Anónimo222
Madmaxista
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La AEPD avala incluir a un trabajador en un grupo de Whatsapp sin su permiso
Especialistas en protección de datos piden a la Agencia Española de Protección de Datos que aclare su doctrina
www.lavanguardia.com
La popularización de aplicaciones como Whatsapp suscita a menudo dudas cuando su uso choca con la legislación laboral y la confidencialidad de los datos personales. De ahí, la controversia que ha originado una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que ha decidido archivar la demanda de un trabajador de una compañía de logística que denunció que la empresa lo había incluido en un grupo de Whatsapp sin su permiso.
La decisión ha suscitado revuelo entre abogados y consultores especializados en este ámbito, que consideran que hay “imprecisiones” en la resolución y critican que la agencia haya resuelto en pocos párrafos una cuestión tan compleja de abordar. La AEPD, por su parte, ha declinado hacer comentarios sobre su pronunciamiento.
El escrito explica que la compañía con sede en Madrid Ariathor Logistics creó dos grupos en la aplicación de mensajería instantánea del conglomerado estadounidense Meta en los que se incluyó a un trabajador sin su consentimiento. A través de este canal de comunicación, la empresa comparte datos como las rutas de reparto, las personas que la realizan, las horas y la ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral. “Todos los integrantes de los grupos tienen acceso a esta información de los demás compañeros”, se reconoce en el escrito.
La AEPD basa su conclusión en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, en el que se detallan las reglas que deben regir en el tratamiento de los datos de carácter personal. El artículo recoge la necesidad de que haya un consentimiento expreso, que se produzca para que pueda cumplirse un contrato en el que el interesado es parte, por obligación legal o porque prime un interés público o legítimo.
Sin embargo, la agencia argumenta en su resolución que “en el ámbito de las relaciones laborales, el tratamiento de los datos personales se basa jurídicamente, de forma principal, en la ejecución del contrato de trabajo”. Además, añade que en el presente caso los datos objeto de tratamiento “son los necesarios para la organización del trabajo” y que la empresa ha informado a los trabajadores de la finalidad de su tratamiento en los grupos de Whatsapp.
Según Gonzalo Oliver, asesor jurídico y miembro de la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos, el archivo de este caso deja la puerta abierta a que las empresas puedan incluir el teléfono particular de sus trabajadores para crear grupos de Whatsapp en base a la relación contractual. Por lo tanto, de tratarse del móvil privado del empleado, la resolución supondría un cambio de doctrina puesto que hasta ahora era necesario “el consentimiento expreso”. De hecho, en recientes resoluciones la AEPD había dirimido en este sentido.
Precisamente, una de las imprecisiones a las que hacen referencia los especialistas consultados por este medio es que en el escrito no se aclare –aunque así se entienda de manera implícita- si el teléfono móvil incluido en el grupo de Whatsapp es particular o corporativo. De tratarse del móvil privado, la resolución de la AEPD entraría en contradicción con la legislación laboral, que “establece que la empresa está obligada a facilitar el dispositivo móvil en el caso que este sea necesario para que el profesional desarrolle su trabajo”, además de ponerse en riesgo el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, matiza Oliver.
Para Leandro Núñez, abogado especializado en protección de datos de Audens, la resolución de la agencia también es “discutible”. "Cuando añades a alguien a un grupo de Whatsapp, puedes ver su foto, el mensaje que coloque en el estado, accedes a más datos sobre el teléfono", comenta. También afirma que "nadie está obligado a poner su línea personal a disposición de su empresa”. En este sentido, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo confirmando la nulidad de un proyecto de Telepizza para forzar a los repartidores a aportar su móvil personal para su geolocalización en el reparto.
En la reciente resolución de la AEPD, hay que tener en cuenta el hecho, apunta Núñez, de que Whatsapp es una aplicación que no tiene los servidores en Europa, lo cual desde el punto de vista de la protección de datos “es un problema” añadido.
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