La Audiencia absuelve a un acusado de violar a una mujer en Puerto Real

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  • El tribunal considera que la versión de la denunciante es "contradictoria" y no descarta que las relaciones sensuales fueran consentidas
La Audiencia de Cádiz, donde se celebró la vista oral.

La Audiencia de Cádiz, donde se celebró la vista oral. / LOURDES DE VICENTE
JULIA ALARCÓNCádiz, 14 Marzo, 2022 - 14:05h
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La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a un acusado de agredir sexualmente a una mujer en Puerto Real. El tribunal de la Sección Cuarta, encargado de juzgar el caso, considera que la denunciante ha incurrido en "contradicciones relevantes" durante su exposición de los hechos. Esto unido a que los testigos que acudieron a juicio dieron una versión "del todo contraria" a la ofrecida por la querellante, han llevado al tribunal a no descartar que las relaciones sensuales fueran consentidas. La Fiscalía pedía para el encausado seis años de guandoca mientras que la acusación particular solicitaba ocho.
La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), recoge que el acusado y la mujer se conocieron en un grupo de Whatsapp en el que participaban otras personas.

El 28 de diciembre de 2017, prosigue la resolución judicial, ambos coincidieron personalmente en una reunión de un grupo de amigos, entre los que se encontraban el hermano de ella y su pareja.
La mujer se marchó a su casa y, pasadas unas horas, sobre las once y media de la noche de ese mismo día, llegaron a su domicilio el acusado, su hermano y la novia de éste, quien previamente la había avisado de que se dirigían hacia allí. La sentencia da por probado que la denunciante les abrió la puerta y permanecieron los cuatro en la vivienda charlando alrededor de media hora. tras*currido ese tiempo, el hermano y la novia se fueron, si bien volvieron minutos más tarde a buscar el tabaco que se habían dejado olvidado en la casa. Después se marcharon de nuevo.
"Posteriormente, el procesado y la mujer tuvieron relaciones sensuales completas en varias ocasiones durante la noche, sin que conste probada la falta de voluntad de la mujer para mantenerlas ni el uso de violencia o intimidación por parte del acusado", concluye el dictamen judicial.
Relaciones consentidas
En su argumentación para absolver al encausado, el tribunal de la Sección Cuarta esgrime que existe "una duda racional acerca de si hubo o no consentimiento en las relaciones sensuales que de hecho de produjeron" en base a la prueba practicada.
Así, explica que el encausado manifestó en la vista oral que las relaciones fueron consentidas mientras que ella afirmó que la violó. En este punto, el tribunal apunta que ha detectado "ciertas contradicciones relevantes" en las cuatros declaraciones ofrecidas por ella (una en sede policial, dos en instrucción y otra en el juicio).
La Sección Cuarta subraya que la denunciante afirmó en un primer momento que dejó que el procesado entrase en su casa, aunque después dijo que él empujó la puerta para acceder a la vivienda. Asimismo, la sala aprecia otras contradicciones relativas al momento en el que se iniciaron las relaciones sensuales.
Al tribunal le "sorprenden" partes de la declaración de ella en el juicio, como cuando relató que le pidió al acusado que se duchase "porque si no lo hacía, no iba a amar más con él", una frase que "no parece corresponderse a un contexto como el señalado por la denunciante". "O cuando reconoció que el procesado se levantó de la cama en varias ocasiones y ella también y no aprovechó para pedir ayuda o huir, sobre todo cuando su progenitora vivía en una casa dentro de la misma parcela a cuatro metros de la de ella".
De otra parte, aduce el tribunal, las pruebas periféricas no confirman el testimonio de la supuesta víctima. El hermano y la cuñada coincidieron en asegurar que fue la denunciante la que les pidió que llevaran al acusado a su casa esa noche y que se marcharon al rato porque "pensaban que sobraban", dada la actitud cariñosa entre ambos. Los testigos aseveraron también que en ningún momento la querellante les dijo que no quería que el procesado estuviese allí o que se lo llevasen; y que no recibieron ninguna llamada o mensaje de ella en toda la noche.
La progenitora, que también acudió a la vista oral como testigo, señaló que "esa noche no escuchó ni vio nada" y que al día siguiente "no notó nada raro" en su hija.
Por último, el tribunal recalca que la mujer "no presentaba la más mínima lesión, ni siquiera los agarres como hematomas, arañazos... propios del uso de una violencia sensual como la que ella relata".

 
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Hoy en día correrse fuera de tiempo (el que decida ella) ya es violación.
Un polvazo puede convertirse en violación días después si ella cambia de opinión.

"Si ella cambia de opinión, es violación". Temazo!
 
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