El Pionero
Alcalde y presidente de Fútbol Paco premium
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por el abuso sensual cometido contra una menor de 13 años a dos jóvenes paraguayos en Sevilla. Los hechos tuvieron lugar en 2016 en San Juan de Aznalfarache, cuando Jesús Manuel G.F., de 20 años, y Federico Nicolás B.A., de 19 años, entablaron una relación con la menor siendo conscientes de su edad. Aunque la víctima consintió los encuentros, los jueces consideraron que esto no exonera de responsabilidad penal a los acusados debido a su conocimiento de la edad de la joven.
En un inicio, la Audiencia de Sevilla había dictado una condena de dos años de prisión para cada uno, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la redujo a un año y medio, aplicando la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sensual, también conocida como «solo sí es sí». Esta ley ha generado debate en la opinión pública, ya que ha permitido rebajas de pena en algunos casos de agresiones y abusos sensuales.
Los acusados intentaron apelar mediante recursos de casación, los cuales fueron rechazados por el Supremo, que respaldó el análisis de pruebas realizado por los tribunales previos. Según el Tribunal Supremo, la declaración de la víctima fue subjetivamente creíble y objetivamente consistente, sustentada en testimonios y pruebas periciales.
Además de la pena de prisión, la sentencia incluye cinco años de alejamiento y prohibición de comunicación con la menor y una indemnización de 2.000 euros. También se les ha prohibido ejercer la patria potestad y se les inhabilita para actividades que conlleven contacto regular con menores, aunque en su mínima extensión.
La sentencia también recoge las dificultades de la víctima, quien en el momento de los hechos presentaba baja autoestima e impulsividad, características que afectaron su capacidad para evaluar las consecuencias de sus actos. Además, la joven fue diagnosticada con una enfermedad de tras*misión sensual (herpes genital), lo cual añade gravedad al caso, según destaca el fallo.
En un inicio, la Audiencia de Sevilla había dictado una condena de dos años de prisión para cada uno, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la redujo a un año y medio, aplicando la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sensual, también conocida como «solo sí es sí». Esta ley ha generado debate en la opinión pública, ya que ha permitido rebajas de pena en algunos casos de agresiones y abusos sensuales.
Los acusados intentaron apelar mediante recursos de casación, los cuales fueron rechazados por el Supremo, que respaldó el análisis de pruebas realizado por los tribunales previos. Según el Tribunal Supremo, la declaración de la víctima fue subjetivamente creíble y objetivamente consistente, sustentada en testimonios y pruebas periciales.
Además de la pena de prisión, la sentencia incluye cinco años de alejamiento y prohibición de comunicación con la menor y una indemnización de 2.000 euros. También se les ha prohibido ejercer la patria potestad y se les inhabilita para actividades que conlleven contacto regular con menores, aunque en su mínima extensión.
La sentencia también recoge las dificultades de la víctima, quien en el momento de los hechos presentaba baja autoestima e impulsividad, características que afectaron su capacidad para evaluar las consecuencias de sus actos. Además, la joven fue diagnosticada con una enfermedad de tras*misión sensual (herpes genital), lo cual añade gravedad al caso, según destaca el fallo.
https://gaceta.es/espana/condenados...-acabo-infectada-de-un-bichito-20241113-1148/