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Denuncian una vulneración del artículo 56 de la LOREG y el libre albedrío del Ayuntamiento de Madrid en competencias ajenas
JESÚS RICO
15/07/2023 - 12:31
El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, en una imagen de archivo. EP
El PSOE de Madrid ha interpuesto una reclamación a la Junta Electoral Central (JEC) a causa de la colocación ilícita, por parte del Partido Popular y el Ayuntamiento de Madrid, de carteles electorales de Alberto Núñez Feijóo. Un procedimiento que ha sido iniciado por el Consistorio madrileño y que ha plagado de banderolas 'populares' las farolas de zonas de Madrid no habilitadas para hacer publicidad electoral, como es el caso de la plaza de Cibeles y el paseo de Recoletos, y que, de acuerdo con el documento elevado a la JEC, al que ha tenido acceso este medio, ha hecho que los 'populares' vulneren el artículo 56 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General (LOREG). A su vez, esta colocación masiva e ilegal de propaganda coincide con la fecha de un evento multitudinario que se celebrará en la misma zona en la que se han colocado las banderolas: una exhibición del piloto mexicano de Fórmula 1, Sergio Pérez.
Dicho artículo dicta lo siguiente:
1. Los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente Junta Electoral de Zona.
2. Esta distribuye los lugares mencionados atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción.
En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, esta distribución se realiza atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en el ámbito de la correspondiente Junta Electoral de Zona, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en el mencionado ámbito.
3. El segundo día posterior a la proclamación de candidatos, la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles.
Como puede leerse, la asignación y colocación de carteles y banderolas electorales obedece a criterios cerrados y tasados que se aplican desde que se anuncia la fecha electoral. Las zonas de colocación se reparten en función de los votos obtenidos en los anteriores comicios, y no todas las zonas de la ciudad son catalogadas como aptas para el cuelgue de elementos propagandísticos. Sin embargo, un correo electrónico del Ayuntamiento de Madrid dirigido a algunos partidos políticos con representación en la ciudad, al que también ha tenido acceso este medio, anunciaba la "adjudicación de nuevas zonas para la colocación de banderolas electorales, por riguroso orden de petición". Una de esas "nuevas zonas" es, precisamente, la mencionada en el primer párrafo de esta noticia: Cibeles y Recoletos.
En virtud de lo expuesto, los argumentos de los socialistas en su denuncia son los siguientes: "Como puede comprobarse, el remitente de este mensaje lo envía en nombre del Ayuntamiento de Madrid y no oculta los destinatarios, mostrando que tiene en su poder las numerosas cuentas de correo a las que ha dirigido la misma información, que parecen ser las designadas por los diferentes partidos políticos, sin que, por otra parte, esta candidatura pueda entender cómo ha podido acceder a estas direcciones de correo, para difundir un ofrecimiento como es el de poner a disposición, aunque únicamente de sus destinatarios y no de otros actores electorales, nuevos espacios para publicidad en banderolas. El apartado segundo del artículo 56 de la LOREG señala claramente en quién recae la competencia en cuanto a la distribución de los lugares para emplazar la propaganda de carteles, pancartas y banderolas: las Juntas Electorales de Zona, quienes además están obligadas a la distribución atendiendo a criterios legales tasados, y no al de riguroso orden de petición que dicta el correo electrónico”.
JESÚS RICO
15/07/2023 - 12:31
El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, en una imagen de archivo. EP
El PSOE de Madrid ha interpuesto una reclamación a la Junta Electoral Central (JEC) a causa de la colocación ilícita, por parte del Partido Popular y el Ayuntamiento de Madrid, de carteles electorales de Alberto Núñez Feijóo. Un procedimiento que ha sido iniciado por el Consistorio madrileño y que ha plagado de banderolas 'populares' las farolas de zonas de Madrid no habilitadas para hacer publicidad electoral, como es el caso de la plaza de Cibeles y el paseo de Recoletos, y que, de acuerdo con el documento elevado a la JEC, al que ha tenido acceso este medio, ha hecho que los 'populares' vulneren el artículo 56 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General (LOREG). A su vez, esta colocación masiva e ilegal de propaganda coincide con la fecha de un evento multitudinario que se celebrará en la misma zona en la que se han colocado las banderolas: una exhibición del piloto mexicano de Fórmula 1, Sergio Pérez.
Dicho artículo dicta lo siguiente:
1. Los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente Junta Electoral de Zona.
2. Esta distribuye los lugares mencionados atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción.
En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, esta distribución se realiza atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en el ámbito de la correspondiente Junta Electoral de Zona, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en el mencionado ámbito.
3. El segundo día posterior a la proclamación de candidatos, la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles.
Como puede leerse, la asignación y colocación de carteles y banderolas electorales obedece a criterios cerrados y tasados que se aplican desde que se anuncia la fecha electoral. Las zonas de colocación se reparten en función de los votos obtenidos en los anteriores comicios, y no todas las zonas de la ciudad son catalogadas como aptas para el cuelgue de elementos propagandísticos. Sin embargo, un correo electrónico del Ayuntamiento de Madrid dirigido a algunos partidos políticos con representación en la ciudad, al que también ha tenido acceso este medio, anunciaba la "adjudicación de nuevas zonas para la colocación de banderolas electorales, por riguroso orden de petición". Una de esas "nuevas zonas" es, precisamente, la mencionada en el primer párrafo de esta noticia: Cibeles y Recoletos.
En virtud de lo expuesto, los argumentos de los socialistas en su denuncia son los siguientes: "Como puede comprobarse, el remitente de este mensaje lo envía en nombre del Ayuntamiento de Madrid y no oculta los destinatarios, mostrando que tiene en su poder las numerosas cuentas de correo a las que ha dirigido la misma información, que parecen ser las designadas por los diferentes partidos políticos, sin que, por otra parte, esta candidatura pueda entender cómo ha podido acceder a estas direcciones de correo, para difundir un ofrecimiento como es el de poner a disposición, aunque únicamente de sus destinatarios y no de otros actores electorales, nuevos espacios para publicidad en banderolas. El apartado segundo del artículo 56 de la LOREG señala claramente en quién recae la competencia en cuanto a la distribución de los lugares para emplazar la propaganda de carteles, pancartas y banderolas: las Juntas Electorales de Zona, quienes además están obligadas a la distribución atendiendo a criterios legales tasados, y no al de riguroso orden de petición que dicta el correo electrónico”.
Jugada desesperada del PP en Madrid: Llenar de banderolas ilegales de Feijóo el evento de Fórmula 1
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