MAESE PELMA
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Un condenado por abusos sensuales a menores se libra de cinco años de guandoca por la ley del 'solo sí es sí'
La Audiencia Provincial de Madrid revisa su condena y le exime de tres delitos de abuso sensual continuado
Comienzan las revisiones de las penas que acarrean las reformas beneficiosas para el preso
Irene Montero, hace unos días: «No se conoce ni se va a conocer una sola reducción de penas, es propaganda machista»
La ministra de Igualdad, Irene Montero, en una visita reciente a Buenos Aires (Argentina) Efe
Isabel Vega
Madrid
15/11/2022
Actualizado a las 13:01h.
3
La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha revisado la condena de sentenciado por el abuso sensual de cuatro menores de edad a la luz de la reforma del Código Penal que introdujo la conocida como «ley del solo sí es sí». El resultado, que pasa de seis años, seis meses y cuatro días de guandoca a tener que cumplir un año.
La resolución, del pasado 7 de octubre y a la que tuvo acceso ABC, es un ejemplo del efecto en las condenas que vaticinaban los juristas tras la reforma del Código Penal y que tanto la ministra de Igualdad como la delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Victoria Rosell, tildaron de propaganda. Es una de las primeras revisiones de sentencia que se dictan, pero no la última. El pasado 4 de noviembre un agresor sensual vio reducida su condena de 6 a 4 años y habrá más, porque la reforma afectó a la horquilla de las penas.
En este caso, especialmente llamativo por mediar menores de edad, la revisión se inició con una providencia del 28 de septiembre dictada «ante la inminencia» de la entrada en vigor de esa reforma. Pedía a las partes que informasen sobre qué articulado era más beneficioso para el condenado, pues es el que hay que aplicar con carácter retroactivo siempre que hay una reforma.
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Tanto la ministra como se equipo del Ministerio de Igualdad ha asegurado en reiteradas ocasiones que la 'ley de sí es sí' no conllevaría rebajas de condenas
La Fiscalía sostuvo qué como la reforma no había tocado los mínimos de las penas por abuso sensual, se podía dejar la situación tal y como estaba. Pero la defensa de Antonio S. incidió en que los delitos concretos de abuso sensual por los que fue condenado habían quedado «sustancialmente afectados» por la Ley del Sí es Sí, «en tanto que vacía y dota de nuevo y distinto contenido» a los delitos de abuso sensual prescindiendo del que se recogía.
«La consecuencia jurídica de ello es clara, y es que la voluntad del legislador ha sido despenalizar todas estas conductas, pues de otro modo, habría optado por mantener su incriminación incardinándolas en otro tipo penal», aducía la defensa.
El tribunal analiza los distintos delitos por los que fue condenado Antonio S., pues en el caso de uno de los menores fue abuso sensual y en otro era en concurso con el mismo delito pero continuado. En los otros tres, fue directamente abuso sensual continuado. El matiz estriba en que sobre algunos chicos ejercía él el abuso sensual y otros, siendo menores, se veían forzados a presenciar y cometer actos sobre sí mismos y sobre terceros.
Conforme razona la Audiencia Provincial, el delito del que «interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima realce actos de carácter sensual con persona mayor de dieciséis y menor de dieciocho» ha sido «destipificado» con la ley del Sí es Sí, «de modo que el consentimiento prestado por personas mayores de 16 no es constitutivo de delito».
Explica que esto es así «excepto que dicho consentimiento se preste empleando violencia, intimidación o abuso de una situación se superioridad o vulnerabilidad de la víctima» que, de acuerdo al tribunal, «no es el caso». «Siendo evidentemente más favorable la regulación actual debe aplicarse la misma», dice la resolución.
La protección entre los 16 y los 18
Esta consideración afecta a los tres delitos de abuso sensual continuado por los que fue condenado en relación a tres menores de edad que son las que se quedan sin efecto «al no ser constitutivo de delito con la nueva normativa» el hecho sentenciado.
Se mantienen dos condenas de seis meses cada una por abuso sensual de dos de los menores, porque se ha tipificado con la reforma de manera específica el ilícito que consiste en que un menos realice actos sensuales sobre sí mismo o sobre un tercero y con una pena mayor de la que a Antonio S., le cayó en su día por hacerlo. Le impusieron seis meses, que es más beneficioso para él que la redacción nueva, cuyo mínimo son dos años.
Se queda así con dos condenas de seis meses cada una por el abuso sobre dos víctimas, como permanece invariable la pena de tres meses de prisión por tenencia de pronografía infantil a la que también fue condenado y que no está sujeta a revisión porque el delito en el Código Penal no ha cambiado. Tampoco cambian la inhabilitación y las órdenes de alejamiento, pero sólo lo serán sobre estas dos víctimas que generan condena, no del resto.
MÁS INFORMACIÓN
El profesor de Inglés
Según el relato de hechos probados, Antonio S. es profesor de Inglés de la Comunidad de Madrid y conocía a los chicos ya desde la Primaria. «Tras pasar a secundaria mantuvo el contacto con los mismos a los que invitaba de manera habitual a su domicilio, generándose una situación de confianza», expone la sentencia, inicial.
Da por probado que «entre los menores y el procesado existía una fuerte asimetría, no sólo por la diferencia de edad sino también al ser percibido éste por los menores como persona adulta y de confianza». En ese contexto, desde junio de 2017, «para satisfacer sus instintos sensuales les ofrecía pequeñas cantidades de dinero a cambio de que accedieran a dejarse» realizar distintas prácticas. Ellos lo llamaban «negocios, estableciendo una lista de precios y partes del cuerpo».
Todos tenían entre 16 y 17 años aunque en dos casos, hay conductas similares cuando no habían cumplido más de 15. A estos dos menores «les convenció a cambio de un patinete para que posaran juntos» semidesnudos cambiando de postura hasta quedar uno sobre otro. Cuando la policía registró su casa, encontró dos discos duros cargados de imágenes y «fotografías de los menores». Coexistían con otras fotos de niños «impúberes practicando actos de naturaleza sensual». Eran cerca de 900 archivos.
Conforme razonaba la sentencia, aún llegando a la conclusión de que los actos fueron consentidos por los chicos, encajaba perfectamente en el tipo de abuso sensual que recogía el Código Penal, pues se produjo «contacto físico entre el acusado y los menores con actos netamente de carácter sensual (...) con los que satisfacía su libido, siendo la relación de confianza creada y la entrega de dinero lo que viciaba el consentimiento de los menores y por tanto, constitutivos de delito».
En el caso además, de los dos que fueron fotografiados cuando tenían 15 años, añadía la Sala que «no se debe olvidar que se trata de proteger a la infancia y el libre desarrollo y formación de los menores». De ahí que en ambos casos impusiera la condena por abuso sensual. En un caso fueron seis meses de guandoca. En el otro, se aplicaba en concurso con la de abuso sensual continuado que ahora se da por extinguida con la reforma del «Sí es Sí», lo que subía el reproche a dos años y un día.
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Isabel Vega
Madrid
15/11/2022
Actualizado a las 13:01h.
3
La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha revisado la condena de sentenciado por el abuso sensual de cuatro menores de edad a la luz de la reforma del Código Penal que introdujo la conocida como «ley del solo sí es sí». El resultado, que pasa de seis años, seis meses y cuatro días de guandoca a tener que cumplir un año.
La resolución, del pasado 7 de octubre y a la que tuvo acceso ABC, es un ejemplo del efecto en las condenas que vaticinaban los juristas tras la reforma del Código Penal y que tanto la ministra de Igualdad como la delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Victoria Rosell, tildaron de propaganda. Es una de las primeras revisiones de sentencia que se dictan, pero no la última. El pasado 4 de noviembre un agresor sensual vio reducida su condena de 6 a 4 años y habrá más, porque la reforma afectó a la horquilla de las penas.
En este caso, especialmente llamativo por mediar menores de edad, la revisión se inició con una providencia del 28 de septiembre dictada «ante la inminencia» de la entrada en vigor de esa reforma. Pedía a las partes que informasen sobre qué articulado era más beneficioso para el condenado, pues es el que hay que aplicar con carácter retroactivo siempre que hay una reforma.
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La Fiscalía sostuvo qué como la reforma no había tocado los mínimos de las penas por abuso sensual, se podía dejar la situación tal y como estaba. Pero la defensa de Antonio S. incidió en que los delitos concretos de abuso sensual por los que fue condenado habían quedado «sustancialmente afectados» por la Ley del Sí es Sí, «en tanto que vacía y dota de nuevo y distinto contenido» a los delitos de abuso sensual prescindiendo del que se recogía.
«La consecuencia jurídica de ello es clara, y es que la voluntad del legislador ha sido despenalizar todas estas conductas, pues de otro modo, habría optado por mantener su incriminación incardinándolas en otro tipo penal», aducía la defensa.
El tribunal analiza los distintos delitos por los que fue condenado Antonio S., pues en el caso de uno de los menores fue abuso sensual y en otro era en concurso con el mismo delito pero continuado. En los otros tres, fue directamente abuso sensual continuado. El matiz estriba en que sobre algunos chicos ejercía él el abuso sensual y otros, siendo menores, se veían forzados a presenciar y cometer actos sobre sí mismos y sobre terceros.
Conforme razona la Audiencia Provincial, el delito del que «interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima realce actos de carácter sensual con persona mayor de dieciséis y menor de dieciocho» ha sido «destipificado» con la ley del Sí es Sí, «de modo que el consentimiento prestado por personas mayores de 16 no es constitutivo de delito».
Explica que esto es así «excepto que dicho consentimiento se preste empleando violencia, intimidación o abuso de una situación se superioridad o vulnerabilidad de la víctima» que, de acuerdo al tribunal, «no es el caso». «Siendo evidentemente más favorable la regulación actual debe aplicarse la misma», dice la resolución.
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Esta consideración afecta a los tres delitos de abuso sensual continuado por los que fue condenado en relación a tres menores de edad que son las que se quedan sin efecto «al no ser constitutivo de delito con la nueva normativa» el hecho sentenciado.
Se mantienen dos condenas de seis meses cada una por abuso sensual de dos de los menores, porque se ha tipificado con la reforma de manera específica el ilícito que consiste en que un menos realice actos sensuales sobre sí mismo o sobre un tercero y con una pena mayor de la que a Antonio S., le cayó en su día por hacerlo. Le impusieron seis meses, que es más beneficioso para él que la redacción nueva, cuyo mínimo son dos años.
Se queda así con dos condenas de seis meses cada una por el abuso sobre dos víctimas, como permanece invariable la pena de tres meses de prisión por tenencia de pronografía infantil a la que también fue condenado y que no está sujeta a revisión porque el delito en el Código Penal no ha cambiado. Tampoco cambian la inhabilitación y las órdenes de alejamiento, pero sólo lo serán sobre estas dos víctimas que generan condena, no del resto.
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Da por probado que «entre los menores y el procesado existía una fuerte asimetría, no sólo por la diferencia de edad sino también al ser percibido éste por los menores como persona adulta y de confianza». En ese contexto, desde junio de 2017, «para satisfacer sus instintos sensuales les ofrecía pequeñas cantidades de dinero a cambio de que accedieran a dejarse» realizar distintas prácticas. Ellos lo llamaban «negocios, estableciendo una lista de precios y partes del cuerpo».
Todos tenían entre 16 y 17 años aunque en dos casos, hay conductas similares cuando no habían cumplido más de 15. A estos dos menores «les convenció a cambio de un patinete para que posaran juntos» semidesnudos cambiando de postura hasta quedar uno sobre otro. Cuando la policía registró su casa, encontró dos discos duros cargados de imágenes y «fotografías de los menores». Coexistían con otras fotos de niños «impúberes practicando actos de naturaleza sensual». Eran cerca de 900 archivos.
Conforme razonaba la sentencia, aún llegando a la conclusión de que los actos fueron consentidos por los chicos, encajaba perfectamente en el tipo de abuso sensual que recogía el Código Penal, pues se produjo «contacto físico entre el acusado y los menores con actos netamente de carácter sensual (...) con los que satisfacía su libido, siendo la relación de confianza creada y la entrega de dinero lo que viciaba el consentimiento de los menores y por tanto, constitutivos de delito».
En el caso además, de los dos que fueron fotografiados cuando tenían 15 años, añadía la Sala que «no se debe olvidar que se trata de proteger a la infancia y el libre desarrollo y formación de los menores». De ahí que en ambos casos impusiera la condena por abuso sensual. En un caso fueron seis meses de guandoca. En el otro, se aplicaba en concurso con la de abuso sensual continuado que ahora se da por extinguida con la reforma del «Sí es Sí», lo que subía el reproche a dos años y un día.