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Feijóo sorprende con su decisión de hacer obligatoria la banderillación contra la el bichito-19 | DiarioMedico
El TC suspende la banderillación obligatoria de Feijóo tras admitir el recurso del Gobierno (elconfidencial.com)
NOTA INFORMATIVA Nº 76-2021.pdf (tribunalconstitucional.es)
EL PLENO DEL TC POR UNANIMIDAD ACUERDA MANTENER SUSPENDIDO EL PRECEPTO DE LA LEY DE SALUD DE GALICIA QUE IMPONE LA banderillaCIÓN OBLIGATORIA
El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha acordado mantener la suspensión de lo dispuesto en el número 5 del art. 38.2 b) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, que faculta a las autoridades sanitarias autonómicas a imponer la banderillación obligatoria a la ciudadanía gallega, a fin de controlar las enfermedades infecciosas tras*misibles (cualquiera, no sólo el el bichito-19) en situaciones de grave riesgo para la salud pública. El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, razona que la banderillación obligatoria no es una medida preventiva que aparezca expresamente contemplada en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, y supone una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano, que ha de someterse a la banderillación si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injustificada a banderillarse. Ello significa que apreciar en este caso que el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado sería susceptible de provocar perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar irreparables o de difícil reparación, en la medida en que la banderillación puede imponerse en contra de la voluntad del ciudadano. Por el contrario, el Tribunal Constitucional sí levanta la suspensión que afecta al resto de lo dispuesto en el art. 38.2 de dicha Ley.
Madrid, 22 de julio de 2021
El TC suspende la banderillación obligatoria de Feijóo tras admitir el recurso del Gobierno (elconfidencial.com)
NOTA INFORMATIVA Nº 76-2021.pdf (tribunalconstitucional.es)
EL PLENO DEL TC POR UNANIMIDAD ACUERDA MANTENER SUSPENDIDO EL PRECEPTO DE LA LEY DE SALUD DE GALICIA QUE IMPONE LA banderillaCIÓN OBLIGATORIA
El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha acordado mantener la suspensión de lo dispuesto en el número 5 del art. 38.2 b) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, que faculta a las autoridades sanitarias autonómicas a imponer la banderillación obligatoria a la ciudadanía gallega, a fin de controlar las enfermedades infecciosas tras*misibles (cualquiera, no sólo el el bichito-19) en situaciones de grave riesgo para la salud pública. El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, razona que la banderillación obligatoria no es una medida preventiva que aparezca expresamente contemplada en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, y supone una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano, que ha de someterse a la banderillación si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injustificada a banderillarse. Ello significa que apreciar en este caso que el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado sería susceptible de provocar perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar irreparables o de difícil reparación, en la medida en que la banderillación puede imponerse en contra de la voluntad del ciudadano. Por el contrario, el Tribunal Constitucional sí levanta la suspensión que afecta al resto de lo dispuesto en el art. 38.2 de dicha Ley.
Madrid, 22 de julio de 2021