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La gestación subrogada es ilegal en España desde 2006, cuando entró en vigor la ley que regula la reproducción asistida. Esta, en su artículo 10, prescribe que «será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero». No dice nada, sin embargo, sobre los hombres gestantes, que es una realidad posible gracias a la ley tras*, en vigor desde el 2 de marzo. Es por eso por lo que los expertos consultados por THE OBJECTIVE consideran que los vientres de alquiler se han legalizado por la puerta de atrás.

La norma impulsada por Irene Montero consigna en su artículo 3 que la identidad sensual es la «vivencia interna e individual del sesso tal y como la persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sesso asignado al nacer». La ministra de Igualdad, con arreglo a esta definición, ha aseverado que hay «mujeres con miembro viril y hombres con vulva». A estos últimos no aplicarían las restricciones sobre la gestación subrogada, en el epicentro del debate político por la actriz Ana Obregón, que ha sido progenitora a los 68 años mediante esta técnica de reproducción asistida.

Esta aporía ya fue señalada por Pablo de Lora, Catedrático de Filosofía del Derecho, en la jornada En torno a la ley tras*: comparecen los expertos celebrada a instancias del Partido Popular en el Congreso de los Diputados el pasado 16 de diciembre.

«Toda vez que hay hombres tras*, mujeres biológicas que al mantener su útero conservan su capacidad gestante, ¿pueden los hombres tras* acordar la gestación de un embrión ajeno? ¿Es materna la filiación en su caso? Si la respuesta a la primera pregunta es que sí, estaríamos abriendo la puerta a una discriminación injustificada entre hombres tras* y mujeres, una diferente capacidad de obras en el ámbito civil que recordaría a épocas felizmente pasadas», expuso Pablo de Lora.

Para más inri, la ley que regula la gestación por sustitución, en su artículo 10.2, reza que «la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto». Esto, para el profesor, «incrementa la confusión y alimenta la perplejidad».

Un «vacío legal»
Hay que tener en cuenta que el cambio de sesso es más fácil que nunca. Tras la aprobación de la norma estrella de Irene Montero, basta con «la libre declaración de la persona sentida» y la compleción de un formulario. Una vez rellenado, el solicitante es citado a los tres meses para ratificar la solicitud. Ahí es informado de sus nuevos derechos. De ratificarse el cambio, en el plazo de un mes -cuatro en total- el varón pasa a ser mujer a todos los efectos, sin necesidad de cambiar sus nombre ni aportar informes médicos y/o psicológicos. Todo esto, en aras de la «despatologización» de la disforia de género.

La abogada Guadalupe Sánchez, con arreglo a la redacción de ambas normas, la ley que regula la reproducción asistida y la ley tras*, asegura que existe «un vacío legal» porque a «nuestro legislador se le olvidó modificar» el artículo décimo de la primera norma. «No se me ocurre ningún motivo por el que, con arreglo a ese artículo, el contrato suscrito por una pareja con una mujer biológica que se ha cambiado al sesso registral al de hombre pueda determinarse nulo». Especifica, eso sí, que serán finalmente «los tribunales quienes interpreten si cuando habla de mujer se refiere a una condición biológica o solo registral».

Una visión con la que concuerda su colega José Luis Sariego, que cree que «por supuesto» que se ha legalizado la gestación subrogada de una manera indeseada. «El que contradiga esto está yendo contra la ley tras* y será multado», expone, por cuanto la norma contempla un duro régimen sancionador. «Otra cosa es que se podría alegar fraude de ley, pero los sentimientos no tienen contraprueba salvo opinión de un experto que lo verifique, y la ley tras* prohíbe esto también», zanja.

Se da así la paradoja de que la ministra de Igualdad, que cargó este miércoles contra la gestación subrogada por ser «una forma de violencia contra las mujeres», habría legalizado esta práctica sin haberlo deseado. De todos modos, aunque ilegal, ya estaba consentida en España gracias a una instrucción del 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y del Notariado aprobada durante el mandato del expresidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero.

Esta permite de facto la legalización de los menores nacidos por gestación subrogada fuera de nuestro país. De todos modos, Sariego recuerda que «el cambio de sesso de la gestante tendría que ser legal en el lugar de origen de la progenitora, y eso pasa en muy pocos países». «Yo me planteo qué pasa con los no nacidos en España, que viven aquí, y quieren cambiarse de sesso. No pueden hacerlo y eso es discriminatorio para los que tienen doble nacionalidad», observa. Otra posible laguna legal en la que los legisladores no han reparado.


https://theobjective.com/espana/2023-03-31/laguna-ley-tras*-gestacion-subrogada/
 
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