Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

Vamos al grano. Me lo he quedado por 18.000 con una carga de más de 500.000. Es un piso de 200 metros cuadrados y por Navidad si Dios quiere tendré la llave y me pasearé por la ciudad a ver los belenes.

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Os dejo la página para que chafardeéis. Está en la misma que en hacienda:

http://www.agenciatributaria.es/sta...Subastas2013/Adjudicacionandalucia/ANEXO1.pdf

Aquí las fotos de los lotes.


http://www.agenciatributaria.es/sta...ubastas2013/Adjudicacionandalucia/GALERIA.pdf

Tenéis hasta el 16 de Septiembre para hacer alguna oferta. Por 1000 euros te llevas cinco coches y normalmente cuando llegan allí funcionaban. Para expertos en mecánica o con contactos en el ramo. Si fuera yo iría por el Lote 15 por 1.200. Doblas sin muchos problemas.

Felicidades Secretario por el piso de Príncipe de Vergara. La negociación del medio kilo hipotecado promete, de acuerdo con los datos que aportas.

En cuanto al lote 15 que te gusta de Aduanas, puntualizar que aparecen las siglas CAT, por lo que esos coches sólo pueden ser adquiridos por desguaces...y de ahí que haya quedado desierto, supongo.

Gracias y Feliz Verano
 
Resulta providencial su presencia por aqui en estos dias señor se secretario.
En base a todo lo que he aprendido aqui, me he tirado a la piscina y me he adjudicado ueste inmueble:
https://www2.agenciatributaria.gob....judicacionDirectaBienes.faces?idLiclote=52764
Me lo he llevado en 4000 euros. Como buen alumno pedí una nota simple de la que deduje que el piso era de una sociedad limitada y que estaba al día de pago respecto a la hipoteca, lo cual me daría un tiempo estupendo para buscar vendedor conforme cobraba ese alquiler. Estos días he abierto un hilo en el principal para plantear una duda respecto a esta adquisición, porque al no participar aqui ya casi nunca el autor de este lo crei mas oportuno.
En el hilo al que me refiero planteo si puedo ser el beneficiario de la renta de alquiler que se comenta en los detalles de esta adjudicación, que como pueden observar es bastante rentable para lo que me ha costado el piso, hecho que se explica por estar situado el inmueble en una estupenda zona de la capital hispalense. Este es el hilo en cuestión:
http://www.burbuja.info/inmobiliari...-he-comprado-piso-alquilado-cobrar-renta.html

Lamentablemente en ese hilo la gente me ha pegado una serie de artículos de la ley hipotecaria y de enjuiciamiento civil que echan por tierra nuestro sueño húmedo del tercer poseedor al que no le importan las cargas porque sus bienes quedan a salvo.
Me encantaría que se pasara por aqui el secretario para arrojar un poco de luz a todo este entuerto. No estoy asustado porque soy un simple treintañero desempleado que no tengo nada a mi nombre, y porque en el peor de los casos la carga es menor al valor hipotético del piso, estando además el piso alquilado a un precio que paga de sobra la hipoteca. Pero mi idea era y es venderlo y no quiero responsabilidades más allá del propio inmueble.
Perdonadme por el tocho
 
Te doy mi humilde opinión mientras esperamos a que el maestro te conteste....

He empezado a leer el hilo en el general y no he podido terminar de la cantidad de tonterias que he leído, así que no he podido verificar esos post con "artículos de la ley hipotecaria y de enjuiciamiento civil que echan por tierra nuestro sueño húmedo del tercer poseedor" de los que hablas.... no obstante, o yo no me he enterado de nada de las enseñanzas del secretario, o realmente tu como tercer poseedor te quedas cobrando el alquiler hasta que el banco/bancos ejecuten la hipoteca/hipotecas y por supuesto no respondes con tus bienes de esas hipotecas, solo obviamente con el piso que te has adjudicado por 4000€.

El secretario lo explica en el post número 44 de este mismo hilo. Concretamente te pego la parte en la que lo explica:

Muy importante: imaginaros que os quedáis lo que sea, con una carga descomunal y vais a por todas.

Imaginemos un chalet en Puerta de Hierro que sale por 4.020.000 euros en Hacienda y ahora está en el mercado por 3. La tasación es antigua y está en esos 4.020.000 euros. Se deben 4.000.000 de euros de Hipoteca que está por delante del embargo de Hacienda, es decir, hay que pagar o asumir.

Hacienda hace los cálculos: Finca tasada en 4.020.000 euros-4.000.000 de Hipoteca = 20.000 de salida.

Nadie quiere la finca, quedará desierta. Pero vas tú y te la quedas por el 70% de 20.000, es decir, 17.000. Que sería el precio mínimo para poder quedártela en subasta.

Bien, ya tenéis una propiedad de tres millones de euros. Estáis jugando y puede salir blanco o rojo. Hace unos meses sería impensable que un casapapis que estaba en la cola del INEM tuviera una propiedad en Puerta de hierro, pero ahí estás tú. Con una deuda que grava a la finca.


Una vez que tienes el bien, el primer paso es ir al Notario. Aquí os podéis encontrar al Sr Notario de turno, como me pasó a mí en la nave que compré a medias y te diga: Oye, asumís la carga que hay delante verdad?.

Aquí tenéis que hacer un silencio un poco largo, mirarlo con cara como diciéndole: ¿tú estás orate o estás orate? y por supuesto decirle que ni de coña:cool:. No se os ocurra asumir ninguna carga. Esa hipoteca no es vuestra, grava a la finca pero no es de vuestra responsabilidad, sois un tercer poseedor, el responsable último es el que firmó la hipoteca, no vosotros. Recordadlo siempre porque os pueden hacer un Cristo si no sabéis dónde estáis.


¿Porqué el Notario nos hace esa pregunta?. ¿Nos tiene manía, no le caemos bien?. No, la cosa es más sencilla. El Notario cobra según la cuantía del bien del que se efectúa la venta, y como no es lo mismo 16.000 que 650.000 ni mucho menos, pues el hombre probó a ver si podría cobrar una minuta diez veces más de lo que valía. Como se tenía que leer un tochaco rellenito del expediente de la nave y costaba preparar la escritura, pensó que lo que cobraba era una minucia. Al final nos metió el expediente dentro de la escritura, es decir, como 100 páginas y como también cobra por páginas, ahí se resarció un poco.

Segundo paso: Negociar con la entidad acreedora. Es decir con el que tiene la Hipoteca......
 
Tenia claro todo eso y por lo mismo puje. Pero en ese hilo citan artículos que dan un poco de miedo. Se supone en base a los mismos que acepto subrogarme en las responsabilidades de la deuda, cosa que no coincide cpn las enseñanzas de nuestro querido maestro, al que aprovecho para volver a invocar :)
 
Hola marolmat, a ver, ahora he empezado el hilo pero por detrás y he encontrado a un post de los que te refieres que hace referencia al artículo 126 de la LH.

Cuando en juicio ejecutivo seguido conforme a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil se persiguieren bienes hipotecados, y éstos hubiesen pasado a poder de un tercer poseedor, podrá el acreedor reclamar de éste el pago de la parte de crédito asegurada con los que el mismo posee, si al vencimiento del plazo no lo verifica el deudor después de requerido hebre*cialmente o por Notario.

Requerido el tercer poseedor de uno de los dos modos expresados en el párrafo anterior, deberá verificar el pago del crédito con los intereses correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 114, o desamparar los bienes hipotecados.

Si el tercer poseedor no paga ni desampara los bienes será responsable con los suyos propios, además de los hipotecados, de los intereses devengados desde el requerimiento y de las costas hebre*ciales a que por su jovenlandéssidad diere lugar. En el caso de que el tercer poseedor desampare los bienes hipotecados, se considerarán éstos en poder del deudor, a fin de que pueda dirigirse contra los mismos el procedimiento ejecutivo.


A ver, yo creo que la clave está en la parte que te he puesto en negrita... Tal y como lo entiendo el tercer poseedor solamente responderá con el bien que compró en el caso que lo desampare; si no desampara el bien también será responsable con su patrimonio.

Entiendo que desamparar = no subrogarse a la hipoteca.

---------- Post added 15-ago-2013 at 20:02 ----------

leche, pero lo que si que no entiendo es lo del artículo 670.5 de la LEC:

5.Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.

A ver que dice el secretario :fiufiu:
 
A estos artículos me referia amigo. Solo el secretario puede alumbrarnos ahora.
De todas formas estamos en plazo de que los inquilinos se retracten tenemos tiempo
 
Marolmat: enhorabuena por la adjudicación!

La zipoteca no es tuya, es del anterior propietario.

El que resulte adjudicatario del bien se subroga en la responsabilidad derivada de estas cargas anteriores, que subsisten después de la aprobación del remate (artículo 670.5 LEC).

A mi entender, el articulo 670.5 de la LEC lo que viene a decir es que el piso sigue siendo garante de la hipoteca. Pero no tú. Tal y como ha venido indicando el Sr Secretario en este hilo.

Lo único que no veo tan claro es el importe de la hipoteca: es demasiado bajo respecto a los 4 millones del ejemplo de la nave que ponía Secretario. No sé si el banco que avendrá a alguna quita... Es cuestión de echar mano de algunas cajas de vino y probar suerte...

De todas formas, en dos años habrás sacado 15.000 euros (menos gastos) de rentas habiendo puesto solo 4.000 euros.

En cuanto al otro hilo "he comprado un piso alquilado...", se nota que no se han pasado antes por "qué puede valer esto" y no entienden la jugada...
 
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Kennedy:9695785 dijo:
Marolmat: enhorabuena por la adjudicación!

La zipoteca no es tuya, es del anterior propietario.
A mi entender, el articulo 670.5 de la LEC lo que viene a decir es que el piso sigue siendo garante de la hipoteca. Pero no tú. Tal y como ha venido indicando el Sr Secretario en este hilo.

Lo único que no veo tan claro es el importe de la hipoteca: es demasiado bajo respecto a los 4 millones del ejemplo de la nave que ponía Secretario. No sé si el banco que avendrá a alguna quita... Es cuestión de echar mano de algunas cajas de vino y probar suerte...

De todas formas, en dos años habrás sacado 15.000 euros (menos gastos) de rentas habiendo puesto solo 4.000 euros.

En cuanto al otro hilo "he comprado un piso alquilado...", se nota que no se han pasado antes por "qué puede valer esto" y no entienden la jugada...

Bueno, creo que en esa zona puedo vender con plusvalias sin negociar con el banco. De todas formas no tengo músculo para hacer lo que hay que hacer, que mas que en negociar una quita seria negociar una compra de esa deuda con un descuento sugerente.
Aprovecho para deciros que cuando le explique las cosas que por aqui aprendimos al funcionario de hacienda se quitó el sombrero conmigo y me espetó un: "ojalá todos los parados fueran como tú. Espero que tengas suerte". El hombre me llamó personalmente para comunicarme que me lo habia quedado, tan solo falta el retracto de los inquilinos.
Con esto quiero repetiros que lo que aqui hemos aprendido es oro en paño. Espero que mi caso se desatasque y que todos podais dar el salto
 
Hola a todos, me he leído todo el jailo y tengo una pregunta muy simple.

Si tanto dinero se gana con esto, por qué no se constituyen empresas que se dediquen al mundillo de las subastas? En un principio la mecánica es bastante sencilla "compro barato - negocio la quita - vendo - recojo plusvalías"... Es decir leyendo todo esto me da la sensación de que el mundo de las subastas se compone de pequeños cowboys solitarios en busca de la pepita de oro perdida, cuando creo que todo esto se podría hacer también mediante un conglomerado empresarial, establecer una sucursal en cada capital de provincia, contratar a armarios empotrados llenos de tatuajes para que hagan de figurantes en las subastas y acojonar a los cervatillos... en fin, qué opináis?
 
Hola a todos, me he leído todo el jailo y tengo una pregunta muy simple.

Si tanto dinero se gana con esto, por qué no se constituyen empresas que se dediquen al mundillo de las subastas? En un principio la mecánica es bastante sencilla "compro barato - negocio la quita - vendo - recojo plusvalías"... Es decir leyendo todo esto me da la sensación de que el mundo de las subastas se compone de pequeños cowboys solitarios en busca de la pepita de oro perdida, cuando creo que todo esto se podría hacer también mediante un conglomerado empresarial, establecer una sucursal en cada capital de provincia, contratar a armarios empotrados llenos de tatuajes para que hagan de figurantes en las subastas y acojonar a los cervatillos... en fin, qué opináis?

subastaFACIL, subasta publica, subasta hebre*cial, subastas de viviendas pisos casas y apartamentos, embargos

subastaFACIL.com - YouTube

Y la cantidad de ellos que habrán habido con iniciativas similares.

Los vehículos, por ejemplo, son un tema en el que las empresas tienen muchísima ventaja respecto un particular.
 
Bueno yo creo que eso que me pones es un portal que se dedica a copiar-pegar las cosas que cuelga Hacienda en su web, y que su modelo de negocio se basa en el tráfico de su web, banners etc. Yo hablo de otra cosa.
 
Saludos a todos.
Tras un mes y medio de inmersión teórica en este mundillo, me he decidido a darme de alta como forero y mi primer post sólo puede ser de agradecimiento al Secretario por haber compartido sus conocimientos y experiencia con los que "pasábamos por aquí".
Personalmente, espero poder agradecértelo en el futuro de forma "más tangible" (jamón, mariscada o similar). :)

---------- Post added 16-ago-2013 at 01:28 ----------

En mi segundo post, quisiera felicitar a marolmat por haberse lanzado exitosamente a la acción.
Algunas respuestas del otro hilo demuestran que una de las mayores enfermedades nacionales sigue siendo opinar -sentando cátedra- de lo que no se tiene ni p... idea.
 
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Bueno yo creo que eso que me pones es un portal que se dedica a copiar-pegar las cosas que cuelga Hacienda en su web, y que su modelo de negocio se basa en el tráfico de su web, banners etc. Yo hablo de otra cosa.

subastaFACIL, subasta publica, subasta hebre*cial, subastas de viviendas pisos casas y apartamentos, embargos

Es verdad que tienen todo lo de Hacienda y la Seguridad Social, principalmente porque es lo más fácil de recopilar, pero también he visto hebre*cial y, por ejemplo, entre los primeros resultados de la página de Madrid hay una notarial.

No sé si sólo busca tráfico y publi (que es prácticamente inexistente por lo que veo), tampoco sé cómo funcionan, ni estoy dado de alta ni he contactado con ellos, pero sí que me da la impresión de que tratan de hacer algo similar a lo que comentabas. Por eso lo he enlazado.
 
Secretario, dos dudas sobre Príncipe de Vergara (por si tienes a bien responder cuando lo veas):
-cómo prevés la toma de posesión? Pareces bastante seguro en cuanto a fechas...
-el embargo que originó el procedimiento pudo haber caducado mientras "se pensaban la adjudicación" (era de abril de 2009). Fueron diligentes a la hora de renovarlo?
 
Última edición:
Por cierto el hilo es muy largo pero hay una cosa que no se ha comentado y me extraña. Cuando adquieres una propiedad y quieres venderla, dónde la anuncias? Se hace de forma tradicional, anuncios en periódicos o se deja todo en manos de alguna inmobiliaria, o bien se encarga uno mismo de todo a través de portales rollo fotocasa idealistas etc?
 
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