Kashito
Himbersor
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Lo que tengo claro es que es delito, incluso de guandoca, el no presentarse en una mesa electoral si te llaman para ello. Y que te puedes librar en determinadas circunstancias.
Pero, ¿Y si vas a una mesa electoral y no haces nada? (de eso no he encontrado información)
Por cierto: ¡NO VOTO DICTADURAS TECNOCRÁTICAS!
Lo primero que hay que destacar es que dejar de acudir, de forma injustificada, a una Mesa Electoral, cuando hemos sido llamados para ello, no es una simple infracción administrativa, sino un delito electoral (como ya dijimos aquí). Dicho delito electoral no se prevé en el Código Penal, sino en la Ley Electoral, y se castiga con pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses. (art. 143).
“Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Las competencias de las Juntas Electorales de Zona se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central”
La parquedad de la Ley motivó que la Junta Electoral Central publicase la Instrucción 6/2011, de 28 de abril. La propia Instrucción advierte, no obstante, que la lista de excusas que se contienen en la misma no debe entenderse como una lista cerrada o exhaustiva, sino puramente ejemplificativa, siendo posible que se admitan otras excusas no previstas expresamente.
Las siguientes causas, de índole personal, justifican, por sí solas, el relevo del cargo:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70
- Ser persona con discapacidad
- Tener reconocida la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez
- Tener reconocida en ese momento la incapacidad temporal para el trabajo (es decir, estar de baja)
- Estar embarazada de al menos 6 meses o en período de descanso maternal
- Encontrarse internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico
- Haber sido miembro de una Mesa Electoral al menos tres veces en los últimos 10 años
- Ser víctima o presunta víctima de un delito por el cual se haya dictado orden de alejamiento que esté en vigor, si el condenado o investigado está inscrito en el Censo del Colegio Electoral al que pertenezca la Mesa de la víctima.
Las siguientes causas son de apreciación más restrictiva, debiendo ser objeto de valoración por la Junta Electoral:
- Enfermedad o lesión que impida ejercer las funciones de la Mesa, o las haga particularmente difíciles o penosas.
- Tener reconocida incapacidad permanente total, si las funciones de la Mesa se asemejan a la profesión para la que se está incapacitado.
- Estar en situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros 6 meses del mismo (posteriormente concurre la excusa de embarazo, sin necesidad de que exista riesgo), siempre que los factores de riesgo se den también en la Mesa Electoral.
- Tener programada una operación o prueba clínica relevante el día de la votación o en los días inmediatamente anteriores o posteriores, siempre que sean inaplazables.
- Pertenecer a confesiones o comunidad religiosas de clausura o con ideario incompatible con participar en una Mesa Electoral.
- Haberse mudado a otra Comunidad Autónoma, siempre que se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.
¿Cómo puedo librarme de ir a una Mesa Electoral? - Legem Abogados
legemabogados.com
Pero, ¿Y si vas a una mesa electoral y no haces nada? (de eso no he encontrado información)
Por cierto: ¡NO VOTO DICTADURAS TECNOCRÁTICAS!