. Lucha por la jornada normal de trabajo. Repercusiones de la legislación fabril inglesa en otros países.
El lector recordará que la producción de plusvalía o extracción de trabajo excedente constituye el contenido específico y el fin concreto de la producción capitalista, cualesquiera que sean las transformaciones del régimen mismo de producción que puedan brotar de la supeditación del trabajo al capital. Recordará también que, en el plano en que nos venimos manteniendo, el único que contrata con el capitalista, como vendedor de su mercancía, es el obrero independiente, que goza de capacidad legal para contratar. No debe desorientar el hecho de que en nuestro esbozo histórico desempeñen papel principal la industria moderna y el trabajo de personas físicas y jurídicamente incapaces, pues la primera sólo interviene aquí como una órbita específica y el segundo como un ejemplo especialmente elocuente de la absorción de trabajo por el capital. Sin anticipar lo que expondremos más adelante, podemos advertir aquí que de la simple ilación de los hechos históricos se deducen dos consecuencias:
Primera. En las industrias revolucionadas primeramente por el agua, el vapor y la maquinaria, o sea, en las industrias en que nace el moderno régimen de producción, en las fábricas de hilados y tejidos de algodón, lana, lino y seda, es donde primero se sacia el hambre del capital con la prolongación desenfrenada y despiadada de la jornada de trabajo. El nuevo régimen material de producción y las nuevas condiciones sociales de los productores, creadas por él155 determinan los abusos desmedidos, provocando luego, como reacción, el control social que restringe, regula y uniforma la jornada de trabajo, con sus correspondientes descansos. He aquí por qué durante la primera mitad del siglo XIX adopta la forma de una legislaci6n puramente excepcional.156 Mas, tan pronto como la legislación hubo conquistado la zona nativa del nuevo régimen de producción, se descubrió que, entretanto, no sólo se habían acogido al verdadero régimen fabril muchas otras ramas de producción, sino que incluso manufacturas con un régimen de explotación más o menos anticuado, como las alfarerías, las vidrierías, etc., industrias caseras de rancia estirpe, como la panadería, y por último, hasta el llamado trabajo doméstico, desperdigado, como la fabricación de agujas etc.157 habrán caído entre las garras de la explotación capitalista, ni más ni menos que la fábrica. El legislador viose, pues, forzado a ir despojando gradualmente a estas leyes de su carácter excepcional, y allí donde como en Inglaterra, la legislación procede de un modo casuísticamente romano, a declarar fábricas (factories) para estos efectos, a su libre arbitrio, las casas en que se trabaja.158