El Lonchafinista
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la decisión del juez instructor del ‘caso Popular’, José Luis Calama, y ha acordado mantener al Banco Santander como posible responsable civil de la extinta entidad bancaria recordando que la sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 5 de mayo no puede ser utilizada como “patente de corso”.
En un auto de este mismo miércoles, recogido por Europa Press, los magistrados de la Sección Cuarta han rechazado el recurso de apelación interpuesto por la entidad que preside Ana Botín, y que se fundamentaba en el citado fallo. El mismo declaraba que la normativa europea sobre resolución se opone a que los accionistas que compraron acciones del Popular antes de su resolución pudieran exigir responsabilidad al Santander por la información contenida en el ***eto o ejercer una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones.
En este contexto, los magistrados explican que las consecuencias procesales de la declaración del TJUE vienen referidas a los sujetos que son acreedores y deudores de las consecuencias de la regla general de inviabilidad de las acciones de responsabilidad por la información contenida en el ***eto y de nulidad del contrato de suscripción de acciones.
No así, continúan, de aquellos que pudieran resultar perjudicados por las conductas delictivas cometidas por una persona jurídica posteriormente tras*formada, que ha dado lugar a un procedimiento penal que se encuentra en fase de instrucción en la propia Audiencia Nacional.
“Así, los accionistas que hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión, antes del inicio de tal procedimiento de resolución carecerían de legitimación activa sustancial para ejercitar las acciones de responsabilidad por la información contenida en el ***eto y de nulidad del contrato de suscripción de acciones”, apunta la Sala.
UNA RESOLUCIÓN RESTRINGIDA AL ÁMBITO CIVIL
Así las cosas, los magistrados advierten de que ese fallo del TJUE no puede ser utilizado a modo de “patente de corso” frente a cualquier reclamación, en todos los órdenes jurisdiccionales, cualquiera que sea su naturaleza.
En este sentido, el auto explica que no hay que olvidar que la cuestión prejudicial a la que da respuesta la mencionada sentencia del TJUE se gestó en el seno de un proceso civil, por el ejercicio de unas concretas y determinadas peticiones de reparación.
“Es obvio, por ende, que dicha resolución restringe su pronunciamiento a la acción de responsabilidad por la información contenida en el ***eto publicitario en los términos del artículo 6 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el ***eto que debe publicarse en caso de oferta pública, y la acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones”, añaden los magistrados.
Eso, no obstante, no quiere decir que se analice o se resuelva “la temática de la responsabilidad civil que puede derivar de los hechos con relevancia penal” en los que indaga el juez Calama, “que son más amplios que los examinados en la sentencia” del TJUE, “que no extiende su examen a las responsabilidades civiles que tiene su origen en un ilícito penal”.
En definitiva, concluye la Sala, “no cabe una aplicación automática, sin más, de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a supuestos que no son análogos, no sólo en cuanto al objeto y ámbito en el que se suscitan las cuestiones prejudiciales, sino, además, cuando lo que se pretende es su extensión a órdenes jurisdiccionales; las acciones ejercitadas tampoco son las mismas, aunque converjan en su objeto y finalidad resarcitoria”.
PETICIÓN “PREMATURA Y PRECIPITADA”
En cuanto a la posición mantenida por la Fiscalía, que calificó de extemporánea la petición de la exclusión de la responsabilidad civil del Santander, la Sala precisa que más que extemporánea “resulta prematura, y quizás precipitada, ya que ni tan siquiera ha concluido la fase de instrucción, desconociendo este Tribunal, el concreto estado de la misma”. Ese fue, precisamente, el argumento utilizado por el instructor cuando rechazó el pasado mes de julio la exclusión de la entidad como posible responsable civil.
Del mismo modo, la Sala rechaza el planteamiento de una cuestión prejudicial como planteó el Santander con carácter subsidiario al considerar que no existe duda sobre la aplicación del Derecho de la Unión ya que, como manifiesta la resolución, la sentencia del TJUE no resulta de aplicación a este caso.
Todo ello, añade, sin prejuicio de que al recurrente no se le cierra la vía de poder volver a plantear esta cuestión ante el órgano enjuiciador cuando se someta a su consideración definitiva.
Esta decisión de la Sala se enmarca en la causa en la que el juez Calama indaga en las presuntas irregularidades contables del Banco Popular en 2016 y las filtraciones a prensa de un año después que habrían provocado su resolución a mediados de 2017, y que vislumbra su final después de cinco años de investigación.
En un auto de este mismo miércoles, recogido por Europa Press, los magistrados de la Sección Cuarta han rechazado el recurso de apelación interpuesto por la entidad que preside Ana Botín, y que se fundamentaba en el citado fallo. El mismo declaraba que la normativa europea sobre resolución se opone a que los accionistas que compraron acciones del Popular antes de su resolución pudieran exigir responsabilidad al Santander por la información contenida en el ***eto o ejercer una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones.
En este contexto, los magistrados explican que las consecuencias procesales de la declaración del TJUE vienen referidas a los sujetos que son acreedores y deudores de las consecuencias de la regla general de inviabilidad de las acciones de responsabilidad por la información contenida en el ***eto y de nulidad del contrato de suscripción de acciones.
No así, continúan, de aquellos que pudieran resultar perjudicados por las conductas delictivas cometidas por una persona jurídica posteriormente tras*formada, que ha dado lugar a un procedimiento penal que se encuentra en fase de instrucción en la propia Audiencia Nacional.
“Así, los accionistas que hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión, antes del inicio de tal procedimiento de resolución carecerían de legitimación activa sustancial para ejercitar las acciones de responsabilidad por la información contenida en el ***eto y de nulidad del contrato de suscripción de acciones”, apunta la Sala.
UNA RESOLUCIÓN RESTRINGIDA AL ÁMBITO CIVIL
Así las cosas, los magistrados advierten de que ese fallo del TJUE no puede ser utilizado a modo de “patente de corso” frente a cualquier reclamación, en todos los órdenes jurisdiccionales, cualquiera que sea su naturaleza.
En este sentido, el auto explica que no hay que olvidar que la cuestión prejudicial a la que da respuesta la mencionada sentencia del TJUE se gestó en el seno de un proceso civil, por el ejercicio de unas concretas y determinadas peticiones de reparación.
“Es obvio, por ende, que dicha resolución restringe su pronunciamiento a la acción de responsabilidad por la información contenida en el ***eto publicitario en los términos del artículo 6 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el ***eto que debe publicarse en caso de oferta pública, y la acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones”, añaden los magistrados.
Eso, no obstante, no quiere decir que se analice o se resuelva “la temática de la responsabilidad civil que puede derivar de los hechos con relevancia penal” en los que indaga el juez Calama, “que son más amplios que los examinados en la sentencia” del TJUE, “que no extiende su examen a las responsabilidades civiles que tiene su origen en un ilícito penal”.
En definitiva, concluye la Sala, “no cabe una aplicación automática, sin más, de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a supuestos que no son análogos, no sólo en cuanto al objeto y ámbito en el que se suscitan las cuestiones prejudiciales, sino, además, cuando lo que se pretende es su extensión a órdenes jurisdiccionales; las acciones ejercitadas tampoco son las mismas, aunque converjan en su objeto y finalidad resarcitoria”.
PETICIÓN “PREMATURA Y PRECIPITADA”
En cuanto a la posición mantenida por la Fiscalía, que calificó de extemporánea la petición de la exclusión de la responsabilidad civil del Santander, la Sala precisa que más que extemporánea “resulta prematura, y quizás precipitada, ya que ni tan siquiera ha concluido la fase de instrucción, desconociendo este Tribunal, el concreto estado de la misma”. Ese fue, precisamente, el argumento utilizado por el instructor cuando rechazó el pasado mes de julio la exclusión de la entidad como posible responsable civil.
Del mismo modo, la Sala rechaza el planteamiento de una cuestión prejudicial como planteó el Santander con carácter subsidiario al considerar que no existe duda sobre la aplicación del Derecho de la Unión ya que, como manifiesta la resolución, la sentencia del TJUE no resulta de aplicación a este caso.
Todo ello, añade, sin prejuicio de que al recurrente no se le cierra la vía de poder volver a plantear esta cuestión ante el órgano enjuiciador cuando se someta a su consideración definitiva.
Esta decisión de la Sala se enmarca en la causa en la que el juez Calama indaga en las presuntas irregularidades contables del Banco Popular en 2016 y las filtraciones a prensa de un año después que habrían provocado su resolución a mediados de 2017, y que vislumbra su final después de cinco años de investigación.