Festival del humor: fichar con la huella dactilar en el trabajo era legal. En Europa han decidido que ya no lo es y amenazan con multar

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Fichar con la huella dactilar en el trabajo era legal. En Europa han decidido que ya no lo es y amenazan con multar
En 2007 el Tribunal Supremo sentenció que usar la huella dactilar para fichar en el trabajo era legítimo. Una directiva europea cambia el criterio y ya no lo es

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28 Noviembre 2023Actualizado 28 Noviembre 2023, 19:54
Rubén Andrés
271 publicaciones de Rubén Andrés
Los sistemas de control biométrico de entrada han estado en el foco de la polémica desde que se obligó a las empresas a registrar la jornada de los empleados. Su normativa ha estado sujeta a guías, normativas e incluso leyes, que no han dejado de cambiar y complicarse desde sus inicios, creando inseguridad jurídica que puede desembocar en severas multas.

Por resumir la última polémica en cuatro palabras: si una empresa utiliza un sistema de reconocimiento de huella dactilar para fichar en la entrada o salida, estaría incumpliendo la normativa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y la empresa podría ser sancionada porque utilizar la huella dactilar es ilegal incluso cuando el empleado ha dado su consentimiento de uso. Pero, tal y como destacan desde Audens, no siempre lo ha sido.
En julio de 2007 el Tribunal Supremo dictaba sentencia considerando que utilizar la huella dactilar para el control horario no era una medida excesiva, y el uso a esta tecnología no estaba limitado por norma alguna. En noviembre de 2012 se aplicaban cambios en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 indican que “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”. Es decir, que el empresario podía continuar usando el registro de jornada por huella dactilar de forma legal.

EN XATAKA
Cuando una empresa puede conocernos mejor que nadie gracias al reconocimiento facial y sin poder negarnos: el desafío legislativo
En 2016 se publica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y en él se incluyen los sistemas de identificación por huella dactilar y datos biométricos como “categoría especial”, diferenciando los usos de “identificación” y “autenticación”. El RGPD dice: “Sin embargo, y con carácter general, los datos biométricos únicamente tendrán la consideración de categoría especial de datos en los supuestos en que se sometan a tratamiento técnico dirigido a la identificación biométrica (uno-a-varios) y no en el caso de verificación/autenticación biométrica (uno-a-uno)”.
Esto implica que el sistema de registro de jornada por huella dactilar vendría a verificar la identidad de un empleado previamente registrado está presente, con lo cual no incurre en los supuestos de identificación sino en los de autenticación, quedando fuera de “categoría especial”. Por lo tanto, en este supuesto, el registro por huella dactilar todavía se ajusta a la doctrina del Tribunal Supremo y mantiene su legalidad.
En abril de 2023, el Comité Europeo de Protección de Datos confirmó unas directrices que tiraban por tierra las instrucciones del Tribunal Supremo y de la Agencia Española de Protección de Datos. En estas directrices se unifica el criterio de Autenticación y e Identificación que la AGPD había mantenido separado metiendo a ambos en “categoría especial” para el tratamiento de datos.
El artículo 12 de esta directriz del Comité Europeo de Protección de Datos dice:” Si bien ambas funciones (autenticación e identificación) son distintas, ambas se relacionan con el procesamiento de datos biométricos relacionados con una persona física identificada o identificable y, por lo tanto, constituyen un tratamiento de datos personales, y más concretamente un tratamiento de categorías especiales de información personal”.
Dado ese cambio de criterio entre Autenticación e Identificación, la AGPD se ha visto forzada a cambiar sus directivas y ha publicado una Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos.

En esta guía ya se especifica el carácter de “categoría especial” para este tipo de uso de los datos biométricos, y en sus artículos IV y V se desvincula a esa forma de control de acceso su carácter “necesario” que obliga el RGPD y deja patente que es imposible superar el requisito de necesidad establecido para realizar estos tratamientos, aun contando con el consentimiento de los trabajadores. Al no poder cumplir estos criterios, el reconocimiento de huella dactilar o facial queda declarado prohibido con carácter general, salvo en los escasos supuestos recogidos en el artículo 9 del RGPD (interés público, sanitario, de seguridad pública, etc.).
Con la nueva interpretación de la AEPD, debe sustituirse un sistema de registro de huella dactilar o por reconocimiento facial por una persona que controle y verifique el acceso o cualquier otro sistema de que no implique el uso de sus datos biométricos. Su aplicación es inmediata, por lo que cualquier empresa que utilice este sistema de reconocimiento biométrico en 2023 puede ser sancionada por la AEPD, sin importar que cuando se instalara dicho sistema fuera legal.


 
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Fichar con la huella dactilar en el trabajo era legal. En Europa han decidido que ya no lo es y amenazan con multar
En 2007 el Tribunal Supremo sentenció que usar la huella dactilar para fichar en el trabajo era legítimo. Una directiva europea cambia el criterio y ya no lo es

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Por resumir la última polémica en cuatro palabras: si una empresa utiliza un sistema de reconocimiento de huella dactilar para fichar en la entrada o salida, estaría incumpliendo la normativa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y la empresa podría ser sancionada porque utilizar la huella dactilar es ilegal incluso cuando el empleado ha dado su consentimiento de uso. Pero, tal y como destacan desde Audens, no siempre lo ha sido.
En julio de 2007 el Tribunal Supremo dictaba sentencia considerando que utilizar la huella dactilar para el control horario no era una medida excesiva, y el uso a esta tecnología no estaba limitado por norma alguna. En noviembre de 2012 se aplicaban cambios en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 indican que “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”. Es decir, que el empresario podía continuar usando el registro de jornada por huella dactilar de forma legal.

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Cuando una empresa puede conocernos mejor que nadie gracias al reconocimiento facial y sin poder negarnos: el desafío legislativo
En 2016 se publica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y en él se incluyen los sistemas de identificación por huella dactilar y datos biométricos como “categoría especial”, diferenciando los usos de “identificación” y “autenticación”. El RGPD dice: “Sin embargo, y con carácter general, los datos biométricos únicamente tendrán la consideración de categoría especial de datos en los supuestos en que se sometan a tratamiento técnico dirigido a la identificación biométrica (uno-a-varios) y no en el caso de verificación/autenticación biométrica (uno-a-uno)”.
Esto implica que el sistema de registro de jornada por huella dactilar vendría a verificar la identidad de un empleado previamente registrado está presente, con lo cual no incurre en los supuestos de identificación sino en los de autenticación, quedando fuera de “categoría especial”. Por lo tanto, en este supuesto, el registro por huella dactilar todavía se ajusta a la doctrina del Tribunal Supremo y mantiene su legalidad.
En abril de 2023, el Comité Europeo de Protección de Datos confirmó unas directrices que tiraban por tierra las instrucciones del Tribunal Supremo y de la Agencia Española de Protección de Datos. En estas directrices se unifica el criterio de Autenticación y e Identificación que la AGPD había mantenido separado metiendo a ambos en “categoría especial” para el tratamiento de datos.
El artículo 12 de esta directriz del Comité Europeo de Protección de Datos dice:” Si bien ambas funciones (autenticación e identificación) son distintas, ambas se relacionan con el procesamiento de datos biométricos relacionados con una persona física identificada o identificable y, por lo tanto, constituyen un tratamiento de datos personales, y más concretamente un tratamiento de categorías especiales de información personal”.
Dado ese cambio de criterio entre Autenticación e Identificación, la AGPD se ha visto forzada a cambiar sus directivas y ha publicado una Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos.

En esta guía ya se especifica el carácter de “categoría especial” para este tipo de uso de los datos biométricos, y en sus artículos IV y V se desvincula a esa forma de control de acceso su carácter “necesario” que obliga el RGPD y deja patente que es imposible superar el requisito de necesidad establecido para realizar estos tratamientos, aun contando con el consentimiento de los trabajadores. Al no poder cumplir estos criterios, el reconocimiento de huella dactilar o facial queda declarado prohibido con carácter general, salvo en los escasos supuestos recogidos en el artículo 9 del RGPD (interés público, sanitario, de seguridad pública, etc.).
Con la nueva interpretación de la AEPD, debe sustituirse un sistema de registro de huella dactilar o por reconocimiento facial por una persona que controle y verifique el acceso o cualquier otro sistema de que no implique el uso de sus datos biométricos. Su aplicación es inmediata, por lo que cualquier empresa que utilice este sistema de reconocimiento biométrico en 2023 puede ser sancionada por la AEPD, sin importar que cuando se instalara dicho sistema fuera legal.


Normal.
Es desproporcionado.
NUNCA FUE LEGÍTIMO.

Que lso DELINCUENTES de lso jueces PREVARIQUEN y digan "es legal" no lo convierte en legítimo.

Si no, de la misma dforma podrían poner "es legal apiolar a lso hombres blancos heterosexuales por ser ellos".
LEgal sería (hay aun ley qeu lo autoriza).
pero no sería legítimo (va contra todo el enramado jurídico y principios del Derecho).

El problema, es qeu los jueces se hana csotumrbado tanto a PREVARICAR que sencillamente hanperdido el norte.
Y ESTO es lo que pasa cuando un poder del Estado es AUTOCRÁTICO como es el de los jueces en este país.
La judicatura (los jueces) están:
  1. SIN CONTROLAR.
  2. SIN AUDITAR:
  3. SIN RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE LOS CIUDADANOS.
  4. INTOCABLES.
Es la definición de dictadura y tiranía.
En este caso de un poder del Estado.

Hasta ahora, han sido unos dictadores más o menos benévolos.
Ahora sencillamente son tiranos despóticos y DELINCUENTES.
Que todo lo qeu ahcen es desvío de pdoer,porevaricación y abuso de poder, y va todo contra derecho (o el palabro ese nuevo de la nuieva épcoa después de la kobic, es ANTIJURÍDICO).

Ya vale con ellos shishi.
Hay que:
  1. Ponerles FRENO.
  2. OBLIGARLES A RENDIR CUENTAS.
 
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