Fiscalidad de venta en pérdidas y recompra mismo año 2021

ledesma

Madmaxista
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Salamanca
Pongo un ejemplo:


AÑO 2021
___________________________________________________________
Operaciones
__________________________________________________________
10 ENERO Compra 1 altcoin a 200 eur
07 FEBRERO- Venta misma altcoin por 280eur (ganancia)
12 FEBRERO- Compra misma altcoin por 210eur
18 FEBRERO - Venta misma altcoin por 100eur en pérdidas
19 FEBRERO - Recompra misma altcoin por 50eur (recompro más barato)


Fiscalmente, ¿se pueden compensar como pérdidas la última operación de venta del 18 FEBRERO en la renta de 2021?
¿O al haber vendido en pérdidas y recomprado sin volver a vender en 2021 no puedo hacer nada con esas pérdidas por la regla de los 12 meses?
¿Se podrán desgravar en futuras declaraciones de renta?

Saludos.
 
Pongo un ejemplo:


AÑO 2021
___________________________________________________________
Operaciones
__________________________________________________________
10 ENERO Compra 1 altcoin a 200 eur
07 FEBRERO- Venta misma altcoin por 280eur (ganancia)
12 FEBRERO- Compra misma altcoin por 210eur
18 FEBRERO - Venta misma altcoin por 100eur en pérdidas
19 FEBRERO - Recompra misma altcoin por 50eur (recompro más barato)


Fiscalmente, ¿se pueden compensar como pérdidas la última operación de venta del 18 FEBRERO en la renta de 2021?
¿O al haber vendido en pérdidas y recomprado sin volver a vender en 2021 no puedo hacer nada con esas pérdidas por la regla de los 12 meses?
¿Se podrán desgravar en futuras declaraciones de renta?

Saludos.

No sé como va eso.

Sin embargo, para los criptoactivos no se aplica la regla de los dos meses (una regla fiscal que indica que para poder aprovechar la compensación deben tras*currir por lo menos dos meses desde la venta para volver a adquirir esas mismas acciones vendidas), sino que se aplica la norma del año, aunque con “pinzas”. “Hay un bien fungible. No hay un importe exacto. Prefiero no aplicar la norma anti aplicación, pero es que es muy complicado saber si lo que he vendido es lo mismo que he comprado al cabo de un año”, considera Bravo.​
 
"Prefiero no aplicar la norma anti aplicación, pero es que es muy complicado saber si lo que he vendido es lo mismo que he comprado al cabo de un año”, considera Bravo."

No entiendo si eso es un si o un no. LLevo una semana buscando y no encuentro ninguna información sobre la venta en pérdidas y recompra de criptos y como se podría declarar o que se debería declarar, o si es mejor no declarar.
 
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