Inquisición: Caso del Santo Niño de La Guardia

El Juani

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Sentencia que dieron los Inquisidores de Avila contra Benito Garcia de las Mesuras, vecino de la Villa de la Guardia. Pronunciada en Avila año de mil quatrocientos noventa y uno

Visto un Proceso, y con diligencia exáminado por Nos el Doctor Pedro de Villada, Abad de San Millán y San Marcial en la Iglesia de Burgos y de León, y Fray Hernando de Santo Domingo, Profeso de la Orden de los Predicadores , Jueces Inquisidores de la herética pravedad y apostasía en la Ciudad de Avila y todo su Obispado, y ansimismo en la presente Causa especialmente deputados por la autoridad Apostólica: y otrosí, Jueces Ordinarios que somos en la dicha Causa por el Reverendísimo Señor Don Pedro González de Mendoza, Cardenal de España, Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, un Proceso y Causa que ante Nos pende entre partes; conviene á saber, de la una demandante el honrado Bachillér Alonso de Guevara, Promotor-Fiscal de esta Santa Inquisición; y de la otra, Reo denunciado Benito García de las Mesuras, Cardador, vecino y jovenlandesador de la Villa de la Guardia, del Arzobispado de Toledo, sobre una acusación que el dicho Promotor-Fiscal intentó, y puso ante Nos, contra el dicho Benito Garcia Cardador, y cierta adición á la dicha acusación por el dicho Promotor-Fiscal ansimismo dada, por la qual dixo, que el dicho Benito García habia hereticado, y apostatado, y judayzado, creyendo y guardando la Ley de Moysén, y sus ritos y ceremonias, siendo, como era, Christiano bautizado, y estando en tal nombre y posesión, habia sido, y fuera actualmente con otros Christianos y alubio*s en crucificar un Niño por remembranza y vituperio de la Pasión de nuestro Redentor JesuChristo, y en sacalle el corazón para con él y una leche consagrada hacer ciertos hechizos, para que muriesen rabiando los Christianos, según mas largamente en la dicha acusación se contiene. Por la qual nos pidió, por Nos ser declarado el dicho Benito García por Herege y Apóstata, y haber incurrido en las penas y censuras en los Derechos Canónicos y Civiles establecidas, relajándole á la Justicia y brazo Seglar, según con Derecho debiésemos. Y visto como el dicho Benito Garcia, respondiendo á la dicha acusación y adición, confesó de lo en ella contenido, y parte expresamente negó; y visto como el dicho Promotor-Fiscal aceptó y recibió la dicha confesión judicial del dicho Benito Garcia, en quanto hacía por él, y en lo otro ansi negado, pidió ser recibido á la prueba; y como por Nos, así el dicho Promotor-Fiscal, como el dicho Benito Garcia, fueron recibidos á la prueba cada uno de su intención; y visto un Proceso, fecho ante mí el dicho Pedro de Villada , Provisor en la Iglesia de Astorga y su Obispado, que á la sazón era, contra el dicho Benito Garcia en la misma Causa ordinariamente y visto y tratado, y por el dicho Promotor-Fiscal en la presente Causa ante Nos presentado y repetido; y vista otra Probanza presentada por el dicho Promotor-Fiscal (que fue la que se hizo dé lo que pasó en Francia), y hecha como mandamos hacer, y hicimos publicación de ella, y dar como fue dada copia y traslado de los dichos, y deposiciones de los testigos al dicho Benito García; y como por su parte y en su favor fue dicho y alegado contra las personas y dichos de ellos, lo que decir y alegar quiso, esforzandose de poner tachas y objetos para los excluir. Y visto como, asi por la confesión del dicho Benito Garcia, ante Nos judicialmente fecha y exáminada, como por la dicha Probanza del dicho Promotor-Fiscal, excluido todo lo que de derecho se puede y debe excluir, si algo ende hay que por razón de lo opuesto contra la dicha Probanza pueda y deba ser excluido: claramente se prueba, y nos consta, como el dicho Benito Garcia, siendo naturalmente alubio*, recibió el santo Bautismo ; y despues de haber recibido y perseverado por espació de treinta años en la Ley y Fé Católica de nuestro Señor y Redentor JesuChristo, en nombre y posesión de Christiano, herético y apostató de ella, y actualmente se volvió á la Ley de Moysén, en la qual perseveró por espació de cinco años continuos, creyendola, y teniendola, y guardandola con todos sus ritos, preceptos y ceremonias, guardando Sábados, Pasquas, Fiestas y Ayunos, quando buenamente lo podia hacer sin ser sentido, como qualquier buen alubio* lo hace, teniéndola por mejor que la de Jesu-Christo, no yendo á la Iglesia, ni guardando las Fiestas de ella, y comiendo carne en Viernes y Quaresma, y otros dias vedados, en casa de Judíos, y no recibiendo la Comunion del Corpus ; mas antes quando le veía, ansi en la Misa, como llevándole á algún enfermo, secretamente escupia, y le daba puñetes; y aunque se confesaba, era falsa y fingidamente, no manifestando sus culpas y pecados conforme á la verdad, al confesor: firmemente teniendo y creyendo que la tal confesion no aprovechaba para remision de los pecados, y que la Penitencia, y todos los otros Sacramentos de la Santa progenitora Iglesia fuesen burla y supersticiosos. Y platicando el dicho Benito Garcia con un alubio* cosas y misterios de la Ley, dixo al dicho alubio*, que creia verdaderamente que la maldicion de su padre alubio* le habia comprehendido, y le habia traido aaquel estado, porque se habia tornado Christiano, y que el verdaderamente tenia y creia la Ley de Moysén, como buen alubio*, y que estaba de propósito, aunque le quemen vivo, de morir en ella; y que aunque muestra ser buen Christiano, en la voluntad y corazon es verdadero alubio*. Y que lo que dicen los Christianos, que hay Jesu-Christo y Santa Maria, que todo es burla, y que él no lo cree, y que nunca hubo tal JesuChristo Dios nacido, ni Santa Maria Virgen antes del parto, ni en el parto, ni despues del parto, que lo pariese. Y que era la mayor necedad del mundo que los Christianos tienen, y que son perros enemigos de Dios verdadero, que es el Criador de todas las cosas. Y que él verdaderamente cree, como todo buen alubio* lo debe creer y cree, que todas las oraciones y ceremonias que hacen los Christianos que son hechiceras é idólatras, y que tienen la Ley de Moysén como los Judíos; pero que no la guardan , como malvados traydores, perros idólatras, hechiceros, y que están perdidos, que adoran una leche, que es un poco de arina y agua batida, y por las palabras que un Clérigo dice, dicen las bestias ( diciendolo por los Christianos), que aquel pan se convierte en verdadero Cuerpo de Dios, y el vino en Sangre, y que era la mayor mentira del mundo; y que despues el Clérigo le hace quatro pedazos y partes, y se la come, y despues se bebe el vino. Diciendolo esto al dicho alubio* en disfraz y vituperio y vilipendio del Santo Sacramento del Corpus Christi. Y que los Christianos hacen pintar Imágenes de Santos y Santas, y que aquello es pintar como querer. Y que quando el dicho Benito Garcia fue Santiago, todas las Imagenes que allá vio, le parecieron Idolos, y que por tales las tiene, y todas las otras Imagenes de Santos y Santas. Y que los Christianos, por la Comunion del Corpus Christi, y otras hechicerías que hacen, van todos con los diablos al Infierno: y en son de burla y vituperio, recontaba ordenadamente un alubio* los Articulos de la Fé, respondiendo a ellos de la manera que se hace quando comulgan los Christianos. Y le dixo, que creía, como creía en el Criador, que por una vez que habia comulgado con una leche, que se decia ser de las consagradas, y porque se volvió Christiano junto con las maldiciones de su padre, le habia dado el Criador tanto mal, y le habia traido en las prisiones en que estaba; mas que si Dios de ellas le sacaba, que tomaría sus hijos, y se iria con ellos a Judéa , y si no los pudiese llevar , que los mataria: y que le pensaba que los dichos sus hijos quedaban en en esta Ley maldita, diciendolo por la Ley de Jesu-Christo: y que haríasu posible de los pasar por el rio de las piedras, aunque cree ser verdad no cesa de correr sino el Sabado: y que una vegada estubo de propósito sacrificar uno de ellos, como hizo Abraham, mas que el diablo se lo estorvó., y que creía, si lo hiciera, Dios le diera buena ventura.

Y visto, como nos consta, que dicho Benito Garcia ayunó ciertos dias ayunos de alubio*s a modo Judayco, y estaba de propósito de ayunar otros, y rezaba oraciones de alubio*s en Hebrayco, y rogaba a un alubio*, que rezase y rogase por él al Criador, encomendandose en sus oraciones Judaycas, dándole gracias por lo que por él había rezado. Y otrosí, nos consta, asi por confesion del dicho Benito Garcia, como por la Probanza del dicho Promotor-Fiscal, que el dicho Benito Garcia, con ánimo depravado, y dañadaintención , fue con otros Christianos y alubio*s en un tratado y concierto, de hacer ciertos hechizos con una leche consagrada, y un corazon de un niño Christiano, para que los Inquisidores de la herética pravedad contra ellos no pudiesen proceder, y para que los dichos Inquisidores , y todos los otros Christianos rabiasen , y muriesen rabiando, y la Ley y Fé de Jesu-Christo pereciese totalmente , y los Judíos se enseñoreasen, y la Ley de Moysén fuese ensalzada. Y queriendo poner en efecto y en obra su abominable propósito, y deseo, intencion dañada, el dicho Benito Garcia fue, y intervino personal y anualmente con los dichos otros Christianos y alubio*s en crucificar, y crucificó un Niño Christiano en la forma y manera, que los alubio*s crucificaron a nuestro Señor Jesu-Christo, en remembranza y vituperio de su Divina Magestad , y sacratisima Pasion: estendiendole los brazos y piernas en dos palos, puestos y atados en figura de cruz, y dandole azotes y repelones y bofetadas, y escupiendole, y abriendole las venas con un cuchillo, cogiendole la sangre en un caldero y una escudilla, y poniéndole aulagas y yervas espinosas en las plantas de los pies, y en las espaldas; y poniéndole el dicho Benito García en la cabeza una guirnalda de las dichas yervas espinosas, á manera de corona, abriéndole, como le abrió, el costado del Niño cruelmente con un cuchillo Bohemio por debaxo de la tetilla, y sacándole, como le sacaron el corazón para el efecto y hechizos susodichos, y con muchas vituperiosas y horribles palabras, diciendolas el dicho Benito García juntamente con todos los otros dichos Christianos y Judíos, enderezadas, y diririgidas á nuestro Señor Jesu-Christo en persona del dicho Niño, diciendo: Crucificalo á este engañador, que se decia nuestro Rey, y había de destruir núestro Templo, y con hechicerías nos habia de apiolar, y vengarse de nosotros: crucifícalo á este perro embaydor, engañador y hechicero, y Rey de los alubio*s, que se llamaba Dios, y porque predicaba ser Dios, y se llamaba Rey de los alubio*s: y que era hombre como cada uno de nosotros , y hijo de una muger corrupta , nacido , y formado de adulterio y que quisiera destruir a los alubio*s, y su Ley, mas que ellos destruirían a él y á los suyos. Asi hicieron espirar y morir al dicho Niño inocente, y enterraronle de noche ocultamente en el lugar remoto, donde de él no pudiese haber noticia. Y despues de ansi haber hecho perpetrado lo susodicho, el dicho Benito Garcia se juntó con los susodichos Christianos y alubio*s sus cómplices, y todos juntamente concertaron de embiar al dicho Benito Garcia con el dicho corazon del Niño, y con una leche, que ellos decian por cierto ser consagrada , a ciertos sabios alubio*s, que habían de hacer los dichos hechizos, para que los Inquisidores, y todos los otros Christianos muriesen rabiando, como dicho es; el qual corazon y sangre y leche, que se dice ser consagrada, el dicho Benito Garcia tomó y recibió en su poder, y con ella una carta firmada de los nombres de algunos de los dichos cómplices y participantes para llevar á los dichos Judíos sábios: con lo qual el dicho Benito Garcia en el camino por la voluntad de Dios fue preso, y de preso traído á este conocimiento de la verdad.

El qual ansimismo se halla haber sido é intervenido personalmente en otro tratado y concierto semejante, de hacer semejantes hechizos con otro corazón de niño Christiano, y con otra leche consagrada, con los dichos sus cómplices Judíos y Christianos. Dice otra letra, que es el referido que se hizo en Francia. Y visto, otrosí , la información, que de nuestro oficio se hizo en este negocio , de personas celosas de nuestra Santa Fé Católica, y fidedignas, que podimos haber y obimos para saber la verdad: y como las dichas partes concluyeron, y no quisieron decir, ni alegar mas. Y Nos concluimos con ellos, y obimos el Proceso y Causa por cerrado y concluso, y asignamos dia y termino para dar sentencia dende en adelante para cada dia que deliberados estuviésemos. Y vistos todos los autos y meritos del dicho Proceso, y sobre todo habido nuestro acuerdo y deliberación con personas Religiosas y letrados de buena y aprobada sciencia consciencia , siguiendo su acuerdo y deliberación y consejo, teniendo á Dios delante de nuestros ojos.”

Christi nomine invocato.

Fallamos
, que debemos pronunciar y declarar, pronunciamos y declaramos la intención del dicho Promotor-Fiscal por bien probada, y verificada, ansi por los testigos y probanza por él presentados , como por la confesión y confesiones del dicho Benito García: el qual dicho Benito García no probó alguna cosa que le relieve y aprovecharle pueda. Porende que le debemos declarar y declaramos por Herege, Apóstata, Judayzador, y haber hecho, cometido y perpetrado el dicho crimen de heregia y apostasia, permaneciendo en el como pertinaz: y por tanto, haber incurrido en sentencia de excomunión mayor, y en todas las otras penas y censuras espirituales y temporales, y de confiscación y perdimiento de todos sus bienes , contra los tales Apostatas en los Derechos Canónicos Civiles establecidas y empuestas. Y por persona maldita y excomulgada, miembro cortado de nuestra Santa progenitora Iglesia , y que le debemos relajar , y relajamos a la Justicia y brazo Seglar y al honrado y noble varón el Licenciado Alvaro de Santi-Estevan , Corregidor en esta dicha Ciudad de Avila y su tierra , por los Serenisimos Rey y Reyna nuestros Señores , su Alcalde y Alguaciles, para Rehagan del dicho Benito Garcia lo que deban y puedan hacer de Derecho, aplicando los dichos sus bienes, los quales declaramos ser aplicados y confiscados. La Cámara y Fisco de los dichos Serenisimos Reyes nuestros Señores, como de tal Herege Apostata. Pronunciamos,otrosí, sentenciamos y declaramos sus hijos , nietos y nietas, y descendientes del dicho Benito Gracia por la linea masculina, ser infames, inhabiles é incapaces, privados de todos oficios y beneficios espirituales y temporales, por el dicho delito de la heregía apostasía , cometida por el dicho Benito García Cardador, su padre, y abuelo, privándolos, como los declaramos privados de todas las Dignidades y Oficios Eclesiásticos, Calongías, Raciones, y Medias Raciones, Préstamos, y Prestameras, y qualesquier otros Beneficios Curados y no Curados, de qualquier calidad que sean, y de otros qualesquier frutos y rentas, que en la Santa Iglesia de Dios tengan , ó esperen tener, y de lar posesión de ellas, que no lo puedan tener, ni poseer, agora, ni de aqui adelante, ni de nuevo haber hasta la segunda generación , ni puedan ser Clérigos promovidos á Sacras Ordenes, ni puedan ser Maestros, ni Doctores, ni Licenciados, ni Bachilleres, en ninguna sciencia, ni arte, ni puedan usar de tal nombre , ni de la tal scienda, ni arte ,ni oficio . Dignidad por ser como son inhábiles de derecho para lo tal.

Privándolosansimismo, como los privamos, y declaramos privados para todos los oficios y honores públicos, que en lo temporal tengan, o esperen tener, que no lo puedan tener ni regir, ni exercitar, ni de nuevo haber, ni poseer, por si, ni por interpositas personas, ansi como Regidores, Corregidores, Jurados, Asistentes, Alcaldes, Alguaciles, Deputados, Abogados, Procuradores , Mayordomos, Maestresalas, Pesadores públicos, Cobradores, Mercaderes, Notarios, Escribanos públicos , Contadores, ni Tesoreros , ni Chancilleres , ni Médicos, ni Cirujanos, ni Sangradores, ni Barberos, ni Boticarios, ni Fieles Executores, ni Arrendadores, ni Cogedores de algunas rentas, ni qualesquier otros oficios semejantes, que públicos sean, y decirse puedan. Los quales dichos oficios y beneficios de; susodichos, declaramos ser vacos por los dichos sus hijos y hijas ,y nietos y nietas, y ser inhabiles para los tener agora, y para siempre jamas, para que ellos, ni alguno de ellos no puedan usar, ni usen de los tales oficios , ni de alguno de ellos, por si, ni por otra persona alguna, ni por otro quesito tonalidad, quier sean habidos y adquiridos antes que el dicho Benito García, su padre y abuelo cometiesen el dicho delito de heregia y apostasía, quier despues de cometido, ni puedan tener otros oficios, ni exercicios, que toquen, y decirse puedan para administración, regimiento, proveimiento de ninguna renta publica: y si necesario es, de nuevo los privamos y declaramos por privados, ni puedan ser Especieros, Mesoneros, ni Venteros, Taberneros, pues que la sangre dañada e inficionada de la infamia del dicho Benito Garcia, su padre y abuelo, los acompaña y sigue, segun los Derechos en este caso disponen y quieren. Para lo qual, y cada cosa y parte de ello, pronunciamos ser inhábiles e incapaces, para agora, y en lo pasado, y por venir: lo qual vos prohibimos , vedamos y defendemos, quanto podemos y debemos, so las penas en Derecho establecidas, y las otras arbitrarias que vos serán y son impuestas.

Y ansimismo pronunciamos y declaramos, y sentenciamos, mandamos, prohibimos y defendemos, que los dichos hijos y hijas, nietos y nietas del dicho Benito García, ni alguno de ellos, en ningún tiempo, ni lugar, por alguna causa, ocasión, no puedan traer, ni vestir brocado, ni de oro, ni de plata, ni carmesí, ni otra ninguna seda, ni camelote, ni grana, ni traigan oro, ni plata, ni aljofar, ni corales, ni ambar, ni otras joyas, ni piedras preciosas, ansi sobre sus personas, como en sus cabalgaduras, ni dorado, ni plateado, ni puedan traer otros qualesquier paños rebocados, o bordados de seda, o de oro, o plata que preciosos sean, ni decirse puedan, ni cabalgar en caballo con silla, ni traigan armas algunas, salvo un cuchillo despuntado de pan cortar, ni otras cosas que sean, ni ser puedan prohibidas, ni atavíos, ni ornamentos de alguna Dignidad, Milicia o Caballería Eclesiástica o Seglar, so pena de excomunión mayor, y perdimiento de todo lo que ansi truxeren, y caigan e incurran en las otras penas y censuras susodichas, en los tales puestas, y que de aqui adelante se pornan en sus personas y bienes, y queden a la merced del Rey y Reyna nuestros Señores. Y por esta nuestra sentencia definitiva pro Tribunali sedendo, ansí lo sentenciamos, declaramos y pronunciamos en estos escriptos y por ellos. El Doctor Pedro de Villada. Fray Hernando de Santo Domingo.”
 
El proceso
Según los documentos que han llegado hasta nosotros, las primeras detenciones no se produjeron como resultado de la investigación de ningún crimen. Ni se había encontrado cadáver alguno ni se había denunciado la desaparición de ningún niño.1 Los primeros detenidos, ****oconversos, fueron acusados únicamente de judaizantes, y solo durante los interrogatorios de que fueron objeto en prisión se iría fraguando la idea de que habían cometido un crimen ritual.

En junio de 1490 se detuvo en Astorga a un converso llamado Benito García, "de quien se sospechaba que robaba palos consagradas"3 y que las llevaba en sus alforjas para ejecutar sacrilegios.4 Benito era cardador ambulante y natural del pueblo de La Guardia. Fue conducido ante Pedro de Villada, provisor del obispado de Astorga, e interrogado, llegando a acusar a otros correligionarios de judaizantes tras las torturas sufridas. Se conserva la confesión de Benito García, con fecha de 6 de junio de 1490, de la cual se desprende que solo se le acusaba de judaizante. El acusado explica en el mencionado documento que cinco años antes (en 1485) había regresado secretamente a la religión judía, alentado por otro converso, también de La Guardia, llamado Juan de Ocaña, y por un zapatero judío de la cercana localidad de Tembleque, cuyo apellido era Franco, y que fue detenido por la Inquisición y encarcelado en Segovia. Un hecho insólito pues la Inquisición no tenía jurisdicción sobre los judíos.

Según el relato del caso hecho por el hispanista francés Joseph Pérez —que coincide con el del historiador español Luis Suárez Fernández—,5 existe una grave confusión en la versión anterior. Los que habrían inducido a judaizar a Benito García, además del converso Juan de Ocaña, habían sido los miembros de una familia conversa, no judía, apellidada Franco de la localidad de Tembleque. Benito García entra en contacto con el zapatero judío —del mismo apellido que la familia de conversos de Tembleque, sin que se sepa si formaba parte de la misma—5 cuando es trasladado a la prisión de la Inquisición de Segovia, donde efectivamente Yosef Franco está preso, sin que se sepan los motivos. Un hecho insólito porque como recuerda Joseph Pérez, "la Inquisición no se metía con los judíos; solo tenía jurisdicción sobre los bautizados ¿Qué hacía, pues, un judío en la guandoca de la Inquisición segoviana? Este es uno de tantos enigmas como se encuentran en el caso del Santo Niño de la Guardia".3 Lo mismo afirma Luis Suárez Fernández: "la circunstancia resulta sorprendente, pues un judío no podía ser apresado y encarcelado por la Inquisición. ¿Se trataba acaso de un converso que había retornado a su antigua fe? O ¿se trataba simplemente de una trampa para provocar indiscreciones?".6

El 19 de julio de 1490 el judío Yosef Franco, al sentirse enfermo, fue visitado por un médico, Antonio de Ávila. Yosef solicitó al médico la presencia de un rabino. En lugar de un rabino, el médico se presentó en su segunda visita acompañado de un fraile, Alonso Enríquez, disfrazado de judío y haciéndose llamar Abrahán. El prisionero, utilizando varias palabras en hebreo, pidió al fingido rabino que comunicase al rabino mayor de Castilla, Abraham Seneor, que se encontraba preso por la fin («mitá») de un muchacho («nahar») que había servido a la manera de aquel hombre («otohays», eufemismo para hacer referencia a Jesucristo). La segunda vez que fue visitado por los dos hombres, Yosef no volvió a mencionar ese asunto.

El relato de Joseph Pérez —corroborado por Luis Suárez con matices— de nuevo difiere. Dice Joseph Pérez: "El médico Antonio de Ávila [judío según Joseph Pérez; cristiano, según Luis Suárez Fernández], aparentando ser rabino, visita a Yosef Franco y este confiesa entonces que, unos quince años antes [once años antes, según Luis Suárez], un Viernes Santo, en la localidad de La Guardia (actual provincia de Toledo) había participado en un crimen ritual: se había dado fin por crucifixión a un niño; luego se había mezclado la sangre y el corazón de la víctima con una leche consagrada con el fin de realizar un acto de brujería destinados a atraer calamidades contra los cristianos7: su propósito era provocar una epidemia de rabia en toda la comarca. Delatado el pseudo-rabino (¿un confidente a sueldo de la Inquisición?), Franco se retracta: pretende ahora que no ha participado en el crimen; ha oído hablar de ello a un converso, Alonso Franco, que sí que estuvo en La Guardia. Sometido a tormento, Yosef Franco vuelve a confesar su participación en el crimen".89

Las declaraciones posteriores de Yosef implicaron a otros judíos y conversos. El 27 de agosto de 1490, el inquisidor general, Tomás de Torquemada, dictó una orden para que los encarcelados en Segovia fuesen trasladados a Ávila para ser juzgados allí —"¿Por qué a Ávila y no a Toledo que era el distrito en el que se situaba La Guardia?", se pregunta Joseph Pérez. "Éste es otro enigma", se responde—. En esta orden se mencionan todos los encarcelados en Segovia que tienen relación con el caso: los conversos Alonso Franco, Lope Franco, García Franco, Juan Franco, Juan de Ocaña y Benito García, todos ellos vecinos de La Guardia; Yosef Franco, judío de Tembleque; y Mose Abenamías, judío de Zamora.10 Las acusaciones que constan en la orden son de herejía y apostasía, así como de crímenes contra la fe católica.

Los inquisidores encargados del proceso fueron Pedro de Villada (el mismo que había interrogado en junio de 1490 al converso Benito García); Juan López de Cigales, inquisidor de Valencia desde 1487; y fray Fernando de Santo Domingo. Todos ellos eran hombres de confianza de Torquemada. Fray Fernando de Santo Domingo, además, había escrito antes el prólogo de un difundido opúsculo antisemita. El proceso contra el judío Yosef Franco dio comienzo el 17 de diciembre de 1490. Se le acusó de intentar atraer al judaísmo a los conversos, así como de haber participado en la crucifixión ritual de un niño cristiano en Viernes Santo.

Antes del proceso, ya se habían conseguido al menos las confesiones de Benito García y de Yosef Franco, este último mediante tortura. Según Baer, «parece que los acusados confesaron parcialmente y declararon contra los otros con la esperanza de verse libres por este medio de la trampa que les había tendido la Inquisición».11

Cuando se leyó la acusación, Yosef Franco gritó que era «la mayor falsedad del mundo». Se conservan las confesiones, obtenidas bajo tormento, de este reo: al principio solo hace referencia a conversaciones en la guandoca con Benito García y que incriminan a este como judaizante, pero después comienza a hacer referencia a una hechicería realizada unos cuatro años antes (en 1487, quizá) en la que se habría utilizado una leche consagrada, robada en la iglesia de La Guardia, y el corazón de un niño cristiano. Las declaraciones siguientes de Yosef Franco van dando más detalles acerca de este tema, incriminando sobre todo a Benito García. Se conservan también declaraciones de este último, realizadas «estando puesto en el tormento», contradictorias con las de Franco, y en el que se trata sobre todo de incriminar al segundo. Incluso se realizó un careo entre Yosef Franco y Benito García, el 12 de octubre; en el protocolo de dicho encuentro se dice que sus declaraciones fueron concordantes, lo cual es sorprendente, ya que las anteriores habían sido contradictorias.

En octubre, uno de los inquisidores, Fray Fernando de San Esteban, viajó a Salamanca y en el convento de San Esteban se entrevistó con varios expertos juristas y teólogos, quienes dictaminaron la culpabilidad de los acusados. En la fase final del proceso, se hicieron públicos los testimonios, y Yosef Franco intentó refutarlos sin éxito. Las últimas declaraciones de Franco, obtenidas bajo tormento en el mes de noviembre, añaden más detalles a los hechos: muchos de ellos, según la opinión de Baer, tienen un claro origen en la literatura antisemita.

Como dos de los condenados eran judíos, y sobre ellos la Inquisición no tenía jurisdicción, el asunto fue trasladado a la justicia ordinaria de Ávila, que confirmó la sentencia capital. "Puede decirse que en último extremo se salvaron las formas", afirma Luis Suárez.12

El 16 de noviembre, en el Brasero de la Dehesa, en Ávila, todos los procesados fueron relajados al brazo secular y quemados en la hoguera. Fueron ejecutadas ocho personas: dos judíos, Yosef Franco y Moshe Abenamías, y seis conversos, Alonso, Lope, García y Juan Franco, Juan de Ocaña y Benito García. Se conservan las sentencias de Yosef Franco y Benito García, que fueron leídas en el mismo auto de fe, según era costumbre.

De nuevo Joseph Pérez y Luis Suárez Fernández, nos dan una información diferente. Según ellos fueron cinco —dos judíos y tres conversos— y no ocho las personas que fueron condenadas a fin en el auto de fe celebrado en Ávila el 16 de noviembre de 1491 y quemadas vivas inmediatamente después. Solo cuatro meses y medio después se decretó la expulsión de los judíos de España. Según Joseph Pérez, el caso de Santo Niño de la Guardia, al que se dio una extraordinaria publicidad, "contribuyó poderosamente a crear el ambiente propicio a la expulsión".35

Los bienes confiscados a los reos se destinaron a financiar la construcción del monasterio de Santo Tomás de Ávila, que terminaría el 3 de agosto de 1493.
 
Para los que no quieran o puedan leer... muy resumido.



En la primera entrada de este hilo está la sentencia del caso.

En la segunda entrada se habla del proceso en sí.
 
Ah imaginaos que hubieran sido los bizantinos quienes se hubieran dedicado a la recogida de impuestos
 
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