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La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 60.101 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar una boda sin permiso en Sevilla, pues los datos no fueron incorporados a ningún fichero, que es el aspecto protegido por ley.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula la sanción impuesta a la SGAE, que con objeto de cobrar derechos de autor contrató a un detective que se coló en una boda celebrada en julio de 2005 en el salón "La Doma" de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y grabó a los asistentes bailando al ritmo de canciones protegidas. Dice la Audiencia Nacional que los datos así recogidos se aportaron a la causa judicial pero no a un fichero que estuviese "organizado o estructurado con arreglo a determinados criterios que permitan el tratamiento de los datos".
Demos
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula la sanción impuesta a la SGAE, que con objeto de cobrar derechos de autor contrató a un detective que se coló en una boda celebrada en julio de 2005 en el salón "La Doma" de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y grabó a los asistentes bailando al ritmo de canciones protegidas. Dice la Audiencia Nacional que los datos así recogidos se aportaron a la causa judicial pero no a un fichero que estuviese "organizado o estructurado con arreglo a determinados criterios que permitan el tratamiento de los datos".
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