Buenas tardes, tuve un accidente de tráfico hace dos meses cuando volvía del trabajo (accidente de trabajo in itinere).
En resumen, a efectos de daños del vehículo, me tuvieron dando vueltas y en alguna pieza me dieron una mala solución, ya que todo lo que es reparable el perito dice que no se sustituya, aunque la pieza en cuestión sea rugosa y en el taller de la casa oficial de mi coche no me aconsejen pintarla porque no se va a quedar bien.
A efectos de daños personales, primero me quisieron quitar de en medio los seguros y que me diese la rehabilitación por la Mutua de accidentes, cosa que no hice, ya que me informé en el hospital y la baja médica la da la mutua pero la rehabilitación puedes darla por la mutua o en un centro concertado. Los seguros han ido a putearme y desampararme todo lo posible, vaya. Pero lo que más me mosquea es que hace unos días me vio por segunda vez el médico del otro seguro, y me dijo que había cogido el alta médica demasiado pronto, ya que mi accidente es de tipo 2, y la baja son 45 días (yo estuve 30), y el tratamiento 60 días, me dijo que ya no creía que me viese más. He estado buscando y no encuentro la regulación de los tipos de accidentes, yo tenía rectificación lumbar y cervical, ya que fui a urgencias y me hicieron una radiografía. Parece ser que, efectivamente, y aunque yo sigo teniendo molestias en el lumbar, me va a dar el alta del tratamiento el médico, o eso me dicen los fisio. Veo que esto está todo pactado desde el principio, lo que ellos creen que te corresponde y lo que no, y como te quedes se la rezuma. Me gustaría estar bien informado para no seguir pagando la novatada, como parece ser que hice al coger el alta médica tan pronto, ya que aunque tenía molestias, mi médico decía que a los 20 días ya debería estar bien, y más para un trabajo de oficina.
El accidente me lo lleva una amiga que es abogada, pero la veo un poco pasota y me da la sensación de que tengo que poner de mi parte si no quiero que me estafen.
Mi pregunta es, ¿alguien sabe dónde se regulan los tipos de accidentes y qué indemnización corresponde?, por no hacer el orate más de lo necesario, además de que creo que me voy a acabar gastando en fisio a lo largo de mi vida eso y más. Hay cosas que antes podía hacer, algo tan orate como bajar escaleras, y a día de hoy me suelo hacer daño.
Gracias de antemano.
En resumen, a efectos de daños del vehículo, me tuvieron dando vueltas y en alguna pieza me dieron una mala solución, ya que todo lo que es reparable el perito dice que no se sustituya, aunque la pieza en cuestión sea rugosa y en el taller de la casa oficial de mi coche no me aconsejen pintarla porque no se va a quedar bien.
A efectos de daños personales, primero me quisieron quitar de en medio los seguros y que me diese la rehabilitación por la Mutua de accidentes, cosa que no hice, ya que me informé en el hospital y la baja médica la da la mutua pero la rehabilitación puedes darla por la mutua o en un centro concertado. Los seguros han ido a putearme y desampararme todo lo posible, vaya. Pero lo que más me mosquea es que hace unos días me vio por segunda vez el médico del otro seguro, y me dijo que había cogido el alta médica demasiado pronto, ya que mi accidente es de tipo 2, y la baja son 45 días (yo estuve 30), y el tratamiento 60 días, me dijo que ya no creía que me viese más. He estado buscando y no encuentro la regulación de los tipos de accidentes, yo tenía rectificación lumbar y cervical, ya que fui a urgencias y me hicieron una radiografía. Parece ser que, efectivamente, y aunque yo sigo teniendo molestias en el lumbar, me va a dar el alta del tratamiento el médico, o eso me dicen los fisio. Veo que esto está todo pactado desde el principio, lo que ellos creen que te corresponde y lo que no, y como te quedes se la rezuma. Me gustaría estar bien informado para no seguir pagando la novatada, como parece ser que hice al coger el alta médica tan pronto, ya que aunque tenía molestias, mi médico decía que a los 20 días ya debería estar bien, y más para un trabajo de oficina.
El accidente me lo lleva una amiga que es abogada, pero la veo un poco pasota y me da la sensación de que tengo que poner de mi parte si no quiero que me estafen.
Mi pregunta es, ¿alguien sabe dónde se regulan los tipos de accidentes y qué indemnización corresponde?, por no hacer el orate más de lo necesario, además de que creo que me voy a acabar gastando en fisio a lo largo de mi vida eso y más. Hay cosas que antes podía hacer, algo tan orate como bajar escaleras, y a día de hoy me suelo hacer daño.
Gracias de antemano.