Fundamentos legales del abordaje israeli a la flotilla turco-marxista

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NUEVA MANIPULACIÓN de LA PRENSA

El abordaje israelí fue legal de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario

La mayoría de la prensa se ha lanzado, otra vez, contra Israel por el abordaje de la flotilla de Hamas que pretendía romper el bloqueo marítimo. Argumentan que la operación israelí es contraria al Derecho Internacional y, una vez más, mienten y manipulan.
r. vilas

La llamada "flotilla salidaria" iba cargada de armas. Los llamados "pacifistas" respondieron con extrema violencia a los soldados israelíes que, en un principio, abordaron las naves desarmados. El llamado "bloqueo humanitario" a Gaza no es tal, ya que lo único que se impide es el tráfico de armas y los alimentos y productos de primera necesidad pueden llegar a la Franja sin problemas.

Estas son algunas de las mentiras que se utilizan en la prensa para machacar a Israel tras lo sucedido este lunes frente a sus costas. Pero uno de los argumentos más recurrentes es que Israel viola el Derecho Internacional al abordar a la flotilla de Hamas en aguas internacionales. Tan evidente es la mentira, como ahora veremos, que más que por desconocimiento indica que estamos de nuevo ante una manipulación deliberada de la realidad con el único ánimo de deslegitimar a la única democracia de Oriente Medio.

El abordaje del ejército israelí se produjo a menos de 200 millas de la costa. Cualquier alumno no muy aplicado de primer curso de Derecho Internacional sabe que eso no son aguas internacionales, sino que es la llamada Zona Económica Exclusiva del estado con soberanía en la costa, en este caso Israel.

El Comité Internacional de la Cruz Roja, órgano encargado de promover el Derecho internacional Humanitario, recoge el Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar. En la parte IV sobre Métodos y medios de la guerra en el mar, en su Sección II sobre Métodos de Guerra, en lo relativo a los bloqueos marítimos señala que:

o
93. Un bloqueo deberá declararse y notificarse a todos los beligerantes y Estados neutrales.
o
94. En la declaración se puntualizará el comienzo, la duración, la localización y la extensión del bloqueo, así como el plazo en el cual las naves de Estados neutrales podrán abandonar el litoral bloqueado.
o
95. Un bloqueo ha de ser efectivo. Que un bloqueo sea efectivo es cuestión de que se aplique de hecho.
o
96. La fuerza encargada de mantener un bloqueo puede estacionarse a la distancia que determinen las exigencias militares.
o
97. Un bloqueo puede imponerse y mantenerse mediante una combinación de métodos y medios de guerra legítimos, siempre que esta combinación no dé lugar a actos contrarios a las normas enunciadas en este documento.
o
98. Podrán ser capturadas las naves mercantes de las que se tengan motivos razonables para creer que violan el bloqueo. Las naves mercantes que, tras previa intimación, ofrezcan manifiestamente resistencia a su captura podrán ser atacadas.






Y en el artículo 67 del mismo texta legal se dice:

Las naves mercantes que enarbolan el pabellón de Estados neutrales no deben ser atacadas, a menos que:

* a) haya motivos razonables para creer que tras*portan contrabando o que violan un bloqueo, y que, tras previa intimación, rehúsen clara e intencionadamente detenerse o se resistan clara e intencionadamente a toda visita, registro o captura;
* b) lleven a cabo acciones militares en favor del enemigo;
* c) actúen como auxiliares de las fuerzas armadas enemigas;
* d) estén incorporadas o apoyen al sistema de información del enemigo;
* e) naveguen en convoy con buques de guerra o aeronaves militares del enemigo; o
* f) contribuyan de cualquier otra manera efectiva a la acción militar del enemigo, tras*portando, por ejemplo, material militar, y si no es factible para las fuerzas atacantes que los pasajeros y la tripulación sean trasladados antes a un lugar seguro. A menos que las circunstancias lo impidan, deberá formulárseles una advertencia, de manera que puedan modificar su rumbo, deshacerse de la carga o tomar otras precauciones.


No estaría de más que todos los que están acusando a Israel de todo tipo de crímenes en nombre del Derecho Internacional, explicasen cual de estos artículos incumplió el Ejercito israelí este lunes al abordar la flotilla de Hamas.

© Libertad Digital SA Juan Esplandiu 13 - 28007 Madrid
 
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¡Qué vergüenza de medios fachosos!.

¡Citando artículos de el Derecho del Mar para confundir al pueblo!.

¡El pueblo -con su gran sabiduría- ya sabe que Israel es culpable!. ¡No necesitamos que los de derechass nos citen esa antigualla fascista que es el Derecho del Mar!.

/MODE FASCISTA ROJO OFF

¿Derecho del mar? ¿Donde?

¿Todos los días te tienes que comer un owned? Déjalo ya macho, habla de libertades y egoísmo.
Que el fascista de R6L quiera defender lo indefendible buscando un texto que pueda acoplar me parece muy bien, pero tú tanto que defiendes las libertades metas la pata de esta manera, pues no te queda bien.

1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;

b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:

I) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:
II) La investigación científica marina;
III) La protección y preservación del medio marino;

Vamos que con la legalidad en la mano, los israelís podían haber propuesto sanciones a los turcos por ¿pescar?.
 
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