Impuestos: Impuesto de Patrimonio... ¿Cómo se evita la doble tributación?

Nefersen

Nuncio Apostólico
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Estimados conforeros. Quiero plantear una duda importante, que quizá algún sabio forero podría resolver.

Como quizá sabeís, en el injusto y aberrante impuesto de Patrimonio se exige que tributes por el mayor valor de todos tus bienes. En el caso de los inmuebles, el mayor valor a elegir entre el catastro, el precio de compra (incluyendo los gastos y tributos para la misma), o el precio declarado a la administración por otro trámite o impuesto.

En el caso de los activos financieros, por el mayor valor entre estos dos: el valor a 31 de diciembre, o el valor medio en el último trimestre.

Supongamos que tienes unas acciones que valen 50.000 en octubre, pero que a 31 de diciembre valen 30.000. Pues tienes que tributar por el valor medio de ese último trimestre, que son 40.000, y no por los 30.000.

Del mismo modo, si el saldo medio del trimestre es 1000, pero el último día del mes te ingresan 50.000, debes tributar por los 50.000. En definitiva, siempre a favor de la mafia de Hacienda aunque no se corresponda con el valor real en el momento en que haces la declaración.

Dicho esto, me surge una enorme duda. En el apatado de efectivo, en lugar de una sola casilla con el total, se te obliga a declarar una a una todas las cuentas corrientes con su número Iban. Y a la hora de introducir el dato, te piden que elijas el mayor valor de esa cuenta, si a 31 de diciembre o el saldo medio del trimestre. Pero entonces surge esta paradoja diabólica:

Supongamos que tengo 60.000 en la cuenta A durante todo octubre y noviembre. Entonces a 1 de diciembre traspaso ese dinero a la cuenta B, donde permanece hasta el día 31.

El resultado es algo parecido a esto:

CUENTA A = Saldo medio del trimestre (40.000). Saldo a día 31 de diciembre = 0.
CUENTA B = Saldo medio del trimestre (20.000) Saldo a día 31 de diciembre = 60.000.

Si de manera individualizada, por cada cuenta, aplico la regla del mayor valor, el resultado es:

CUENTA A = 40.000
CUENTA B = 60.000

Entonces estaría tributando por 100.000, cuando en realidad mi patrimonio real es de 60.000.

¿Cómo se evita esta doble tributación?

Quiero pensar que lo que se hace es que se suma el dinero en todas las cuentas y se escoge el mayor valor de esa suma. En ese caso, no ocurriría lo que comento. Pero he sido incapaz de encontrar una sola explicación y menos un video explicativo de este puñetero impuesto. Los videos de Hacienda te explican por encima la interfaz, pero ni una palabra de la forma práctica de introducir los datos con ejemplos.

Rogaría a alguno de los foreros que tengan que rellenar este modelo 714 que me ilustren sobre cómo se declara esto.

Gracias a todos los que me puedan ayudar.
 
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El patrimonio oculto es un ***ón en caso de que sea necesario aflorarlo para adquirir alguna cosa.
Es un ***ón si es que lo es si no tienes nada en A pero tenerlo todo en A tamvien puede der un ***on si no lo pones en empresas que no sersn tuyas y si lo son alguien conectado al BOE te ganará y te arruinaras.

Los ricos declaran todo su oro joyas y arte?
 
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