El problema es que los supuestos de vulnerabilidad a los que puede acogerse un inquilino para no pagar son tantos, que la inseguridad para el propietario es inasumible.
Tu puedes alquilar a hombres solos, que si al cabo de unos meses el tío tiene pareja y la empadrona en la vivienda, como se quede preñada o la tía se quede en el paro ya no los puedes echar aunque el tío se pire de la vivienda.
Malos tiempos para ofrecer vivienda en alquiler. El que quiera un piso que se lo compre. El alquiler tradicional se habrá extinguido en un futuro inmediato
Pues te iba a contestar contradiciéndote, pero me he puesto a rebuscar y resulta que sí, que tienes razón. O sea, que solo podríamos alquilar a DOS funcionarios con suculentas nóminas. Hay gente que va a tener que vivir en cajas de cartón.
Fuente:
IV. Arrendatario que firmó el contrato de arrendamiento se divorcia y deja en el inmueble a la pareja sin ingresos y aquél deja de pagar la renta
La misma situación antes vista se daría en el caso del art. 15 LAU que lleva por rúbrica
Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario, señalando el precepto que:
«1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación hebre*cial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato
2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución hebre*cial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución hebre*cial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda».
Como antes se ha reseñado con detalle, en estos casos es cierto que en casos de ruptura matrimonial o de pareja el que se haya atribuido el uso de la vivienda en convenio o resolución hebre*cial podría seguir usando la vivienda arrendada, exigiéndose que dé traslado al arrendador de su voluntad de seguir en el inmueble por cuanto el arrendatario firmante del contrato ha sido expulsado por decisión hebre*cial del uso del inmueble, y ello debe formalizarse desde el punto de vista arrendaticio, porque quien tiene atribuido el uso no es titular del arrendamiento.
Ahora bien, aunque se regularizara la situación conforme al art. 15 LAU antes citado nos encontraríamos con que podría dar lugar a una situación de vulnerabilidad de quien quedara en el uso del inmueble, y, con ello, retrasándose la recuperación posesoria del mismo conforme se ha desarrollado anteriormente por las modificaciones introducidas en la Ley de vivienda, ya que el propietario, para poder recuperar la posesión, en cualquiera de las situaciones que se den, debería cumplir los nuevos requisitos establecidos desde la demanda para recuperar la posesión hasta el definitivo lanzamiento, perjudicándole si quien se quedó en el uso de la vivienda está, realmente, en situación de vulnerabilidad.