Sección II: Requisitos de información
A. Para cada año calendario relevante u otro período de informe apropiado, y sujeto a las
obligaciones de Reportar a los Proveedores de Servicios de Criptoactivos en la Sección I y la debida diligencia
procedimientos en la Sección III, un proveedor de servicios de criptoactivos que informa debe informar lo siguiente
información con respecto a sus Usuarios de Criptoactivos que son Usuarios Reportables o que tienen
Personas Controlantes que son Personas Reportables:
1. el nombre, dirección, jurisdicción(es) de residencia, TIN(s) y fecha y lugar de nacimiento (en el caso
de un individuo) de cada Usuario Reportable y, en el caso de cualquier Entidad que, previa solicitud
de los procedimientos de diligencia debida, se identifica que tiene una o más Personas de Control que
una Persona Reportable, el nombre, dirección, jurisdicción(es) de residencia y TIN(s) de la Entidad
y el nombre, dirección, jurisdicción(es) de residencia, TIN(s) y fecha y lugar de nacimiento de cada
Persona Reportable, así como la(s) función(es) en virtud de las cuales cada Persona Reportable es
Persona Controlante de la Entidad;
2. el nombre, la dirección y el número de identificación (si corresponde) del Servicio de Reporte de Criptoactivos
Proveedor;
3. para cada tipo de Cripto-Activo Relevante con respecto al cual haya efectuado tras*acciones durante el año calendario relevante u otro período de informe apropiado:
a) el nombre completo del tipo de Cripto-Activo Relevante;
b) el importe bruto total pagado, el número total de unidades y el número de
tras*acciones Relevantes con respecto a adquisiciones contra Moneda Fiat;
c) el importe bruto total recibido, el número total de unidades y el número de
tras*acciones Relevantes con respecto a las enajenaciones contra Moneda Fiat;
d) el valor justo de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de Relevantes
tras*acciones con respecto a adquisiciones contra otros Criptoactivos Relevantes;
e) el valor justo de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de Relevantes
tras*acciones con respecto a enajenaciones contra otros Criptoactivos Relevantes;
f) el valor justo de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de
tras*acciones de pago minorista reportables;
g) el valor justo de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de Relevantes
tras*acciones, y subdividido por tipo de tras*ferencia cuando lo conozca el Proveedor de Servicios de Criptoactivos Informante, con respecto a las tras*ferencias al Usuario Reportable no cubiertas por
subpárrafos A(3)(b) y (d);
h) el valor justo de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de Relevantes
tras*acciones, y subdividido por tipo de tras*ferencia cuando lo conozca el Proveedor de Servicios de Criptoactivos Informante, con respecto a las tras*ferencias realizadas por el Usuario Reportable no cubiertas por
subpárrafos A(3)(c), (e) y (f); y
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i) el valor justo de mercado agregado, así como el número agregado de unidades con respecto a
tras*ferencias por parte del Usuario de Criptoactivo Reportable efectuadas por el Criptoactivo Reportable
Proveedor de servicios a direcciones de billetera desconocidas por el servicio de informes de criptoactivos
Proveedor para asociarse con un proveedor de servicios de activos virtuales o una institución financiera.
B. No obstante lo dispuesto en el subpárrafo A(1), no es necesario informar el TIN si (i) no se emite un TIN
por la Jurisdicción Reportable relevante o (ii) la ley interna de la Jurisdicción Reportable relevante
Jurisdicción no requiere la recopilación del TIN emitido por dicha Jurisdicción Reportable.
C. No obstante lo dispuesto en el subpárrafo A(1), no se requiere informar el lugar de nacimiento a menos que el
De lo contrario, se requiere que el proveedor de servicios de criptoactivos de informes obtenga e informe bajo
ley doméstica.
D. A los efectos de los subpárrafos A(3)(b) y (c), el monto pagado o recibido debe informarse
en la Moneda Fiat en que fue pagado o recibido. En caso de que las cantidades fueran pagadas o recibidas
en múltiples Monedas Fiat, los montos deben informarse en una sola Moneda Fiat, convertida en
el momento de cada tras*acción Relevante de una manera que sea aplicada consistentemente por el Informe
Proveedor de servicios de criptoactivos.
E. A los efectos de los subpárrafos A(3)(d) a (i), el valor justo de mercado debe determinarse
y reportada en una sola Moneda Fiat, valuada al momento de cada tras*acción Relevante de manera
que es aplicado consistentemente por el proveedor de servicios de criptoactivos de informes.
F. La información reportada debe identificar la Moneda Fiat en la que se reporta cada monto.
G. La información de conformidad con el párrafo A debe ser reportada antes del xx/xx del año calendario siguiente
el año al que se refiere la información.