Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

No retires el depósito hasta que el adjudicatario pague (en la aeat te informan de esto); podría darse el caso de que no pagase, perdiera su depósito, y el bien pasara al segundo mejor postor.

Así fue como el Secretario se quedó con un estanco....

Venga, a ver si me quedo con la muñeca chuchona, ahí va mi porra.....

Trastero 1 -----> 450 €
Trastero 2 -----> 800 €
Trastero 3 -----> 350 €
 
scratch, ¿sabes por cuánto se adjudicaron los trasteros?

No, mañana pregunto, también tengo interés en saberlo.

Por hacer una porra

Trastero 1 -----> 711 €
Trastero 2 -----> 2300 €
Trastero 3 -----> 501 €

Se me ha ido la bowling y cuando me he dado cuenta eran más de las 14:00 :D

EDITO.
Mi porra
TTrastero 1 -----> 850 €
Trastero 2 -----> 1150 €
Trastero 3 -----> 725 €

Así fue como el Secretario se quedó con un estanco....

Venga, a ver si me quedo con la muñeca chuchona, ahí va mi porra.....

Trastero 1 -----> 450 €
Trastero 2 -----> 800 €
Trastero 3 -----> 350 €

Ya tengo los datos:

Trastero 1 -----> Adjudicado por 842 €
Trastero 2 -----> Adjudicado por 1613 €
Trastero 3 -----> Adjudicado por 762 €


EDITO
Tirando de calculadora me sale que se han adjudicado por, aproximadamente, un 25% de la valoración. (entre un 24% y un 26%).
 
Última edición:
Ya tengo los datos:

Trastero 1 -----> Adjudicado por 842 €
Trastero 2 -----> Adjudicado por 1613 €
Trastero 3 -----> Adjudicado por 762 €

Muy ajustada tu porra scratch......... has ganado la muñeca chuchona.


Yo ayer efectué el pago de mi garaje. En septiembre tendré el acta de adjudicación y el manifiesto de cancelación de cargas por el embargo de la S.S.

Ayer también me dieron el certificado por parte de la comunidad de propietarios por el que indican que está al corriente de los pagos (que formal el embargado, jejeje)
 
Muy ajustada tu porra scratch......... has ganado la muñeca chuchona.


Yo ayer efectué el pago de mi garaje. En septiembre tendré el acta de adjudicación y el manifiesto de cancelación de cargas por el embargo de la S.S.

Ayer también me dieron el certificado por parte de la comunidad de propietarios por el que indican que está al corriente de los pagos (que formal el embargado, jejeje)

Así me gustan los embargos, limpios de polvo y trabajo manual.
¿Qué vas a hacer con él? ¿Encontrasete comprador o inquilino? (si no es meterme donde no me llaman :) )
 
Así me gustan los embargos, limpios de polvo y trabajo manual.
¿Qué vas a hacer con él? ¿Encontrasete comprador o inquilino? (si no es meterme donde no me llaman :) )

Quiero venderlo por 26.000 €. Si tardo pues lo alquilaré. Las dos últimas semanas he estado muy liado con la renta 2012 y no he hecho ni fotos de la plaza.
 
Buenas a todos. Veo que el hilo sigue lento pero seguro. Quisiera exponer el caso de un garaje que me tiene un poco intrigado. Sale a enajenación el garaje tasado en 55.000 euros y en el expediente indica que no constan cargas.

Pido nota simple y me encuentro con que sí las tiene. Transcribo un fragmento de la nota simple, a ver si me echan ustedes una mano, que no me aclaro del todo con este caso.

La duda es sobre esa hipoteca. ¿Por qué está favor de hacienda? ¿cambia algo eso? Deduzco que lo único que cambia es que en caso de negociar una quita (que así sería), en vez de negociar con un banco, negocias con hacienda, que no sé si será mejor o peor.

Pero si existían cargas por una hipoteca a favor de hacienda, ¿por qué no lo ponen en el expediente?

Luego está que las cargas superan el precio de tasación, pero eso es otra historia.


Nota simple

CARGAS VIGENTES:

-HIPOTECA a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para seguridad de a): El pago de hasta la suma de 70.000 euros del importe correspondiente a las cantidades aplazadas, a pagar según se indica en la cláusula primera.
b) Hasta como máximo un 25% de la suma asegurada conforme al apartado a) para costas y gastos de ejecución.

-Constituida en la inscripción 2ª con carácter unilateral y aceptada por la AEAT mediante nota al márgen de dicha inscripción 2ª.
Al margen de dicha inscripción, consta extendida la siguiente nota:
"EXPEDIDA CERTIFICACIÓN DE CARGAS de esta finca para la Ejecución de la hipoteca objeto de la inscripción adjunta en virtud de mandamiento....

Afección por autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, según nota al margen de la inscripción 2ª con fecha...
 
Buenas a todos. Veo que el hilo sigue lento pero seguro. Quisiera exponer el caso de un garaje que me tiene un poco intrigado. Sale a enajenación el garaje tasado en 55.000 euros y en el expediente indica que no constan cargas.

Pido nota simple y me encuentro con que sí las tiene. Transcribo un fragmento de la nota simple, a ver si me echan ustedes una mano, que no me aclaro del todo con este caso.

La duda es sobre esa hipoteca. ¿Por qué está favor de hacienda? ¿cambia algo eso? Deduzco que lo único que cambia es que en caso de negociar una quita (que así sería), en vez de negociar con un banco, negocias con hacienda, que no sé si será mejor o peor.

Pero si existían cargas por una hipoteca a favor de hacienda, ¿por qué no lo ponen en el expediente?

Luego está que las cargas superan el precio de tasación, pero eso es otra historia.


Nota simple

CARGAS VIGENTES:

-HIPOTECA a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para seguridad de a): El pago de hasta la suma de 70.000 euros del importe correspondiente a las cantidades aplazadas, a pagar según se indica en la cláusula primera.
b) Hasta como máximo un 25% de la suma asegurada conforme al apartado a) para costas y gastos de ejecución.

-Constituida en la inscripción 2ª con carácter unilateral y aceptada por la AEAT mediante nota al márgen de dicha inscripción 2ª.
Al margen de dicha inscripción, consta extendida la siguiente nota:
"EXPEDIDA CERTIFICACIÓN DE CARGAS de esta finca para la Ejecución de la hipoteca objeto de la inscripción adjunta en virtud de mandamiento....

Afección por autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, según nota al margen de la inscripción 2ª con fecha...

Buenas Rory,

A la espera de que alguien con nociones te conteste, lo que yo entiendo es que el deudor negoció con hacienda un pago fraccionado de la deuda, le pedirían un aval y al no presentarlo, constituyeron la hipo. Supongo que el impago de los plazos garantizados por la hipo motivan la subasta, y que el importe resultante de la misma cancelará la hipoteca y por eso dicen que no hay cargas. Claro que esta situación genera un montón de dudas.
A ver que te contestan.
 
Buenas Rory,

A la espera de que alguien con nociones te conteste, lo que yo entiendo es que el deudor negoció con hacienda un pago fraccionado de la deuda, le pedirían un aval y al no presentarlo, constituyeron la hipo. Supongo que el impago de los plazos garantizados por la hipo motivan la subasta, y que el importe resultante de la misma cancelará la hipoteca y por eso dicen que no hay cargas. Claro que esta situación genera un montón de dudas.
A ver que te contestan.

Gracias compañero. Yo iba por ese camino, pero a tientas y me lo has aclarado un poco más. Creo que la cosa puede ir por ahí, pero no lo entiendo del todo y hay cabos sueltos.

Cuando dices que constituyeron la hipoteca, ¿te refieres a que el deudor puso de aval la hipoteca del garaje?
 
Si que suscita muchas dudas la situación, las cantidades y demás.

He encontrado esto:



Luego buscando por hipoteca unilateral salen muchos resultados, varios de ellos de jurisprudencia...

Gracias por el enlace, lo tengo algo más claro aún pero me quedan el cabo suelto de si esa hipoteca indirecta constituye carga. Yo creo que como dices, no hay cargas, pero no estoy al 100% convencido.

Y en el caso de que esos 70.000 euros sí constituyesen cargas, no sería buen negocio, ya que las cargas superan en casi un tercio a la valoración. El margen que se le sacaría a ese garaje sería ínfimo.
 
Propongo un caso.

Imaginad un inmueble en adjudicación directa. Valoración 300.000 y cargas 200.000

En principio pinta bien. Se nos adjudica por unos 25.000, aunque el secretario dijo que más bien sería entre un 25 por ciento o 30% de restar las cargas a la valoración. Es decir, el 25 por ciento de 100.000 euros.

ya tenemos la propiedad del piso por 25.000 euros.

Ahora toca buscar comprador y negociar las cargas con el banco. Y ahí es dónde tengo la duda. para que la operación sea rentable para el tiempo invertido y las cantidades manejadas, el banco tendría que admitirnos una quita mínima del 40-50% de la deuda.

¿Dijo algo El Secretario sobre si las quitas suelen estar por el 50%, , 60% o por el contrario suelen ser más bajas?

Echando cálculos, para encontrar un rápido comprador la rebaja debe de ser buena, ya que hay mucha oferta de pisos.

En el piso que nos ocupa, después de mirar pisos similares y sus precios, se podría ofertar por 200.000 euros, para hacer una venta rápida.

Si la quita es del 50%, la carga se queda en 100.000, que debemos restar a los 200.000 euros que nos paga el nuevo comprador, menos los 25.000 invertidos en la adjudicación.

Nos quedan por tanto 75.000 euros de beneficio.

La duda principal es sobre cómo es la negociación del la quita con el banco, sobre qué porcentaje admiten de quita sobre las cargas.
 
Última edición:
Propongo un caso.

Imaginad un inmueble en adjudicación directa. Valoración 300.000 y cargas 200.000

En principio pinta bien. Se nos adjudica por unos 25.000, aunque el secretario dijo que más bien sería por un 25 por ciento de restar las cargas a la valoración. Es decir, el 25 por ciento de 100.000 euros.

ya tenemos la propiedad del piso por 25.000 euros.

Ahora toca buscar comprador y negociar las cargas con el banco. Y ahí es dónde tengo la duda. para que la operación sea rentable para el tiempo invertido y las cantidades manejadas, el banco tendría que admitirnos una quita mínima del 40-50% de la deuda.

¿Dijo algo El Secretario sobre si las quitas suelen estar por el 50%, , 60% o por el contrario suelen ser más bajas?

Echando cálculos, para encontrar un rápido comprador la rebaja debe de ser buena, ya que hay mucha oferta de pisos.

En el piso que nos ocupa, después de mirar pisos similares y sus precios, se podría ofertar por 200.000 euros, para hacer una venta rápida.

Si la quita es del 50%, la carga se queda en 100.000, que debemos restar a los 200.000 euros que nos paga el nuevo comprador, menos los 25.000 invertidos en la adjudicación.

Nos quedan por tanto 75.000 euros de beneficio.

La duda principal es sobre cómo es la negociación del la quita con el banco, sobre qué porcentaje admiten de quita sobre las cargas.


Creo recordar que dijo que por esas sumas el banco ni te recibe. Sin embargo, con la modificación de la LEC, para el banco es menos goloso acabar en ejecución. En mi opinión, hoy debería resultarle interesante al banco negociar una quita de hasta un 30-40%, que es igual a que el tercer poseedor ejerza su derecho de tanteo en subasta.
Y supongo que dependerá muchísimo del caso.
 
Creo recordar que dijo que por esas sumas el banco ni te recibe. Sin embargo, con la modificación de la LEC, para el banco es menos goloso acabar en ejecución. En mi opinión, hoy debería resultarle interesante al banco negociar una quita de hasta un 30-40%, que es igual a que el tercer poseedor ejerza su derecho de tanteo en subasta.
Y supongo que dependerá muchísimo del caso.

Gracias. Pero entonces, ¿cómo negocias las cargas con el banco?

Si vamos a por un bien inmueble con unas buenas cargas es para luego negociarlas, sino no tiene sentido meterse.

Perdona, ¿en qué consiste la ejecución exactamente desde el punto de vista legal? ¿Puede resolver la ejecución cuando tú eres el tercer poseedor?
 
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Gracias. Pero entonces, ¿cómo negocias las cargas con el banco?

Si vamos a por un bien inmueble con unas buenas cargas es para luego negociarlas, sino no tiene sentido meterse.

Claro, pero es que antes de ser tú el tercer poseedor no eres nadie para negociar con ellos. No te van a firmar una oferta vinculante jamás.
Cuando eres el adjudicatario ya estás en otra posición: eres objeto de negociación pero además ellos saben que te tienen cogido por los webs en cierta medida (la suma por la que has sido adjudicatario). Por eso hay que ser muy listo y tener mucha experiencia, a las dos partes les interesa llegar a un acuerdo, porque las dos pueden ganar, pero también las dos pueden perder. Si la carga es pequeña tu posición en la negociación es mala, y si es de varios millones tu posición mejora notablemente.
 
En tu ejercicio, Rory, qué crees que va a hacer el banco si no negocia contigo?? la respuesta a esta pregunta la tienes es todas las subastas de los juzgados, habrá que ver qué entidad es y cómo está actuando con el resto de procesos, qué sistema están utilizando y los márgenes en los que se están moviendo
 
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