Impulso casacional al derecho a conocer lo que se paga a los directivos públicos (artículo jurídico)

Eric Finch

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Hoy me complace traer un artículo que habla de cosas interesantes pero desde un punto de vista puramente técnico. Que quienes puedan lo disfruten.



Impulso casacional al derecho a conocer lo que se paga a los directivos públicos


POR JR CHAVES
04/01/2024
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La reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2023 (rec.628/2022) apuesta por la tras*parencia y por el derecho a conocer lo que cobran los directivos públicos, los que ocupan puestos de libre designación o eventual, y además, quienes desempeñan puestos por contratos de alta dirección, aunque éstos estén fuera de convenio.

La doctrina sentada es sumamente relevante pues precisamente en los organismos públicos (entes públicos, universidades, agencias, etcétera) es el ámbito donde el reclutamiento de directivos se hace con el anzuelo de unas golosas retribuciones, que se escapan de las comunes de los mortales, so pretexto de estipularlas en un contrato de alta dirección, que además está fuera del convenio colectivo y normalmente inmune a los requerimientos sindicales de información.
Es más, en mi dilatado peregrinar por el planeta público, he conocido de primera mano reclutamientos directos «de la calle» y meteóricos ascensos de personal funcionario o laboral de categoría auxiliar, que por sus filias con la autoridad de turno, aprovechando su titulación, eran nombrados sin convocatoria pública alguna para alto directivo con contrato de alta dirección. O sea, un atajo para el que se beneficia de ello, y un medio de reclutar lealtades para la autoridad que lo nombra. Quizá no es malo reclutar directivos así, pero sí lo es ocultar sus remuneraciones.
Así, esta importante sentencia afirma:
Pues bien, el acceso a la información referida la retribución y la titulación exigible a los cargos de confianza o de libre designación es relevante, pues existe un destacado interés público en conocer el funcionamiento las Administraciones, organismos y entidades integrantes del sector público, propiciando la tras*parencia que ha de presidir su actuación lo que permitirá ejercer un control sobre la forma en que se utilizan los fondos públicos y cuáles son los criterios que han propiciado la selección de determinados puestos.

Ahora bien, ello no implica, como parece entender la sentencia impugnada y podría interpretarse a sensu contrario del Acuerdo interpretativo 1/2015 antes reseñado, que no exista también un interés público relevante en conocer las retribuciones, la cualificación y titulación exigida para aquellos que ocupan puestos técnicos en las Administraciones públicas u organismos o entidades integradas en el sector público.

También en este caso, al igual que en los cargos discrecionales, existe un interés público en conocer si los nombramientos y las retribuciones se acomodan a las normas vigentes, por lo que razones de privacidad no excluyen inicialmente la posibilidad de obtener información sobre la plantilla, la titulación o requisitos requeridos para ocupar un puesto y su retribución, pues precisamente por ser su nombramiento reglado no existe libertad para saltarse las normas en su nombramiento ni actuar de forma discrecional en la fijación de su régimen retributivo, ya que el control del uso de fondos públicos es una cuestión de un marcado interés público. De hecho, estas retribuciones son públicas y se integran en los presupuestos de dichos organismos públicos, por lo que no debería existir problema alguno para que la información sobre estos extremos fuese tras*parente y publica.

Este ha sido el criterio de esta sala en varias sentencias. Así, la sentencia STS 748/2020, de 11 de junio de 2020 (recurso casación 577/2019) se accedió a proporcionar la información relativa a la distribución de la parte variable de productividad de los funcionarios de una delegación de la Administración tributaria. En dicha sentencia ya sostuvimos que «En definitiva, la tras*parencia y publicidad tanto los objetivos perseguidos por un ente público y su grado de cumplimiento como de los criterios de distribución de los fondos públicos, en este caso relacionados con el reparto de la retribución por productividad entre los empleados, tiene especial importancia para la ley» sin olvidar que forma parte de la información activa los aspectos económicos y presupuestarios de la actividad de las Administraciones Públicas.
E insiste en relación con el organismo implicado, la autoridad portuaria:
En el supuesto que nos ocupa, al igual que en los antecedentes que acabamos de señalar existe un interés público en conocer la titulación y las retribuciones de un puesto publico relevante en el organigrama de la autoridad portuaria, aun cuando dicho cargo no sea de confianza o de libre designación. Y el acceso a esa información tiene un marcado interés público que prevalece sobre la posible afectación indirecta de la esfera de datos personales del titular de ese puesto.
Y fija doctrina casacional:

ha de afirmarse que las autoridades portuarias, en cuanto organismo público integrado en el sector público estatal, le resulta aplicable la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de tras*parencia, acceso a la información pública y buen gobierno (art. 2.1.c).
Los datos referidos a su organigrama, plantilla y los funcionarios que prestan servicios en ella están sujetos a una obligación general de tras*parencia en su estructura y funcionamiento que abarca no solo una publicidad activa sino también la sujeción al deber de proporcionar información solicitada en el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Pero a renglón seguido viene la perla, un último apartado con luces de neón por su generalidad (todo tipo de cargos- directivos o técnicos- de todo el sector público -art.2 Ley 40/2015):

El acceso a la información referida la retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas o de organismos y entidades del sector público debe ser, en principio, la regla general, y no solo opera respecto de los cargos de confianza y libre designación sino también respecto del personal técnico que los integran, pues el acceso dichos puestos con la titulación necesaria y el respeto al régimen retributivo previsto forma parte del control de los entes públicos y, por tanto, tiene un destacado interés público.
 
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