Sólo decirle que Canon, y su servicio de Madrid (Serfoto), funcionan como un reloj suizo.
Le pongo un caso, tengo una EOS que hace dos años, se le fastidió parte del sensor CCD, les envié un mail y:
Me recogieron la cámara en casa de mi família, la repararon y la han vuelto a traer, (sin coste alguno).
Es más me atendieron de manera ejemplar.
En las ventas a distancia, entre las que cabe contemplar cualquier venta realizada a través de Internet, existe el derecho de desistimiento (anular una compra ya realizada) en el plazo de 7 días hábiles desde la entrega o recepción y es obligación del vendedor informar sobre este derecho y facilitar un documento para ejercerlo; si no fuese así, el plazo para desistir se ampliaría a tres meses. En este plazo, el comprador podrá devolver el producto sin penalización alguna ni indicación de motivo alguno.
Para ello el primer paso es comunicarselo al vendedor por un medio que nos deje constancia de haberlo hecho dentro del plazo establecido.
Realizado este trámite se procede al envío del producto, pagando los portes. El producto debe devolverse con sus embalajes originales, incluyendo todos los accesorios y documentos que se acompañaban con la entrega, no importa que se hayan roto o abierto algunos precintos. Una vez que el vendedor reciba el paquete ha de devolver las sumas abonadas en un periodo máximo de 30 días, si no el comprador tiene derecho a exigir que se le devuelva el doble de ese dinero.
La Ley de Garantías también es de aplicación a las compras on-line. Por lo tanto, si el artículo es defectuoso, el vendedor deberá proceder a sustituirlo o a la reparación en el menor plazo posible y sin ningún coste adicional, dentro de los 6 primeros meses de la recepción.
La compra a una empresa o a un vendedor profesional de artículos nuevos tiene una garantía "extendida" de dos años; los productos usados pueden tener una garantía inferior, según se haya pactado (nunca menos de un año). En todo caso, siguen teniendo una garantía ordinaria de 6 meses en la que es posible reclamar al vendedor por cualquier defecto de calidad que no fuese previamente conocido por el comprador.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico regula los contratos que los consumidores celebren con prestadores establecidos en España. También se aplica la Ley española a las compras que efectúen a prestadores de servicios establecidos en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (países de la Unión Europea más Noruega, Islandia y Liechtenstein), siempre que la normativa española sea más beneficiosa para el consumidor que la legislación del país en que resida el prestador de servicios.
Si la compra o la contratación del servicio se realiza a un prestador de servicios establecido en un país que no pertenezca al Espacio Económico Europeo, la legislación española sólo será aplicable si los consumidores españoles compran en tiendas virtuales que dirijan su actividad al mercado español o se hayan puesto en contacto con el consumidor a través de correo electrónico.