Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

Yo tenía una casa de hacienda en adjudicación directa que me tentaba mucho, pero lo que contó Tristán el subastero sobre las adjudicaciones de hacienda me echó para atrás.

Aunque es una posibilidad remota, es posible que estés pagando por una casa que luego no puedas ocupar porque el dueño es otro y eso Hacienda no te lo dice.

Por ese motivo hay que ir al registro y pedir una nota de la propiedad ¿No?


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---------- Post added 09-nov-2013 at 21:03 ----------

Yo también lo vi el otro día, me partía de risa.
EDITO:
A ver si tengo un ratillo y os cuento la intentona que hicimos el conforero Reilly-Minkoff y yo en septiembre con tres Adjudicaciones Directas. No sacamos nada de pasta pero nos sirvió de experiencia enriquecedora y para tomarnos unas birras y echarnos unas risas.

Venga animate y cuenta, que soy muy curioso :D :D y asi aprendemos cosillas...


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Por ese motivo hay que ir al registro y pedir una nota de la propiedad ¿No?


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---------- Post added 09-nov-2013 at 21:03 ----------



Venga animate y cuenta, que soy muy curioso :D :D y asi aprendemos cosillas...


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La nota simple hay que pedirla siempre, pero ese no es el problema.

El problema es que las compraventas posteriores no hayan sido registradas, algo que es posible porque no existe obligatoriedad.

E imagina que pagas por algo que tiene un dueño diferente al que hacienda embarga.
 
La nota simple hay que pedirla siempre, pero ese no es el problema.

El problema es que las compraventas posteriores no hayan sido registradas, algo que es posible porque no existe obligatoriedad.

E imagina que pagas por algo que tiene un dueño diferente al que hacienda embarga.

A ver si lo entiendo, lo que ocurrirá por ejemplo será: que sujeto A antes de que le embarguen "vende" el inmueble a B y así evita el embargo ( mas conocido como alzamiento de bienes), y hacienda no se entera y subasta el inmueble ¿¿?? Entiendo que la pasta te la devolverían, tarde, pero lo harían.


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---------- Post added 10-nov-2013 at 16:57 ----------

PD esa parte del hilo me la perdí :(


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Seguramente la pasta te la devolverían, pero ya te metes en embrollos y seguro que tardan en devolverte los billetes.
 
Yo también lo vi el otro día, me partía de risa.
EDITO:
A ver si tengo un ratillo y os cuento la intentona que hicimos el conforero Reilly-Minkoff y yo en septiembre con tres Adjudicaciones Directas. No sacamos nada de pasta pero nos sirvió de experiencia enriquecedora y para tomarnos unas birras y echarnos unas risas.

no te digo nada pero mira lo que acabo de encontrar

https://www2.agenciatributaria.gob....nDirectaBienes.faces?idLiclote=58353&idBien=0

para llevarte el pack jejeje
 
Je,je,je, me da que han tirado de "foto de archivo"
El caso es que si miras en gúgel el edificio sigue en pie... y con la reaccionarioda remozada. :pienso:

ya le heche un ojo al google cuando lo vi... un poco sospechoso.... para mi que llevan para subastarle mucho tiempo

tengo una duda haber si me la podeis resolver

hace tiempo estube mirando una plaza de garaje de pinto que en la pagina ponia que no tenia cargas pero antes de nada fui al registro de la propiedad y tenia muchisimas cargas.... ahora lo que no se por que pone que no tiene cargas si tenia unas cuantas a sus espaldas, la nota que la pedis antes de dar el sobre o despues cuando ya os lo han adjudicado?
 
ya le heche un ojo al google cuando lo vi... un poco sospechoso.... para mi que llevan para subastarle mucho tiempo

tengo una duda haber si me la podeis resolver

hace tiempo estube mirando una plaza de garaje de pinto que en la pagina ponia que no tenia cargas pero antes de nada fui al registro de la propiedad y tenia muchisimas cargas.... ahora lo que no se por que pone que no tiene cargas si tenia unas cuantas a sus espaldas, la nota que la pedis antes de dar el sobre o despues cuando ya os lo han adjudicado?

Si hay que poner deposito lo normal es pedirla antes, si no te arriesgas a que te lo adjudiquen y al no interesarte por las cargas palmes pasta:tragatochos:. Digo...
 
Ahora que te veo por aquí, ¿qué tal va lo del piso aquel que conseguiste con inquilino?

Gracias por preguntar. Pues luces y sombras.
En primer lugar, la deuda está próxima a lo que el banco considera que es el precio de mercado de este inmueble, por lo que no hacen quita alguna del principal. Solo, y eso si encuentro a un comprador con el dinero en mano, se haría una rebaja de los intereses. Algo que más o menos sabía, por lo bajo de la deuda y la situación del piso. Al decirles que no pagaría la hipoteca, me comunicaron que iniciarían el proceso ejecutivo, con lo cual calculo que tengo unos 18 meses hasta que me lo embarguen.

Respecto al pago del ITP he de deciros que la deuda computa en el cálculo del mismo, y esto no solo porque lo diga la ley, que lo dice, sino porque dicho imperativo aparece reflejado bajo la casilla donde se debe consignar el valor del inmueble. Así que lo de liquidar por el precio que se paga en la subasta es, como mínimo, arriesgado, cuando no fraudulento, por más que nos podamos "escaquear" de que nos lo revisen, por haber intervenido Hacienda directamente.

En el lado positivo, decir que he tenido la suerte del principiante con el inquilino, el cual me ha dejado ver y fotografiar el piso, paga religiosamente y accede a las visitas de inmobiliarias e interesados. Esto y el hecho de que la ejecutoria esté tan avanzada, me hace preguntarme si no sería mejor que la venta no se realizara, puesto que la misma acarrearía un detonante impositivo que no sé si daría al traste con la operación.

En fin, os mantendré informados.

---------- Post added 13-nov-2013 at 19:14 ----------

El registro supongo que quiere lo suyo, quién quieres que pague por quitarlos, o los quitas tú o te los llevas en la nota.

El mandamiento de cancelación de cargas que te dieron es inscribible. Eres libre de hacerlo o no, pero si quieres inscribir tu derecho y que la nueva situación jurídica del bien tenga publicidad tienes que pagarlo. Pero no sé si te merecerá la pena siendo un automóvil...
 
La nota simple hay que pedirla siempre, pero ese no es el problema.

El problema es que las compraventas posteriores no hayan sido registradas, algo que es posible porque no existe obligatoriedad.

E imagina que pagas por algo que tiene un dueño diferente al que hacienda embarga.
Escribi una parrafada sobre este asunto y desaparecio junto a otros posts...
1
Si alguien no registra sus compras inmobiliarias corre el riesgo de que segundas ventas queden registradas y por muy fraudulentas que sean la primera que se registre es la valida -posesión al margen, que sería otro problema- los otros compradores deberían ir por lo penal contra el vendedor... se presupone que todos los compradores actuan de buena fé.
¿es correcto?
2
Hacienda inicia un proceso contra un jovenlandésso y los inmuebles son utilizados para subsanar la deuda mediante un embargo, pero si entre que Hacienda inicia el papeleo mientras llega una compraventa al registro y se registra automaticamente el bien no puede ser embargado por hacienda por no corresponder el titular del bien con el jovenlandésso con hacienda. Hacienda ha sufrido un alzamiento de bienes y actuará en consecuencia pero no contra el comprador de buena fé del inmueble cuya compra ha quedado ya registrada.
¿es correcto?
 
Gracias por preguntar. Pues luces y sombras.
En primer lugar, la deuda está próxima a lo que el banco considera que es el precio de mercado de este inmueble, por lo que no hacen quita alguna del principal. Solo, y eso si encuentro a un comprador con el dinero en mano, se haría una rebaja de los intereses. Algo que más o menos sabía, por lo bajo de la deuda y la situación del piso. Al decirles que no pagaría la hipoteca, me comunicaron que iniciarían el proceso ejecutivo, con lo cual calculo que tengo unos 18 meses hasta que me lo embarguen.

Respecto al pago del ITP he de deciros que la deuda computa en el cálculo del mismo, y esto no solo porque lo diga la ley, que lo dice, sino porque dicho imperativo aparece reflejado bajo la casilla donde se debe consignar el valor del inmueble. Así que lo de liquidar por el precio que se paga en la subasta es, como mínimo, arriesgado, cuando no fraudulento, por más que nos podamos "escaquear" de que nos lo revisen, por haber intervenido Hacienda directamente.

En el lado positivo, decir que he tenido la suerte del principiante con el inquilino, el cual me ha dejado ver y fotografiar el piso, paga religiosamente y accede a las visitas de inmobiliarias e interesados. Esto y el hecho de que la ejecutoria esté tan avanzada, me hace preguntarme si no sería mejor que la venta no se realizara, puesto que la misma acarrearía un detonante impositivo que no sé si daría al traste con la operación.

En fin, os mantendré informados.

---------- Post added 13-nov-2013 at 19:14 ----------



El mandamiento de cancelación de cargas que te dieron es inscribible. Eres libre de hacerlo o no, pero si quieres inscribir tu derecho y que la nueva situación jurídica del bien tenga publicidad tienes que pagarlo. Pero no sé si te merecerá la pena siendo un automóvil...

marolmat, ¿puedes explicar lo que remarco en negrita para dummies? No es que te hayas expresado mal, es que yo soy muy torpe. :ouch:
 
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