El Pionero
Alcalde y presidente de Fútbol Paco premium
El colectivo "Mugrons Lliures" (galletaes Libres) ha dado a conocer este lunes la carta que la consejería de Igualdad y Feminismos de la Generalidad de Cataluña ha remitido a todos los ayuntamientos de la región por la que ordena la suspensión de todas aquellas ordenanzas municipales que prohíban el "topless" en las piscinas municipales. Dicho colectivo ha difundido la misiva a través de las redes sociales coincidiendo con la polémica sobre el "topless" de la cantante Rocío Saiz en un concierto de la fiesta del Orgullo en Murcia.
"La Generalidad ha vetado a los ayuntamientos las normativas discriminatorias en las piscinas públicas. ¡Se ha acabado ir con miedo a ser expulsada!", ha celebrado le entidad feminista entre grandes elogios a la consejera de Igualdad y Feminismos, la republicana Tània Verge.
La carta data del pasado 22 de marzo y fue enviada de modo "preventivo" para que los ayuntamientos la tuvieran en cuenta a la hora de preparar la campaña de apertura de las piscinas municipales. Tras asegurar que la administración autonómica "está comprometida con los derechos humanos, la igualdad y la dignidad de las personas", se alude a la ley 19/2020 de 30 de diciembre de igualdad de trato y no discriminación y se afirma que durante el año pasado la consejería de Igualdad y Feminismos "tuvo conocimiento de diferentes casos de discriminación en las piscinas de uso público".
Entre esos casos de discriminación se destaca "la prohibición a las mujeres de utilizar las instalaciones con el torso desnudo", "la prohibición de dar el pecho en una piscina" y del "uso de trajes de baño que tapen más partes del cuerpo de las mujeres, como el traje de baño integral", en alusión al burkini, del que la carta apunta que "esa pieza de ropa está fabricada con poliéster, el mismo material que se utiliza para cualquier bañador, cosa que lo hace adecuado para el uso en una piscina".
Añadido sobre los genitales...
La consejería de Igualdad y Feminismos sostiene que prohibir el topless, amamantar o el traje de baño femenino islámico "son acciones que excluyen a una parte de la población del acceso a determinados servicios y vulneran la libre elección de cada persona sobre su propio cuerpo".
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En sus órdenes a los ayuntamientos, la Generalidad advierte que "lo que hay que respetar es la condición imprescindible de que el traje de baño sea adecuado para la actividad acuática, que garantice la higiene personal y la salud pública y que en cualquier caso cubra los genitales de la persona". En ese apartado destaca que se debe prohibir el uso de "ropa de calle" para el baño.
...y las familias etnianas
Además, la consejería de Igualdad y Feminismos decía en la carta "aprovechar también para recordar que no se puede impedir la entrada en las piscinas municipales a ningún colectivo por su origen o etnia, como grupos de jóvenes racializados o familias etnianas".
"La Generalidad ha vetado a los ayuntamientos las normativas discriminatorias en las piscinas públicas. ¡Se ha acabado ir con miedo a ser expulsada!", ha celebrado le entidad feminista entre grandes elogios a la consejera de Igualdad y Feminismos, la republicana Tània Verge.
La carta data del pasado 22 de marzo y fue enviada de modo "preventivo" para que los ayuntamientos la tuvieran en cuenta a la hora de preparar la campaña de apertura de las piscinas municipales. Tras asegurar que la administración autonómica "está comprometida con los derechos humanos, la igualdad y la dignidad de las personas", se alude a la ley 19/2020 de 30 de diciembre de igualdad de trato y no discriminación y se afirma que durante el año pasado la consejería de Igualdad y Feminismos "tuvo conocimiento de diferentes casos de discriminación en las piscinas de uso público".
Entre esos casos de discriminación se destaca "la prohibición a las mujeres de utilizar las instalaciones con el torso desnudo", "la prohibición de dar el pecho en una piscina" y del "uso de trajes de baño que tapen más partes del cuerpo de las mujeres, como el traje de baño integral", en alusión al burkini, del que la carta apunta que "esa pieza de ropa está fabricada con poliéster, el mismo material que se utiliza para cualquier bañador, cosa que lo hace adecuado para el uso en una piscina".
Añadido sobre los genitales...
La consejería de Igualdad y Feminismos sostiene que prohibir el topless, amamantar o el traje de baño femenino islámico "son acciones que excluyen a una parte de la población del acceso a determinados servicios y vulneran la libre elección de cada persona sobre su propio cuerpo".
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En sus órdenes a los ayuntamientos, la Generalidad advierte que "lo que hay que respetar es la condición imprescindible de que el traje de baño sea adecuado para la actividad acuática, que garantice la higiene personal y la salud pública y que en cualquier caso cubra los genitales de la persona". En ese apartado destaca que se debe prohibir el uso de "ropa de calle" para el baño.
...y las familias etnianas
Además, la consejería de Igualdad y Feminismos decía en la carta "aprovechar también para recordar que no se puede impedir la entrada en las piscinas municipales a ningún colectivo por su origen o etnia, como grupos de jóvenes racializados o familias etnianas".
https://www.libertaddigital.com/esp...e-prohiben-el-topless-o-los-burkinis-7028776/