Hilo sobre la prevencion de blanqueo en crypto

sociedadponzi

never settle
Desde
30 Oct 2011
Mensajes
29.941
Reputación
57.313
Lugar
puerta de tannhäuser
Calentito de hace 2 dias el framework CARF de la OCDE para reporting de cryptos


De momento no tengo tiempo d leermelo. Abro hilo por si hay algun interesado mas

Solo en ingles

 
Última edición:
El CARF, desarrollado a la luz del rápido crecimiento del mercado de Cripto-Activos y de conformidad con un mandato del G20, prevé el reporte de información fiscal sobre tras*acciones en Cripto-Activos en un manera estandarizada, con miras a intercambiar automáticamente dicha información con las jurisdicciones de residencia de los contribuyentes sobre una base anual

El CARF consta de reglas y comentarios que establecen:
i) el alcance de los criptoactivos a cubrir;
ii) las Entidades y personas físicas objeto de la recogida de datos y los requisitos de información;
iii) las operaciones sujetas a reporte, así como la información a reportar con respecto a tales tras*acciones; y
iv) los procedimientos de debida diligencia para identificar a los Usuarios de Criptoactivos y Personas Controlantes, y para determinar las jurisdicciones fiscales correspondientes a efectos de información e intercambio.
 
La definición propuesta de Cripto-Activos bajo CARF se enfoca en el uso de criptográficamente tecnología de contabilidad distribuida segura, ya que este es un factor distintivo que sustenta la creación, la celebración y tras*feribilidad de Cripto-Activos. La definición también incluye una referencia a “tecnología similar” a asegurar que pueda incluir nuevos desarrollos tecnológicos que surjan en el futuro y que operen en un manera funcionalmente similar a los criptoactivos y plantean riesgos fiscales similares. La definición de criptoactivos por lo tanto, apunta a aquellos activos que pueden ser mantenidos y tras*feridos de manera descentralizada, sin la intervención de los intermediarios financieros tradicionales, incluidas las monedas estables, los derivados emitidos en forma de Criptoactivos y ciertos tokens no fungibles ("NFT").
 
El término Criptoactivos Relevantes (es decir, Criptoactivos que dan lugar a informes sobre Criptoactivos tras*acciones) excluye de los requisitos de información tres categorías de Criptoactivos que plantean riesgos de cumplimiento tributario. La primera categoría son aquellos Criptoactivos que el Servicio de Informes de Criptoactivos El proveedor ha determinado adecuadamente que no se puede utilizar con fines de pago o inversión. Esta exclusión se basa en el alcance de la definición de activo virtual del Grupo de Acción Financiera (“GAFI”) y busca excluir Cripto-Activos que no tengan la capacidad de ser utilizados con fines de pago o inversión. La segunda categoría son las Monedas Digitales del Banco Central, que representan un reclamo en Moneda Fiat en un banco central emisor, o autoridad monetaria, que funciona de manera similar al dinero que se mantiene en un banco tradicional cuenta. La tercera categoría cubre Productos Específicos de Dinero Electrónico que representan un solo Fiat moneda y son canjeables en cualquier momento en la misma moneda fiduciaria a valor nominal como cuestión reglamentaria, además de cumplir con ciertos otros requisitos. Informes sobre Monedas Digitales del Banco Central y ciertas Los productos de dinero electrónico especificados mantenidos en cuentas financieras se incluirán dentro del alcance de la CRS.
 
Que hdps tb quieren reportar los movimientos d crypto sin pasar por fiat

Los siguientes tres tipos de tras*acciones son tras*acciones Relevantes que son reportables bajo elCARF:
• intercambios entre Cripto-Activos Relevantes y Monedas Fiat;
• intercambios entre una o más formas de Cripto-Activos Relevantes; y
• tras*ferencias (incluidas las tras*acciones de Pago Minorista Reportables) de Cripto-Activos Relevantes.

Con el fin de mejorar la usabilidad de los datos para fines fiscales administraciones, los informes sobre tras*acciones de intercambio deben distinguirse entre criptoactivos a criptoactivos y criptoactivos a tras*acciones en moneda fiduciaria. Informes de proveedores de servicios de criptoactivos también categorizará las tras*ferencias por tipo de tras*ferencia (por ejemplo, airdrops, ingresos derivados del staking o un préstamo), en instancias en las que tienen tal conocimiento.
 
Sección II: Requisitos de información

A. Para cada año calendario relevante u otro período de informe apropiado, y sujeto a las
obligaciones de Reportar a los Proveedores de Servicios de Criptoactivos en la Sección I y la debida diligencia
procedimientos en la Sección III, un proveedor de servicios de criptoactivos que informa debe informar lo siguiente
información
con respecto a sus Usuarios de Criptoactivos que son Usuarios Reportables o que tienen
Personas Controlantes que son Personas Reportables:
1. el nombre, dirección, jurisdicción(es) de residencia, TIN(s) y fecha y lugar de nacimiento (en el caso
de un individuo) de cada Usuario Reportable
y, en el caso de cualquier Entidad que, previa solicitud
de los procedimientos de diligencia debida, se identifica que tiene una o más Personas de Control que
una Persona Reportable, el nombre, dirección, jurisdicción(es) de residencia y TIN(s) de la Entidad
y el nombre, dirección, jurisdicción(es) de residencia, TIN(s) y fecha y lugar de nacimiento de cada
Persona Reportable, así como la(s) función(es) en virtud de las cuales cada Persona Reportable es
Persona Controlante de la Entidad;
2. el nombre, la dirección y el número de identificación (si corresponde) del Servicio de Reporte de Criptoactivos
Proveedor;

3. para cada tipo de Cripto-Activo Relevante con respecto al cual haya efectuado tras*acciones durante el año calendario relevante u otro período de informe apropiado:
a) el nombre completo del tipo de Cripto-Activo Relevante;
b) el importe bruto total pagado, el número total de unidades y el número de
tras*acciones Relevantes con respecto a adquisiciones contra Moneda Fiat;
c) el importe bruto total recibido, el número total de unidades y el número de
tras*acciones Relevantes con respecto a las enajenaciones contra Moneda Fiat;
d) el valor justo de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de Relevantes
tras*acciones con respecto a adquisiciones contra otros Criptoactivos Relevantes;
e) el valor justo de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de Relevantes
tras*acciones con respecto a enajenaciones contra otros Criptoactivos Relevantes;
f) el valor justo de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de
tras*acciones de pago minorista reportables;
g) el valor justo de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de Relevantes
tras*acciones, y subdividido por tipo de tras*ferencia cuando lo conozca el Proveedor de Servicios de Criptoactivos Informante, con respecto a las tras*ferencias al Usuario Reportable no cubiertas por
subpárrafos A(3)(b) y (d);
h) el valor justo de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de Relevantes
tras*acciones, y subdividido por tipo de tras*ferencia cuando lo conozca el Proveedor de Servicios de Criptoactivos Informante, con respecto a las tras*ferencias realizadas por el Usuario Reportable no cubiertas por
subpárrafos A(3)(c), (e) y (f); y
16 |
i) el valor justo de mercado agregado, así como el número agregado de unidades con respecto a
tras*ferencias por parte del Usuario de Criptoactivo Reportable efectuadas por el Criptoactivo Reportable
Proveedor de servicios a direcciones de billetera desconocidas por el servicio de informes de criptoactivos
Proveedor para asociarse con un proveedor de servicios de activos virtuales o una institución financiera.

B. No obstante lo dispuesto en el subpárrafo A(1), no es necesario informar el TIN si (i) no se emite un TIN
por la Jurisdicción Reportable relevante
o (ii) la ley interna de la Jurisdicción Reportable relevante
Jurisdicción no requiere la recopilación del TIN emitido por dicha Jurisdicción Reportable.

C. No obstante lo dispuesto en el subpárrafo A(1), no se requiere informar el lugar de nacimiento a menos que el
De lo contrario, se requiere que el proveedor de servicios de criptoactivos de informes obtenga e informe bajo
ley doméstica.

D. A los efectos de los subpárrafos A(3)(b) y (c), el monto pagado o recibido debe informarse
en la Moneda Fiat en que fue pagado o recibido. En caso de que las cantidades fueran pagadas o recibidas
en múltiples Monedas Fiat, los montos deben informarse en una sola Moneda Fiat, convertida en
el momento de cada tras*acción Relevante de una manera que sea aplicada consistentemente por el Informe
Proveedor de servicios de criptoactivos.

E. A los efectos de los subpárrafos A(3)(d) a (i), el valor justo de mercado debe determinarse
y reportada en una sola Moneda Fiat, valuada al momento de cada tras*acción Relevante de manera
que es aplicado consistentemente por el proveedor de servicios de criptoactivos de informes.

F. La información reportada debe identificar la Moneda Fiat en la que se reporta cada monto.

G. La información de conformidad con el párrafo A debe ser reportada antes del xx/xx del año calendario siguiente
el año al que se refiere la información.
 
Una autocertificación proporcionada por un usuario individual de activos criptográficos o una persona que ejerce el control es válida solo si es
firmado o afirmado positivamente de otro modo por el usuario individual de activos criptográficos o la persona que ejerce el control, es fechado a más tardar en la fecha de recepción y contiene la siguiente información con respecto a la
Usuario individual de activos criptográficos o persona que ejerce el control:
a) nombre y apellido;
b) dirección de residencia;
c) jurisdicción(es) de residencia a efectos fiscales;
d) respecto de cada Persona Reportable, el TIN respecto de cada Jurisdicción Reportable;
y
e) fecha de nacimiento.
 
he reciclado este hilo para asuntos de blanqueo

primer proveedor que incorpora a los wallets funcionalidad para cumplir con la Travel Rule del FATF



What is the FATF Travel Rule?
Under Recommendation 16’s Travel Rule, the originators and beneficiaries of all tras*fers of digital funds must exchange identifying information. The rule will apply to all VASPs, financial institutions and obliged entities. Additionally, the originators and beneficiaries involved in a tras*fer must be able to guarantee the accuracy of the information they send to the other.

puertas-campo o no? como lo incorpore metamask habra un antes y un despues
 

BITCOIN
67881f1c29d8e0f2472e2c341544f869fd23029d.jpeg


ETHEREUM
e299c5932caef5801bdb262231983b0974b612c9.jpeg
 
Última edición:

BITCOIN
67881f1c29d8e0f2472e2c341544f869fd23029d.jpeg


ETHEREUM
e299c5932caef5801bdb262231983b0974b612c9.jpeg
Qué desastre. Ethereum se ha terminado de dar de baja.

¿Para qué huevones quiere la gente una ineficiente cadena de bloques, de varios teras de tamaño, y que dentro de poco cumplirá con la censura de la OFAC? Que alguien me lo explique, por favor.

Para eso, que la Ethereum Foundation ponga un servidor en suelo estadounidense con buena conexión a internet y ahí se instale una máquina virtual con el solidity o lo que sea que usen para programar los contratos autorizados por el gobierno americano y Santas Pascuas.

Total, ahora ya están haciendo exactamente lo mismo pero desde Amazon Web Service.
 
Pasan los años y seguimos sin comprender lo que es criptografía y el motivo por el cual se creó Bitcoin.

Todo esto que sucede es huevonudo, ya que la censura no tiene cabida en este universo criptográfico, y si logra tenerla, dejará de tener sentido poseer activos censurables unilateralmente.

Cualquiera que se plantee contarle al estado lo que posee en cripto es que no está haciendo bien las cosas o no ha entendido nada.
 
Última edición:
Volver