Feijoo se la saca: Prohibirá las reuniones en domicilios privados entre las 3 y las 6 de la madrugada

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La Xunta pide aval judicial para prohibir las reuniones en domicilios
El Gobierno gallego pide aval judicial para prohibir las reuniones de no convivientes en domicilios particulares entre las 3 y las 6 de la madrugada
La Xunta pide aval judicial para prohibir las reuniones en domicilios

El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, con el conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña. Xunta.

Por Economía Digital Galicia29 de diciembre de 2021
a las 20:14
No solo en el exterior. La Xunta también ha pedido aval judicial para poder limitar las reuniones de no convivientes en domicilios particulares. La solicitud del Gobierno gallego al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia incluye, además de limitar las reuniones en espacios públicos desde el cierre de los establecimientos de hostelería y discotecas, que esta misma restricción se aplique en los domicilios privados.

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Esta medida ya se puso en marcha en anteriores olas en las que además de estado de alarma en España, estaba vigente la situación de emergencia sanitaria en la Comunidad gallega. El cierre de la hostelería está fijado entre las 3 y las 6 de la madrugada, por lo que sería también en esa franja en la que se aplicaría la prohibición de reuniones en la calle y en domicilios particulares.
Excepciones
Como se matizó en anteriores ocasiones, hay excepciones a las reuniones en domicilios. Así, se quedan fuera de esta limitación de reunión las personas que viven solas, que pueden formar parte de una única unidad familiar de convivencia ampliada; la reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en el caso de que no convivan en el mismo domicilio; y la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja, cuando vivan en domicilios diferentes.
También está permitido el cuidado, atención, asistencia o acompañamiento a personas menores de edad, mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables. Del mismo modo, la Xunta permite que se pernocte en el mismo domicilio en el caso de reunión o reencuentro familiar o de allegados. También por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
 
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