones económicas, las situaciones de presiones inflacionistas. La venta de la deuda o la creación del dinero papel sin ningún respaldo de plata u oro, también es un tipo de especulación que infla la economía financiera: rentable, pero poco, en detrimento de la economía real. Aún siendo poco rentable hace efectiva la estabilidad económica y financiera manteniendo conectadas las dos esferas. La alternativa ante esta prohibición es la materialización de otros tipos de tras*acciones con proyectos reales y concretos (activos tangibles) que existen y benefician al desarrollo económico real de la sociedad.


3. Prohibición del gharar: El gharar es toda ambigüedad, incertidumbre o engaño entre los individuos en general y particularmente en el tema económico y las tras*acciones comerciales. Bajo esta prohibición, toda tras*acción realizada debe estar libre de incertidumbre, ambigüedad (letra pequeña, mala información, incompleta o errónea, etcétera); evitar tras*acciones a la suerte, como los juegos de azar (maysir), o algunos artículos de los contratos condicionadas con hechos desconocidos en el futuro (el caso de los futuros, los SWAPS y las sub-primas), etcétera. Las partes contratantes deben tener perfecto conocimiento de las contraprestaciones a ser intercambiadas como resultado de la tras*acción y no depender de eventos aleatorios. El objetivo de dicha tras*parencia y claridad es, entre otros, la protección de los débiles frente a la explotación de los poderosos, y la orientación de los fondos disponibles a la financiación de la economía real en lugar de dejarlos alimentar la burbuja financiera vacía de toda productividad y riqueza útil.

4. Prohibición de la financiación de actividades pecaminosas: Otro principio fundamental en las finanzas islámicas es la prohibición de la financiación de toda actividad ilícita (haram) no conforme a los imperativos jovenlandesales y religiosos de la sharia.


El objeto de cualquiera actividad económica no debe perjudicar, ni directa ni indirectamente, a la sociedad y al ser humano (factor pivote en la economía islámica) en general, sea en sí mismo, su salud, sus pertenencias o su honor (según el hadith (dicho) del profeta Mohammad).

Ejemplos de sectores de actividades prohibidas: Inversión en el alcohol y todo lo relacionado con él, productos porcinos, industria cinematográfica prono o inmorales, juegos de azar, etcétera.


Funcionamiento de la banca islámica: Recursos e instrumentos



Los recursos de la banca islámica son internos: Los fondos de participación (capital de fundadores o accionistas), es decir, el capital inicial constituido sobre la base de contrato de mudarabah o de contrato mucharaka y que puede ser aumentado con la emisión de nuevas acciones, las reservas legal y general, las ganancias, constituidas también por recursos externos: Depósitos, cuentas bloqueadas, cuentas de inversión, cuentas de ahorro, fondos zakat (compuesto por la recaudación de un porcentaje que corresponde al 2,5% de todas las cuentas de los accionistas, depositantes o clientes que alcanzan un mínimo requerido y, pasado el año, teniéndolo. Éste grava los beneficios ahorros que se mueven, pero también el capital ocioso congelado), inversiones y comisiones de gestión.

A continuación detallamos las cuentas que pueden tener los clientes de los bancos islámicos:

Depósitos a la vista: Sin interés pero con las ventajas de guardar el dinero seguro y manteniéndolo en su verdadero valor. Es la cuenta que, al igual que en la banca convencional, no le otorga ningún retorno a los depositantes. Es esencialmente un arreglo entre los depositantes y el banco que le permite a los depositantes retirar su dinero cuando desee pero le permite al banco usar el dinero de los depositantes para sus operaciones bancarias. (Wadiaa significa mantener fondos bajo protección).


Las cuentas de ahorro con retorno positivo: Son las cuentas de ahorros que también son operadas sobre la base del Wadiaa, pero el banco puede bajo su propia discreción pagarle a los depositantes un retorno positivo periódicamente en la forma de hiba (obsequio), dependiendo de su propia rentabilidad. Se refiere a este como hiba porque no hay ninguna garantía a priori de beneficios. Es un incentivo para los clientes a depositar a plazos los ahorros que no necesitan en un periodo dado.

Las cuentas de ahorro o de inversión: Son depósitos a plazos, constituyen la principal fuente de fondos de los bancos. Se gestionan según los varios contratos islámicos que pone el banco a la disposición de sus clientes (socios), en especial con contratos de mudaraba o musharaka, en los cuales el banco puede jugar el papel de un financiador a los clientes con ideas o proyectos, o de emprendedor (él mismo o a través de subcontrataciones) con los clientes que ponen a su disposición sus ahorros, o financiador y emprendedor con otros clientes en algunos contratos de musharaka, por ejemplo.


Instrumentos financieros de la banca islámica


1. Contratos participativos o de retorno variable: Fundamentalmente, estos contratos primarios son dos tipos: mudaraba y musharaka, aunque existen derivaciones de los mismos.

Mudaraba (gestión de carteras): En este tipo de contrato alternativo intervienen dos partícipes, el que suministra el capital para la empresa (entidad bancaria o individuo particular) y el que aporta la idea, su trabajo y experiencia. Los beneficios que se deriven de la actividad financiada se repartirán bajo un porcentaje estipulado fijo, por lo tanto no queda predeterminada la cantidad a percibir. En el caso de que el negocio incurra en pérdidas cada uno responde de acuerdo con su aportación: el capitalista pierde su dinero y el empresario su trabajo y tiempo. La justificación a este hecho la encontramos en que cada uno asume su responsabilidad en el fracaso del negocio. El riesgo es compartido y los beneficios también, es un tipo de contrato de participación en beneficios y pérdidas (profit loss sharing, PLS). Además, este tipo de contratos permite que personas ajenas al mundo empresarial puedan invertir en algún tipo de actividad con la seguridad de que su dinero será empleado por un empresario experimentado. Mudaraba es bastante similar al de una empresa cooperativa donde existen socios capitalistas y trabajadores. Así mismo, es parecido a las sociedades en comandita.

Musharaka (partnership o alianzas): Se corresponde a una sociedad en la que intervienen dos o más partícipes, y donde cada uno aporta cierta cantidad del capital y participa en la gestión del proyecto, compartiendo beneficios y pérdidas, en función a una proporción específica en el contrato. Para que se lleve a cabo este tipo de asociaciones, se han de cumplir las siguientes condiciones:

1) Las pérdidas derivadas de la actividad de la empresa se reparten en función del capital aportado. Mientras que los beneficios se dividen atendiendo al acuerdo realizado previamente, la cantidad a percibir será una proporción del beneficio obtenido, nunca una cantidad fija.

2) El capital de un contrato musharaka será aportado como dinero y bienes valorables en efectivo.

3) Cualquier socio puede dar por terminada su participación en el momento que desee.

—Contrato bay-al-salam (compra-venta salam): Es un tipo de contrato comercial que permite la venta de un bien de consumo que será entregado en un tiempo futuro predeterminado y que es pagado por adelantado. El precio y la cantidad del bien están especificados claramente en el momento de realizar el contrato para evitar incurrir en gharar. Este producto tiene mucha similitud con el forward convencional. El vendedor se beneficia al poder disponer del dinero con antelación, permitiéndole financiar parte de los inputs de la producción; el comprador, por otra parte, se asegura de recibir el bien en el tiempo estipulado y sin fluctuación alguna de los precios. Este tipo de contratos es de especial utilidad para la compra de cosechas agrarias (en las cuales el agricultor ha de invertir previamente en fertilizantes, riegos, etcétera) y de bienes específicos (maquinaria industrial, tecnología, etcétera) que no se ofertan regularmente en el mercado.


—Los contratos de istina (de manufactura): Es un instrumento financiero que está enfocado a aquellos bienes que se materializan exclusivamente por encargo (construcción de hospitales, aviones, etcétera). En este caso, parte del pago se efectúa por adelantado o a medida que vaya evolucionando el proyecto, y el resto a la entrega. El contrato de istina tiene que tener claramente estipulado todos sus términos, en cuanto a calidad, cantidad, plazo de entrega, etcétera, sino se incurriría en gharar. Se usa mayoritariamente en los proyectos del sector de construcción.

—Contrato murabaha (compra de activos a plazo): En el sistema convencional, cuando un individuo necesita dinero para adquirir un bien la entidad financiera le presta los fondos necesarios cobrándole por ello un tipo de interés. En el caso de murabahah la entidad financiera no presta el dinero sino que compra el bien (o inputs, al objeto de montar la empresa) para que el individuo la utilice. Este último ha de pagar al banco el coste del bien más una cantidad fija y determinada (margen de beneficio o costes de tras*acción, mark-up).

El proceso es el siguiente: el individuo informa a la entidad del bien que desea adquirir. El banco lo adquiere, se lo entrega al beneficiario y, en el período estipulado, éste último paga al banco –ya sea en uno o varios plazos- la cantidad total de la operación (principal, más un margen de beneficio fijo acordado).

En el caso manzil-murabahah (hipoteca de viviendas), resulta interesante averiguar el procedimiento por el cual las entidades financieras obtienen algún tipo de beneficio al realizar estos contratos de murabahah.

¿En qué se diferencia murabaha de la hipoteca de los bancos tradicionales?


1) No tiene relación alguna con el tiempo del contrato, no varía con la duración del mismo. Es más, si el individuo no pudiese hacer frente a los pagos en su debido tiempo, y necesitase una prórroga, la entidad no podría cobrarle una cantidad adicional.

2) El coste es proporcional a los gastos en que la entidad incurre por realizar la operación: gastos administrativos, costes de búsqueda, etcétera.


3) La entidad financiera corre con cualquier riesgo que se produzca entre la firma del contrato y la entrega del mismo: por ejemplo, que el bien determinado subiese de precio, que se haya agotado o que el cliente lo rechace, etcétera.

4) El bien comprado está en propiedad del banco, con lo cual es quien asume todos los daños que pueda sufrir el bien (inundación, incendio…).

5) El seguro obligatorio corre a cargo del banco y no del comprador.

6) En caso de cualquier imposibilidad de pago no intencionada el banco no puede expulsar al comprador de la vivienda si es su única residencia, es decir, es un bien de primera necesidad. Tampoco puede cobrarle intereses de demora.


7) En caso de cualquier discapacidad el comprador se queda en el piso y el banco se hará cargo de tramitar la compensación a la aseguradora.

Condiciones en contratos de crédito en general


1. El activo que está en venta o leasing debe ser real y no imaginario. Esto ayuda a eliminar una gran cantidad de derivados financieros que envuelven la especulación.

2. El vendedor del activo o leasing debe ser el propietario y poseer el bien real. Esto asegura que el vendedor comparte una parte del riesgo. También elimina las ventas al descubierto, y evita además una marcada caída en los precios de los activos.

3. La tras*acción debe ser genuina y con la intención de dar y recibir la entrega. Esto ayuda a motivar al prestamista a ser más cauteloso en el momento de evaluar el riesgo crediticio, y también a evitar una explosión innecesaria en el volumen y el valor de las tras*acciones.

4. La deuda no puede venderse, con lo cual el riesgo asociado debe ser asumido por el prestamista mismo. Esto impide que la deuda aumente mucho más que el tamaño de la economía real, dejando, con esto, las dos esferas de la economía, financiera y real, muy ligadas.


Como véis, la banca islámica elimina la mayoría de las deficiencias del modelo bancario ****ocristiano. Estamos tardando en imponer la Sharía a nuestras insituciones financieras.

Construyamos puentes con nuestros hermanos fiel a la religión del amores, y no muros. :baba:
 
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Propaganda.
La banca islamica no permite la usura como la alubia*,pero para los de su raza.Pero para los demas a robarles,sino leer sus libros sagrados.La teoria es muy bonita pero los hechos cantan.Solo los ilusos o los interesados se los creen.

Mentira. La Sharía obliga al prestamista, independientemente del prestatario.
 
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