Justicia feminista: Condenan a 15 años de guandoca por homicidio a la mujer que mató a su pareja y entregó su cráneo a una amiga en Castro Urdiales

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Condenan a 15 años de guandoca por homicidio a la mujer que mató a su pareja y entregó su cráneo a una amiga en Castro Urdiales
Actualizado Viernes, 9 diciembre 2022 - 11:23
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"De la condenada depende que el resto del cuerpo se encuentre algún día", dice la sentencia que considera que Carmen Merino mató a Jesús María Baranda, movida por el interés económico
La acusada durante el juicio.

La acusada durante el juicio.Mundo
La Audiencia de Cantabria ha condenado a 15 años de guandoca por homicidio con agravante de parentesco a María del Carmen Merino, de 64 años, considerada culpable de apiolar en 2019 a su pareja, Jesús María Baranda, de 67 años, y de hacer desaparecer su cuerpo, del que sólo se recuperó el cráneo. La condenada lo entregó a una amiga en una caja para que se la guardara con la excusa de que contenía juguetes sensuales.
La sentencia del conocido como caso de la cabeza de Castro Urdiales se ha dado a conocer este viernes después de que el pasado 18 de noviembre el jurado que juzgó el caso considerara a Carmen Merino culpable de la fin de su pareja. Ha sido condenada al máximo contemplado para un homicidio con agravante de parentesco, 15 años, como solicitaron las acusaciones particulares al concluir el juicio.
Según los hechos probados que refleja la sentencia, la mujer "participó de forma activa en la ejecución de hechos que causaron la fin" de quien era su pareja, y lo hizo "con la intención de aprovecharse económicamente de los bienes y dinero" de él, "al haber sido nombrada por este heredera universal en su testamento".
La resolución, en la línea de lo señalado por el jurado, recoge que no se ha podido probar que Carmen Merino le suministrara a Jesús María Baranda previamente "una elevada dosis de diazepam para acabar con su vida, eliminando así cualquier posibilidad de defensa por su parte", lo que descarta que concurriera alevosía y que pudiera ser condenada por tanto por asesinato, como pidieron al inicio del juicio las acusaciones.
La sentencia basa la condena en "el cúmulo de pruebas de naturaleza indiciaria" que llevaron al jurado "a considerar suficientemente acreditado que la acusada mató a su pareja". "Como los 25 reintegros de 600 euros que realizó en cajeros automáticos entre los meses de marzo y septiembre de 2019, tras la desaparición de la víctima, con la tarjeta de quien era su pareja y que fue encontrada en el interior del bolso de la señora que estaba en la vivienda de ambos", recoge la nota de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Se considera también prueba indiciaria las búsquedas que se realizaron desde uno de los ordenadores de su casa -"¿cuánto tiempo tarda en descomponerse un cuerpo?", "si mi marido desaparece sigo cobrando la presión"- y las compras de herramientas en una ferretería de una motosierra online, con las que habría descuartizado el cadáver.
La resolución también subraya que todas las comunicaciones que supuestamente realizó Jesús María Baranda desde sus teléfonos una vez desaparecido "se efectuaron mediante repetidores todos ellos situados en el área urbana de Castro Urdiales", "lo que desmonta la defensa de Merino de que los había enviado él desde donde quiera que estuviera.
Sobre el paquete que entregó a una amiga para que se lo guardara y que está abrió meses después hallando el cráneo en su interior, señala la sentencia que en los envoltorios "se encontraron nada menos que siete huellas dactilares completas de la acusada, una de ellas en la bolsa de sarama que contenía el cráneo, lo que revela que la misma manipuló la bolsa de sarama que contenía la cabeza", se lee en la sentencia
Sobre por qué Carmen Merino conservó el cráneo, la resolución judicial entiende que "sólo la acusada puede contestar", aunque apunta a que la guardara para "poder acreditar en un plazo breve la fin de víctima y acceder así a su herencia. "[Carmen Merino ] era beneficiaria del tercio de libre disposición en el testamento de su pareja, había sido instituida heredera universal y había sido objeto de legado de la vivienda en la que residía la pareja", recoge el fallo.
"Fácil es colegir que, obtenida una declaración civil de ausencia, en lugar de esperar a una declaración de fallecimiento alejada en el tiempo (diez años desde la desaparición), la acusada pudiera dejar el cráneo de la víctima en algún lugar fácilmente localizable tras*currido un tiempo para obtener de ese modo una confirmación de la fin del testador sin esperar a los plazos de la declaración de fallecimiento y poder acceder a la herencia del mismo en la parte que le correspondiese", apunta la sentencia.
Además, reseña que, en el juicio, la acusada "no pudo o no quiso ofrecer, pudiendo hacerlo, una explicación razonable que pudiera servir para desvirtuar las pruebas incriminatorias válidas practicadas, por lo que dicha falta de explicación puede servir como elemento corroborador de las tesis acusatorias".
"Hemos de imponer la pena máxima, porque no podemos dejar de considerar el hecho de la decapitación de la víctima y de la ocultación del resto del cadáver, acciones estas tendentes a la desaparición de pruebas de cargo que van más allá de un autoencubrimiento impune y cuya reprobación debe ser la máxima", señala la sentencia.
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Además de 15 años de prisión, en concepto de responsabilidad civil se le impone el pago de una indemnización de 18.000 euros para el hermano de la víctima y de 20.000 euros para cada uno de sus dos hijos.
Y añade: "De la condenada depende que el resto del cuerpo se encuentre algún día".
 
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Qué raro me parece que no la hayan absuelto por esos pequeños "problemas mentales" que a veces tienen los seres de luz. Raro rarísimo. sonrisa:
 
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