Hacienda permite aplazar pagos de hasta 50.000 euros sin aval en víspera de las elecciones

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Hacienda eleva de 30.000 a 50.000 euros la cuantía de las deudas e impuestos que permite aplazar sin aval. Esta medida, que puede beneficiar especialmente a pymes y autónomos, entrará en vigor el 15 de abril, un mes antes de las elecciones municipales y autonómicas, según establece una Orden que el Ministerio ha puesto en audiencia pública.

Llama la atención la justificación del Fisco, que señala que toma ahora esta iniciativa para dar facilidades en "el actual contexto económico derivado tanto de la oleada turística rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía", cuando se cumple un año de la oleada turística de Ucrania y más de año y medio de la espiral de precios energéticos. La Orden incluso apela a los efectos de la esa época en el 2020 de la que yo le hablo.

"La presente orden tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter tras*itorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada. Y, todo ello, teniendo en consideración el actual contexto económico derivado tanto de la oleada turística rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía que han favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores económicos, sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por el el bichito-19", explica Hacienda.

Esta medida contrasta además con el endurecimiento de los aplazamientos que ha introducido la reforma concursal en vigor desde el pasado septiembre para todo tipo de deudas. La Ley 16/2022 limita los aplazamientos a 36 meses con aval bancario y a 24 meses en caso de que sea inmobiliario, como una hipoteca, lo que de facto impide esta última posibilidad. Al abrir la mano ahora con el límite que no necesita aval, que aumenta casi un 40%, se alivian estos efectos. Se trata de una medida "de carácter populista y sin justificación técnica", señala Esaú Alarcón, abogado en Gibernau.


Por lo demás, la Orden calca las anteriores y modifica la de 2015, que elevó la posibilidad de aplazar y fraccionar sin aval de 18.000 a 30.000 euros. Como en el resto, apela "a que el tiempo tras*currido desde su aprobación denota cierta obsolescencia del límite actualmente vigente" y se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda.
De esta forma, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas cuyo importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

No afecta a las deudas a que se refiere el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, ni cuando la gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo, en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Desde 2017 no se pueden aplazar retenciones, resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), pagos a cuenta de Sociedades. Tampoco el IVA y los Impuestos Especiales. No obstante, seguirán siendo aplazables los pagos a cuenta del IVA en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Retenciones
Precisamente en los próximos días va a entrar otra medida que da más liquidez a los contribuyentes en año electoral. Como avanzó Vozpópuli el 18 de octubre, el Real Decreto que desarrolla la rebaja del IRPF que llevan los Presupuestos de 2023 la amplía en las retenciones de 2023 a los contribuyentes que tienen ingresos entre 21.000 y 36.000 euros, es decir, a rentas medias. Estas retenciones se aplican desde febrero, con lo que se empezarán a notar en las nóminas que se paguen es los próximos días.

Esto significa que estos contribuyentes, a los que no se aplica la rebaja del IRPF, sí que tendrán una reducción de sus retenciones en el IRPF el año que viene, con lo que notarán un alivio fiscal y no les afectará en este próximo ejercicio la subida fiscal por la inflación que sí percibirán el resto de trabajadores no afectados por la rebaja del Impuesto.
Sin embargo, al no beneficiarse de la rebaja del Impuesto, los contribuyentes entre 21.000 y 35.200 euros tendrán que regularizar la reducción de retenciones de 2023 en la declaración de la Renta de 2023, que se realizará en la primavera de 2024. El efecto es neutro, en último término no han tenido si subida ni bajada, pero al haber disfrutado de menos retenciones en 2023, en la declaración tendrán que pagar más.

La rebaja de las retenciones este año será de hasta 1.000 euros, según los cálculos del Consejo General de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

 
Si dejas que micro empresas tengan deudas de 50.000€ sin aval, ¿qué puede salir mal? estás dando pie a empresas zoombies que tendrán en unos años el agua al cuello.

Yo se de gente que va a llegar a la jubilación, siendo autónomo, a costa de deber 50.000€ a hacienda (haber ido aumentando esa deuda dando pérdidas año a año yendo desde los 0 a los 50.000€).
 
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