sirpask
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¿Es responsable un webmaster de los comentarios que se vierten en su web? - Tecnologa - ElConfidencial.com
No será ni la primera ni la última vez: estamos navegando por un periódico, un blog o un foro y no falta el típico troll que pone a parir a alguien con un salvajismo tremendo. Lo peor viene cuando el insultado no es otro comentarista, ni el autor del blog, sino un personaje público.
Cuando eso pasa, muchos webmasters se echan a temblar. ¿De quién será la responsabilidad de ese comentario? ¿De su autor? ¿O del dueño de la página que lo aloja? Lo cierto es que, si nos remitimos a la ley, no hay mucho lugar a la duda, ya que el artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) dice lo siguiente:
Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
a. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b. Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Sin embargo, la ley deja algunas dudas: ¿a qué nos referimos con "conocimiento efectivo" de este hecho? ¿Y con "diligencia"? La disparidad de criterios e interpretaciones de la ley ha provocado que en nuestro país, a lo largo de nuestra historia reciente, haya habido sentencias para todos los gustos. He aquí algunas:
- Caso frutasgae. Uno de los más famosos: en marzo de 2004, la SGAE presentó una demanda contra la Asociación de Internautas (AI) por albergar una serie de webs (frutasgae.org y antisgae.internautas.org, entre ellas) que la SGAE consideraba que contenían expresiones que vulneraban el derecho al honor de la entidad y de su presidente, Teddy Bautista. En febrero de 2006, la Audiencia Provincial de Madrid dio la razón a la SGAE y condenó a la AI a pagar 36.000 euros por intromisión ilegal en el derecho al honor. La AI recurrió la sentencia amparándose en el derecho a la libertad de expresión y alegando no tener conocimiento efectivo de tales injurias. Sin embargo, el Tribunal Supremo entendió que los contenidos eran "suficientemente reveladores del tenor injurioso de los datos alojados".
- Caso 'Ramoncín y Alasbarricadas'. En junio de 2006, el cantante Ramoncín demandó a la web Alasbarricadas.org por una serie de comentarios y fotomontajes que el artista consideraba contra el derecho a su propio honor. La sentencia de un juzgado de Madrid falló a favor del cantante y condenó a la web a pagar una multa de 6.000 euros, pero no por considerar que tuviesen conocimiento efectivo del delito. En realidad, la web fue condenada por no tener un formulario de contacto a través del que la representación legal de Ramoncín pudiese poner en conocimiento de los webmasters la ilegalidad de esos contenidos.
- SGAE=ladrones. Como vemos, la SGAE está en casi todas. El 23 de abril de 2004, el bloguero Julio Alonso se hizo eco en su blog de una campaña de google bombing que hacía que, al buscar la palabra 'ladrones' en Google, el primer enlace fuese el de la web de la SGAE. Poco después, la SGAE lo demandó por unos comentarios ajenos publicados en el post. La sentencia condenó a Julio Alonso a pagar 8.000 euros a la SGAE a pesar de que los comentarios no habían sido escritos por él. No obstante, tanto el juzgado madrileño (en julio de 2008) como la Audiencia Provincial de Madrid (en mayo de 2011) consideraron que el webmaster era "una suerte de colaborador necesario de las manifestaciones vertidas en su blog".
- Caso Quejasonline. En 2004, un abogado de Mutua Madrileña demandó a la web Quejasonline.com por un comentario anónimo, fraudulentamente firmado a nombre de este abogado, en el que criticaba a la Mutua. Al conocer el caso, los webmasters retiraron el comentario, pero no proporcionaron al abogado la identidad del comentarista, amparándose en la LOPD. Un juzgado les condenó a pagar 6.000 euros por daños jovenlandesales y patrimoniales, pero en mayo de 2010 el Tribunal Supremo anuló esa sentencia aludiendo al artículo 16 de la LSSI y entendiendo, por tanto, que los webmasters no tenían responsabilidad alguna.
- Ausbanc Vs. Rankia. En noviembre de 2007, la empresa Ausbanc demandó a Rankia acusándola de lanzar una campaña difamatoria contra ella. El caso no tuvo un recorrido muy largo, ya que un juzgado madrileño absolvió a Rankia al aplicar, nuevamente, el artículo 16 de la LSSI.
- El alcalde contra mindoniense.com. En 2007, el alcalde de Mondoñedo denunció a la web mindoniense.com por unos comentarios ofensivos contra su persona alojados en los foros de la web, en los que se le acusaba de hacer favores políticos a una constructora. El juzgado desestimó la demanda, pero el alcaldé insistió. Finalmente, en julio de 2009, la Audiencia Provincial de Lugo falló a favor de la web aludiendo, de nuevo, a la LSSI.
- Caso Talavera 3000. El más reciente, de hace apenas unos días. El administrador del foro Talavera 3000 (ahora cerrados) ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Toledo a pagar una multa de 12.000 euros por alojar comentarios ofensivos contra el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y el fiscal decano de Talavera de la Reina.
No será ni la primera ni la última vez: estamos navegando por un periódico, un blog o un foro y no falta el típico troll que pone a parir a alguien con un salvajismo tremendo. Lo peor viene cuando el insultado no es otro comentarista, ni el autor del blog, sino un personaje público.
Cuando eso pasa, muchos webmasters se echan a temblar. ¿De quién será la responsabilidad de ese comentario? ¿De su autor? ¿O del dueño de la página que lo aloja? Lo cierto es que, si nos remitimos a la ley, no hay mucho lugar a la duda, ya que el artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) dice lo siguiente:
Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
a. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b. Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Sin embargo, la ley deja algunas dudas: ¿a qué nos referimos con "conocimiento efectivo" de este hecho? ¿Y con "diligencia"? La disparidad de criterios e interpretaciones de la ley ha provocado que en nuestro país, a lo largo de nuestra historia reciente, haya habido sentencias para todos los gustos. He aquí algunas:
- Caso frutasgae. Uno de los más famosos: en marzo de 2004, la SGAE presentó una demanda contra la Asociación de Internautas (AI) por albergar una serie de webs (frutasgae.org y antisgae.internautas.org, entre ellas) que la SGAE consideraba que contenían expresiones que vulneraban el derecho al honor de la entidad y de su presidente, Teddy Bautista. En febrero de 2006, la Audiencia Provincial de Madrid dio la razón a la SGAE y condenó a la AI a pagar 36.000 euros por intromisión ilegal en el derecho al honor. La AI recurrió la sentencia amparándose en el derecho a la libertad de expresión y alegando no tener conocimiento efectivo de tales injurias. Sin embargo, el Tribunal Supremo entendió que los contenidos eran "suficientemente reveladores del tenor injurioso de los datos alojados".
- Caso 'Ramoncín y Alasbarricadas'. En junio de 2006, el cantante Ramoncín demandó a la web Alasbarricadas.org por una serie de comentarios y fotomontajes que el artista consideraba contra el derecho a su propio honor. La sentencia de un juzgado de Madrid falló a favor del cantante y condenó a la web a pagar una multa de 6.000 euros, pero no por considerar que tuviesen conocimiento efectivo del delito. En realidad, la web fue condenada por no tener un formulario de contacto a través del que la representación legal de Ramoncín pudiese poner en conocimiento de los webmasters la ilegalidad de esos contenidos.
- SGAE=ladrones. Como vemos, la SGAE está en casi todas. El 23 de abril de 2004, el bloguero Julio Alonso se hizo eco en su blog de una campaña de google bombing que hacía que, al buscar la palabra 'ladrones' en Google, el primer enlace fuese el de la web de la SGAE. Poco después, la SGAE lo demandó por unos comentarios ajenos publicados en el post. La sentencia condenó a Julio Alonso a pagar 8.000 euros a la SGAE a pesar de que los comentarios no habían sido escritos por él. No obstante, tanto el juzgado madrileño (en julio de 2008) como la Audiencia Provincial de Madrid (en mayo de 2011) consideraron que el webmaster era "una suerte de colaborador necesario de las manifestaciones vertidas en su blog".
- Caso Quejasonline. En 2004, un abogado de Mutua Madrileña demandó a la web Quejasonline.com por un comentario anónimo, fraudulentamente firmado a nombre de este abogado, en el que criticaba a la Mutua. Al conocer el caso, los webmasters retiraron el comentario, pero no proporcionaron al abogado la identidad del comentarista, amparándose en la LOPD. Un juzgado les condenó a pagar 6.000 euros por daños jovenlandesales y patrimoniales, pero en mayo de 2010 el Tribunal Supremo anuló esa sentencia aludiendo al artículo 16 de la LSSI y entendiendo, por tanto, que los webmasters no tenían responsabilidad alguna.
- Ausbanc Vs. Rankia. En noviembre de 2007, la empresa Ausbanc demandó a Rankia acusándola de lanzar una campaña difamatoria contra ella. El caso no tuvo un recorrido muy largo, ya que un juzgado madrileño absolvió a Rankia al aplicar, nuevamente, el artículo 16 de la LSSI.
- El alcalde contra mindoniense.com. En 2007, el alcalde de Mondoñedo denunció a la web mindoniense.com por unos comentarios ofensivos contra su persona alojados en los foros de la web, en los que se le acusaba de hacer favores políticos a una constructora. El juzgado desestimó la demanda, pero el alcaldé insistió. Finalmente, en julio de 2009, la Audiencia Provincial de Lugo falló a favor de la web aludiendo, de nuevo, a la LSSI.
- Caso Talavera 3000. El más reciente, de hace apenas unos días. El administrador del foro Talavera 3000 (ahora cerrados) ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Toledo a pagar una multa de 12.000 euros por alojar comentarios ofensivos contra el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y el fiscal decano de Talavera de la Reina.
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