Gallego se libra de la guandoca gracias a los whatsapps calentorros que se habían mandado él y la supuesta amada sin consentimiento

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Absuelto el acusado de violar a una mujer sorda que vivía con él y con sus padres en Santiago
Xurxo Melchor Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ
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Fachada del edificio principal de los juzgados de Santiago, en el que tiene su sede la sección sexta de la Audiencia Provincial
de derechasda del edificio principal de los juzgados de Santiago, en el que tiene su sede la sección sexta de la Audiencia Provincial PACO RODRÍGUEZ

Los magistrados destacan las contradicciones de la víctima y la existencia de mensajes de móvil de índole sensual entre el hombre y la denunciante
07 feb 2024. Actualizado a las 19:01 h.

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La sección sexta de la Audiencia Provincial, la que tiene su sede en Santiago, ha absuelto a un hombre que estaba acusado de un delito de agresión sensual cometido contra una mujer sorda que vivía en la casa de sus padres, en la que él también residía en el momento en el que se produjeron los hechos. La decisión se basa en la ausencia de pruebas que sustenten la petición de la Fiscalía de una condena que elevaba a siete años de guandoca con una petición de indemnización para la víctima de 30.000 euros.

La sentencia tan solo puede declarar como hechos probados que «en la madrugada del día 23 de agosto del 2018, en el domicilio familiar del acusado y sus padres, sito en Santiago, donde se encontraba también residiendo desde hacía meses la denunciante, ambos mantuvieron relaciones sensuales, sin que se haya acreditado ni en qué consistieron ni que fueran inconsentidas».

La chica incurrió en contradicciones entre sus declaraciones previas y lo que dijo en el juicio, hecho que cuando se le puso de manifiesto en la vista dijo que se debía que era ahora cuando, al tener tranquilidad, podía recordar bien lo sucedido. Explicación que los magistrados no consideran satisfactoria «atendiendo a los años tras*curridos y al carácter esencial de las mismas».

Además, la Audiencia compostelana también ha tenido en cuenta la existencia de mensajes de WhatsApp de índole sensual que se cruzaron entre el acusado y la denunciante que contradicen la versión de la mujer y apoyan la del encausado de que las relaciones existieron pero fueron consentidas.

Así las cosas, el único hecho objetivo que los jueces tenían para poder apoyar una sentencia condenatoria era la existencia de una pequeña lesión de ocho milímetros en la vulva, que si bien puede ser compatible con una relación sensual «carece de peso acreditativo tanto por la falta de certeza de que se debiera a una penetración y ausencia de hematoma alguno por el golpe narrado», tal y como expusieron en el juicio los forenses que declararon como peritos.
 
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