Felip
Himbersor
- Desde
- 10 Ago 2014
- Mensajes
- 3.581
- Reputación
- 1.093
Diez avances y puntos neցros en los derechos del colectivo LGTBI en Europa
Un estudio de la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE (FRA) repasa la cobertura legal contra la discriminación de la comunidad LGTBI
La agencia destaca varias deficiencias en la protección como la consideración de la tras*exualidad como un "desorden mental" por parte de Rumanía
El estudio celebra los pasos adelante en varias materias, como la simplificación del proceso de reconocimiento de género de las personas tras*exuales
El 62% de los tras*exuales europeos ha sufrido acoso y el 54% se ha sentido discriminado
Diez avances y puntos neցros en los derechos del colectivo LGTBI en Europa
Dificultades para celebrar manifestaciones a favor de los derechos de la comunidad LGTBI. Obstáculos para conseguir el cambio de género de manera oficial de una persona tras*exual, como los divorcios forzosos o la pérdida de la patria potestad de un hijo. Esto ocurre en la Unión Europa, donde todavía hay estados en los que las leyes o sus autoridades dan cabida a la discriminación contra el colectivo LGTBI. Es lo que denuncia un informe de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), en el que también destaca los avances legales que han aprobado varios países.
Lituania, Polonia y Rumanía son los países con las deberes pendientes, en cuestiones como la libertad de reunión de los colectivos LGTBI y las garantías de los derechos de los tras*exuales, entre otras. La agencia europea valora, en sentido contrario, los logros alcanzados en Malta e Irlanda en los últimos años.
La protección legal de las personas tras*exuales es la más abordada en el informe, debido a su elevada discriminación dentro de este colectivo, como destacó una encuesta de la FRA de 2012. Un 54% de los tras*exuales entrevistados afirmó haberse sentido discriminado en el último año y un 62% había sufrido acoso.
1) 'Despatologizar' la tras*exualidad
La FRA destaca que cada vez son más las voces que piden 'despatologizar' la tras*exualidad. Históricamente para acceder a los tratamientos clínicos de cambio de sesso, por ejemplo, se requería un diagnóstico médico, recuerda el estudio. Y ello conlleva "un efecto estigmatizador". En los últimos años, la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha indicado que "no se necesita ningún desorden mental diagnosticado para dar acceso a un tratamiento médico" en estas circunstancias y una resolución del Parlamento Europeo así lo ha recogido. La OMS propone ahora la categoría de "incongruencia de género" dentro de una sección de "condiciones relacionales con la salud sensual", que lo alejan de las trastornos mentales como sucedía años atrás.
A pesar de que hay una tendencia en la UE para avanzar hacia la 'despatologización', el informe destaca el ejemplo (negativo) de Rumanía que manifestó a la FRA que "la tras*exualidad, al contrario que la orientación sensual, es un trastorno mental". Además, según la ONG Trasgender Europe, en 2014 "al menos 24 países miembros de la UE requerían un diagnóstico de un desorden de la identidad de género para acceder a una cirugía de reasignación de sesso y/o para el reconocimiento de género de una persona tras*exual". Estos países eran: "Austria, Bélgica, Croacia, Chipre, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, España y Reino Unido".
2) Reconocimiento de género
El procedimiento formal para el reconocimiento de género, mediante el que una persona ajusta a nivel oficial la percepción que tiene sobre sí misma en cuanto a sentirse hombre, mujer o tras*género, es también una asignatura complicada en algunos países. El informe destaca que el presidente de Polonia vetó una propuesta del Parlamento del país de crear un procedimiento formal con este fin.
La agencia europea celebra la tendencia en otros estados, en los que han avanzado en la simplificación del proceso para el reconocimiento de género. En los Países Bajos, desde 2014 se aprobó por ley que cualquier persona puede solicitar en un registro municipal el cambio de su identidad de género con tan solo su autodeterminación. El solicitante tiene que confirmar su decisión seis meses después de pedir el cambio. Malta llegó más lejos: solo hay que declarar ante un notario que la identidad de género no corresponde con el sesso asignado en el registro tras el nacimiento. En Irlanda, en 2015, también se aprobó que este proceso se basase solo en la autodeterminación del solicitante.
3) Reasignación del sesso
La reasignación del sesso, el llamado cambio de sesso, de las personas tras*exuales todavía se antoja misión imposible en Lituania. En este país los tras*exuales solo se pueden someter a una cirugía de estas características fuera de sus fronteras y después luchar en los tribunales lituanos para cambiar su información personal, como el certificado de nacimiento. El informe indica que varias personas consiguieron ganar a las autoridades lituanas acudiendo a la justicia.
En otros países miembros, como Chipre, Croacia, Luxemburgo y Eslovaquia "no hay información sobre cuántas –incluso si hay alguna– intervenciones quirúrgicas recientes practicadas a personas tras*exuales e intersexuales".
4) Derechos de niños tras*exuales
Cómo abordar la tras*exualidad en la infancia y el reconocimiento de género de los niños es otro de los puntos que aborda el estudio. La Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha advertido de las dificultades de los menores para oficializar el género con el que se identifican. "Los niños son sujetos de derecho y deben ser escuchados en las tomas de decisión que les conciernen. El tratamiento para la asignación de sesso o género debe basarse en su consentimiento informado", apuntó el organismo.
Aquí, de nuevo, el presidente de Polonia vetó el proyecto de ley que incluía, entre otras cuestiones, la posibilidad de empezar un reconocimiento de género a los 16 años. Otros estados, entre los que vuelven a resaltar Irlanda y Malta, han avanzado para facilitar los trámites antes de los 18 años. En Irlanda, los menores con más de 16 años pueden solicitar estos procedimientos y Malta permite los niños accedan a este proceso por la vía judicial, recoge el estudio.
5) Divorcios forzosos para el cambio de género
Cambiar de sesso pero mantener una partida de nacimiento o un título universitario con un nombre con el que no se identifican. Es lo que les sucede a las personas tras*exuales en algunos países de la UE. "En muchos estados miembros de la UE es difícil rectificar el sesso registrado en documentos oficiales", indica la FRA. Los divorcios forzados y las anulaciones matrimoniales, por ejemplo, son todavía requeridas para el reconocimiento de género en los estados miembros en los que no está permitido el matrimonio entre personas del mismo género. En Polonia, una persona tras*exual debe divorciarse si quiere demandar una reasignación de género y, si es la única poseedora de la patria potestad de un menor, tiene que esperar a que el niño cumpla la mayoría de edad para solicitar este cambio de género. "Si hay otro padre, la justicia tras*ferirá la custodia al otro padre".
En Hungría, el cambio del nombre de un padre no es registrado en el registro de nacimiento de su hijo "si el cambio de nombre registrado es en relación con un cambio de género", reza el estudio. En el lado opuesto, la FRA reconoce los procesos de algunos estados para preservar la intimidad y facilitar los trámites a los tras*exuales. En Bulgaria, desde 2011, cuando una nueva partida de nacimiento es expedida, la antigua se anula, así que esa información no permanece visible.
6) Límites a la libertad de reunión
En un informe de la FRA de 2010, los resultados "demostraban que la libertad de manifestación de las identidades y relaciones LGTBI no estaban aún garantizadas en todo la UE". Todavía hay algunas barreras para las marchas del Orgullo de la comunidad LGTBI. El informe valora que desde 2010 en dos estados han tenido lugar estas manifestaciones por primea vez: en Chipre, el pasado año. Y en Lituania, en 2010 y 2014. Además, la FRA subraya las iniciativas de celebrar estas marchas fuera de las grandes ciudades, "para aumentar la visibilidad y la participación de comunidades más amplias". Por ejemplo, en 2012, la ciudad de Salónica albergó la manifestación del Orgullo griega (en lugar de Atenas) y el caso de Italia, donde el evento rota sistemáticamente entre las principales ciudades del país.
La FRA denuncia, por otro lado, los intentos de interferir e incluso las prohibiciones de manifestaciones del orgullo LGTBI desde 2010 a 2014 en al menos cuatro países. "A menudo justificadas por motivos de seguridad, conflictos con el tráfico urbano, o por ser percibidas como amenazas a la jovenlandesalidad". La policía húngara prohibió, por ejemplo, en 2011 y en 2012 las marchas del Orgullo porque "perturbaban el tráfico". La justicia acabó anulando estas dos últimas decisiones y los encuentros pudieron producirse. Lituania es el único estado de la UE que, en 2014, tenía normas cuya interpretación puede imponer "limitaciones al derecho de manifestarse libre y pacíficamente en favor de los derechos LGTBI". Una propuesta de ley introduce multas para "eventos que contradigan la jovenlandesal pública, como marchas y desfiles de gayses", denuncia el texto.
7) Contra los discursos de repruebo
Desde 2010, el número de estados de la UE que han prohibido los discursos homófobos ha aumentado de los 13 (Bélgica, Dinamarca, Estonia, Francia, Irlanda, Lituania, los Países Bajos, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia, España y Reino Unido) a los 20 en la actualidad (los anteriores más Austria, Croacia, Finlandia, Grecia, Hungría, Luxemburgo, Malta y Suecia, y menos Rumanía). Es caso de Rumanía es destacable: cambió la ley para que dentro de los discursos de repruebo no se incluyera de manera específica aquellos contra la orientación sensual. Así pasó a engrosar la lista de los países –ocho en total (Bulgaria, República Checa, Alemania, Italia, Letonia, Polonia, Rumanía y Eslovaquia)–que no pena de manera expresa el repruebo, la violencia o la discriminación contra la comunidad LGTBI.
El estudio valora positivamente que, a mediados de 2015, ocho estados (Croacia, Francia, Grecia, Hungría, Malta, Portugal, España y Reino Unido) incluyeron en su marco penal una protección expresa de la "identidad de género". En el caso de España, es una de las circunstancias que agrava la responsabilidad penal recogida en el artículo 22 del Código Penal.
8) Organismos en contra de la discriminación
La FRA sostiene que los organismos específicos de igualdad tienen un importante papel para elevar la conciencia sobre los derechos fundamentales de las personas LGTBI. El estudio apunta que solo Finlandia y España carecen de estos órganos expresos. En el caso de España, no hay un organismo de igualdad específico que luche contra la discriminación por orientación ni identidad sensual sino que estas funciones corresponden "al Defensor del Pueblo y del defensor de cada comunidad autónoma".
Desde 2010, han creado estas figuras específicas cinco estados que no contaban con ellas: Croacia, Italia, Malta, Polonia y Portugal. El informe destaca algunos países, que han logrado alianzas con ONG para facilitar el acceso, y aproximarse desde el terreno de la confianza a la comunidad LGTBI. En Bélgica, el organismo de igualdad (ICEO) tiene integradas varias ONG y en Italia y Lituania, sus organismos desarrollan varios proyectos con organizaciones sociales LGTBI.
9) Discriminación de las personas intersexuales
La invisibilidad de las personas intersexuales –que tienen características sensuales de más de un sesso– es la más acusada dentro de la comunidad LGTBI. Por ello, su discriminación es también ignorada. La FRA celebra que aborda por primera vez el estatus legal que concierne a los derechos de las personas intersexuales en este estudio. El informe alude la discriminación que puede sufrir este colectivo cuando son registrados tras su nacimiento. El hecho de tener que elegir entre la casilla "mujer" y "hombre" obliga a los padres a elegir entre un sesso u otro. Esta dualidad "refuerza la expectativa social de que todo niño tiene que encajar en las categorías sensuales existentes".
En este sentido, destacan "al menos cuatro países de la UE" que permiten la identificación de un "sesso neutro": puede ser "sesso desconocido", en las partidas de nacimiento de Reino Unido; o el caso de Letonia, que no incluye la elección del sesso del bebé en la partida y que incluye el término "sesso confuso" para otros documentos necesarios para el personal médico.
10) Derecho de asilo de las personas LGTBI
La orientación sensual y la identidad de género están incluidas como características que deben ser consideradas en las solicitudes de protección internacional por la normativa comunitaria. En este ámbito es Estonia la que se sale de la pauta general en la UE: "Solo Estonia no trata la orientación sensual como una causa legítima para garantizar la protección internacional", reza el informe.
La agencia europea destaca en este punto los "al menos cinco países" que han regulado de manera más garantista en la protección del derecho al asilo. "Al menos Grecia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Eslovenia incluyen la 'identidad de género'", además de la orientación sensual, de manera expresa.
---------- Post added 23-dic-2015 at 17:44 ----------
Los grandes pasos siguientes es el avance en la tras*exualidad, la persecución de los delitos de repruebo y creación de agencias especializadas, el reconocimiento del derecho al asilo LGTBi, y el reconocimiento de los intersexuales.
Un estudio de la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE (FRA) repasa la cobertura legal contra la discriminación de la comunidad LGTBI
La agencia destaca varias deficiencias en la protección como la consideración de la tras*exualidad como un "desorden mental" por parte de Rumanía
El estudio celebra los pasos adelante en varias materias, como la simplificación del proceso de reconocimiento de género de las personas tras*exuales
El 62% de los tras*exuales europeos ha sufrido acoso y el 54% se ha sentido discriminado
Diez avances y puntos neցros en los derechos del colectivo LGTBI en Europa
Dificultades para celebrar manifestaciones a favor de los derechos de la comunidad LGTBI. Obstáculos para conseguir el cambio de género de manera oficial de una persona tras*exual, como los divorcios forzosos o la pérdida de la patria potestad de un hijo. Esto ocurre en la Unión Europa, donde todavía hay estados en los que las leyes o sus autoridades dan cabida a la discriminación contra el colectivo LGTBI. Es lo que denuncia un informe de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), en el que también destaca los avances legales que han aprobado varios países.
Lituania, Polonia y Rumanía son los países con las deberes pendientes, en cuestiones como la libertad de reunión de los colectivos LGTBI y las garantías de los derechos de los tras*exuales, entre otras. La agencia europea valora, en sentido contrario, los logros alcanzados en Malta e Irlanda en los últimos años.
La protección legal de las personas tras*exuales es la más abordada en el informe, debido a su elevada discriminación dentro de este colectivo, como destacó una encuesta de la FRA de 2012. Un 54% de los tras*exuales entrevistados afirmó haberse sentido discriminado en el último año y un 62% había sufrido acoso.
1) 'Despatologizar' la tras*exualidad
La FRA destaca que cada vez son más las voces que piden 'despatologizar' la tras*exualidad. Históricamente para acceder a los tratamientos clínicos de cambio de sesso, por ejemplo, se requería un diagnóstico médico, recuerda el estudio. Y ello conlleva "un efecto estigmatizador". En los últimos años, la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha indicado que "no se necesita ningún desorden mental diagnosticado para dar acceso a un tratamiento médico" en estas circunstancias y una resolución del Parlamento Europeo así lo ha recogido. La OMS propone ahora la categoría de "incongruencia de género" dentro de una sección de "condiciones relacionales con la salud sensual", que lo alejan de las trastornos mentales como sucedía años atrás.
A pesar de que hay una tendencia en la UE para avanzar hacia la 'despatologización', el informe destaca el ejemplo (negativo) de Rumanía que manifestó a la FRA que "la tras*exualidad, al contrario que la orientación sensual, es un trastorno mental". Además, según la ONG Trasgender Europe, en 2014 "al menos 24 países miembros de la UE requerían un diagnóstico de un desorden de la identidad de género para acceder a una cirugía de reasignación de sesso y/o para el reconocimiento de género de una persona tras*exual". Estos países eran: "Austria, Bélgica, Croacia, Chipre, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, España y Reino Unido".
2) Reconocimiento de género
El procedimiento formal para el reconocimiento de género, mediante el que una persona ajusta a nivel oficial la percepción que tiene sobre sí misma en cuanto a sentirse hombre, mujer o tras*género, es también una asignatura complicada en algunos países. El informe destaca que el presidente de Polonia vetó una propuesta del Parlamento del país de crear un procedimiento formal con este fin.
La agencia europea celebra la tendencia en otros estados, en los que han avanzado en la simplificación del proceso para el reconocimiento de género. En los Países Bajos, desde 2014 se aprobó por ley que cualquier persona puede solicitar en un registro municipal el cambio de su identidad de género con tan solo su autodeterminación. El solicitante tiene que confirmar su decisión seis meses después de pedir el cambio. Malta llegó más lejos: solo hay que declarar ante un notario que la identidad de género no corresponde con el sesso asignado en el registro tras el nacimiento. En Irlanda, en 2015, también se aprobó que este proceso se basase solo en la autodeterminación del solicitante.
3) Reasignación del sesso
La reasignación del sesso, el llamado cambio de sesso, de las personas tras*exuales todavía se antoja misión imposible en Lituania. En este país los tras*exuales solo se pueden someter a una cirugía de estas características fuera de sus fronteras y después luchar en los tribunales lituanos para cambiar su información personal, como el certificado de nacimiento. El informe indica que varias personas consiguieron ganar a las autoridades lituanas acudiendo a la justicia.
En otros países miembros, como Chipre, Croacia, Luxemburgo y Eslovaquia "no hay información sobre cuántas –incluso si hay alguna– intervenciones quirúrgicas recientes practicadas a personas tras*exuales e intersexuales".
4) Derechos de niños tras*exuales
Cómo abordar la tras*exualidad en la infancia y el reconocimiento de género de los niños es otro de los puntos que aborda el estudio. La Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha advertido de las dificultades de los menores para oficializar el género con el que se identifican. "Los niños son sujetos de derecho y deben ser escuchados en las tomas de decisión que les conciernen. El tratamiento para la asignación de sesso o género debe basarse en su consentimiento informado", apuntó el organismo.
Aquí, de nuevo, el presidente de Polonia vetó el proyecto de ley que incluía, entre otras cuestiones, la posibilidad de empezar un reconocimiento de género a los 16 años. Otros estados, entre los que vuelven a resaltar Irlanda y Malta, han avanzado para facilitar los trámites antes de los 18 años. En Irlanda, los menores con más de 16 años pueden solicitar estos procedimientos y Malta permite los niños accedan a este proceso por la vía judicial, recoge el estudio.
5) Divorcios forzosos para el cambio de género
Cambiar de sesso pero mantener una partida de nacimiento o un título universitario con un nombre con el que no se identifican. Es lo que les sucede a las personas tras*exuales en algunos países de la UE. "En muchos estados miembros de la UE es difícil rectificar el sesso registrado en documentos oficiales", indica la FRA. Los divorcios forzados y las anulaciones matrimoniales, por ejemplo, son todavía requeridas para el reconocimiento de género en los estados miembros en los que no está permitido el matrimonio entre personas del mismo género. En Polonia, una persona tras*exual debe divorciarse si quiere demandar una reasignación de género y, si es la única poseedora de la patria potestad de un menor, tiene que esperar a que el niño cumpla la mayoría de edad para solicitar este cambio de género. "Si hay otro padre, la justicia tras*ferirá la custodia al otro padre".
En Hungría, el cambio del nombre de un padre no es registrado en el registro de nacimiento de su hijo "si el cambio de nombre registrado es en relación con un cambio de género", reza el estudio. En el lado opuesto, la FRA reconoce los procesos de algunos estados para preservar la intimidad y facilitar los trámites a los tras*exuales. En Bulgaria, desde 2011, cuando una nueva partida de nacimiento es expedida, la antigua se anula, así que esa información no permanece visible.
6) Límites a la libertad de reunión
En un informe de la FRA de 2010, los resultados "demostraban que la libertad de manifestación de las identidades y relaciones LGTBI no estaban aún garantizadas en todo la UE". Todavía hay algunas barreras para las marchas del Orgullo de la comunidad LGTBI. El informe valora que desde 2010 en dos estados han tenido lugar estas manifestaciones por primea vez: en Chipre, el pasado año. Y en Lituania, en 2010 y 2014. Además, la FRA subraya las iniciativas de celebrar estas marchas fuera de las grandes ciudades, "para aumentar la visibilidad y la participación de comunidades más amplias". Por ejemplo, en 2012, la ciudad de Salónica albergó la manifestación del Orgullo griega (en lugar de Atenas) y el caso de Italia, donde el evento rota sistemáticamente entre las principales ciudades del país.
La FRA denuncia, por otro lado, los intentos de interferir e incluso las prohibiciones de manifestaciones del orgullo LGTBI desde 2010 a 2014 en al menos cuatro países. "A menudo justificadas por motivos de seguridad, conflictos con el tráfico urbano, o por ser percibidas como amenazas a la jovenlandesalidad". La policía húngara prohibió, por ejemplo, en 2011 y en 2012 las marchas del Orgullo porque "perturbaban el tráfico". La justicia acabó anulando estas dos últimas decisiones y los encuentros pudieron producirse. Lituania es el único estado de la UE que, en 2014, tenía normas cuya interpretación puede imponer "limitaciones al derecho de manifestarse libre y pacíficamente en favor de los derechos LGTBI". Una propuesta de ley introduce multas para "eventos que contradigan la jovenlandesal pública, como marchas y desfiles de gayses", denuncia el texto.
7) Contra los discursos de repruebo
Desde 2010, el número de estados de la UE que han prohibido los discursos homófobos ha aumentado de los 13 (Bélgica, Dinamarca, Estonia, Francia, Irlanda, Lituania, los Países Bajos, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia, España y Reino Unido) a los 20 en la actualidad (los anteriores más Austria, Croacia, Finlandia, Grecia, Hungría, Luxemburgo, Malta y Suecia, y menos Rumanía). Es caso de Rumanía es destacable: cambió la ley para que dentro de los discursos de repruebo no se incluyera de manera específica aquellos contra la orientación sensual. Así pasó a engrosar la lista de los países –ocho en total (Bulgaria, República Checa, Alemania, Italia, Letonia, Polonia, Rumanía y Eslovaquia)–que no pena de manera expresa el repruebo, la violencia o la discriminación contra la comunidad LGTBI.
El estudio valora positivamente que, a mediados de 2015, ocho estados (Croacia, Francia, Grecia, Hungría, Malta, Portugal, España y Reino Unido) incluyeron en su marco penal una protección expresa de la "identidad de género". En el caso de España, es una de las circunstancias que agrava la responsabilidad penal recogida en el artículo 22 del Código Penal.
8) Organismos en contra de la discriminación
La FRA sostiene que los organismos específicos de igualdad tienen un importante papel para elevar la conciencia sobre los derechos fundamentales de las personas LGTBI. El estudio apunta que solo Finlandia y España carecen de estos órganos expresos. En el caso de España, no hay un organismo de igualdad específico que luche contra la discriminación por orientación ni identidad sensual sino que estas funciones corresponden "al Defensor del Pueblo y del defensor de cada comunidad autónoma".
Desde 2010, han creado estas figuras específicas cinco estados que no contaban con ellas: Croacia, Italia, Malta, Polonia y Portugal. El informe destaca algunos países, que han logrado alianzas con ONG para facilitar el acceso, y aproximarse desde el terreno de la confianza a la comunidad LGTBI. En Bélgica, el organismo de igualdad (ICEO) tiene integradas varias ONG y en Italia y Lituania, sus organismos desarrollan varios proyectos con organizaciones sociales LGTBI.
9) Discriminación de las personas intersexuales
La invisibilidad de las personas intersexuales –que tienen características sensuales de más de un sesso– es la más acusada dentro de la comunidad LGTBI. Por ello, su discriminación es también ignorada. La FRA celebra que aborda por primera vez el estatus legal que concierne a los derechos de las personas intersexuales en este estudio. El informe alude la discriminación que puede sufrir este colectivo cuando son registrados tras su nacimiento. El hecho de tener que elegir entre la casilla "mujer" y "hombre" obliga a los padres a elegir entre un sesso u otro. Esta dualidad "refuerza la expectativa social de que todo niño tiene que encajar en las categorías sensuales existentes".
En este sentido, destacan "al menos cuatro países de la UE" que permiten la identificación de un "sesso neutro": puede ser "sesso desconocido", en las partidas de nacimiento de Reino Unido; o el caso de Letonia, que no incluye la elección del sesso del bebé en la partida y que incluye el término "sesso confuso" para otros documentos necesarios para el personal médico.
10) Derecho de asilo de las personas LGTBI
La orientación sensual y la identidad de género están incluidas como características que deben ser consideradas en las solicitudes de protección internacional por la normativa comunitaria. En este ámbito es Estonia la que se sale de la pauta general en la UE: "Solo Estonia no trata la orientación sensual como una causa legítima para garantizar la protección internacional", reza el informe.
La agencia europea destaca en este punto los "al menos cinco países" que han regulado de manera más garantista en la protección del derecho al asilo. "Al menos Grecia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Eslovenia incluyen la 'identidad de género'", además de la orientación sensual, de manera expresa.
---------- Post added 23-dic-2015 at 17:44 ----------
Los grandes pasos siguientes es el avance en la tras*exualidad, la persecución de los delitos de repruebo y creación de agencias especializadas, el reconocimiento del derecho al asilo LGTBi, y el reconocimiento de los intersexuales.