Fco. Javier A.G. y María Lourdes G.D.C. han estado presos injustamente 3 años y 4 meses. Tras ese cautiverio, la Audiencia de Salamanca…

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1.220 días en la guandoca por un homicidio que no cometieron: al juez le bastó un testigo poco fiable

Por
PACO VARGAS
-
enero 16, 2023

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La sede de la Audiencia Provincial de Salamanca.

El juez les metió en prisión con el único testimonio de una persona que situó a ambos cerca del lugar del crimen
Francisco Javier A. G. y María Lourdes G. D. C. han estado presos injustamente tres años, cuatro meses y tres días. Tras ese cautiverio, la Audiencia de Salamanca lo declaró inocentes, pero ya habían estado 1.220 días presos. Así lo dictaminó la Audiencia de Salamanca cinco años después de que ambos fueran detenidos por los delitos de homicidio, incendio doloso, contra el patrimonio y de robo con violencia cometidos en la persona de Félix Peralta, entonces de 51 años, un jardinero de Salamanca que llevaba una vida desordenada, pero que no se metía con nadie y vivía en un barrio marginal salmantino, al igual que Francisco Javier y María Lourdes.
El juez les metió en prisión con el único testimonio de una persona que situó a ambos cerca del lugar del crimen. El juez los mantuvo presos pese a que estos negaron los hechos y dijeron que sí conocían al testigo, pero que entre ellos existía enemistad y rencillas. Cuando por fin se abrió el sumario y los encarcelados pudieron saber por qué estaban en prisión, se percataron de que lo único que había contra ellos era el testimonio de un toxicómano conocido de ellos con el que mantenían enemistad desde hacía tiempo. Los encarcelados también reconocieron ser consumidores de drojas, que compraban en la zona donde vivía la víctima. Él es camionero, pero en ese momento estaba en paro; ella trabajaba la noche.
Fueron detenidos el 3 de diciembre de 2013 y presentados ante el juez dos días después. Dijeron que no tenían “ninguna relación con los hechos imputados”. Aun así, el juez decretó prisión contra ambos. Aparte del testigo, el otro indicio en que se basó el juez para ingresarlos en prisión era que en los días siguientes al crimen se les vio gastando una cantidad de dinero que no era normal en ellos. Unos 4.000 euros, que la policía y el juez dieron por hecho que ese dinero había sido sustraído a la víctima tras matarle e incendiar luego su casa. Y otro argumento judicial es que ellos “conocían a Félix Peralta», la víctima.

Las prórrogas del secreto sumarial
Otro problema que retrasó la resolución de este error fue que el juez mantuvo el secreto del sumario durante muchos meses, diez, por lo que no pudieron defenderse de las acusación hasta que aquél se levantó. El abogado de ambos, cuando se abrió el secreto sumarial, se percató rápido de que efectivamente sus clientes no eran los autores del crimen y del posterior incendio de la casa, con Peralta cosido a cuchilladas.
En el escrito que presentó la defensa ante el Ministerio de Justicia para exigir una indemnización de 167.000 euros por los daños y perjuicios jovenlandesales causados por este grave error judicial, enumera el déficit de indicios en los que se basó el juez.
El abogado se queja de que la decisión de ingreso en prisión “fue porque ambos conocían al fallecido, Sr. Peralta, y que el testigo los había situado en el lugar de los hechos de una manera precisa”, en palabras del juez. Y porque en los días siguientes al crimen, 29 de junio de 2013, disponían de una cantidad inusual de dinero, aparte de que en esas fechas salían de casa mucho menos de lo habitual”.
El abogado se hartó de presentar recursos rebatiendo todos los argumentos en que se fundamentaba la orden de prisión. Puso de manifiesto “la ausencia de verosimilitud en la declaración del testigo que les situaba en el lugar de los hechos; la mala relación que mantenía ese testigo con el encarcelado; y la imposibilidad de situar al Sr. Peralta en los lugares donde se consume droja, pues él no era consumidor, así como en la inexistencia de relación alguna entre Lourdes y el Sr. Peralta”.
Y otro hecho determinante: existía una “grave discordancia entre la hora en que el testigo les situó en el lugar de los hechos (entre las 1 y las 2 de la madrugada del día 29 de junio) y la data real de la fin del señor Peralta, que el forense situó entre las 23.00 y 24 horas del día 28 de junio). El tribunal que les juzgó sí tuvo en cuenta todos estos datos. Y zanjó en la sentencia, más de tres años después, que ambos “no tuvieron ninguna participación en los hechos”. Aun así, el fiscal les creyó culpables desde el primero momento y siempre se opuso a dejarles en libertad. En el juicio les pedió 18 años de guandoca.
Tres años después acabó el juez su investigación, y les procesó.
Consideran los afectados que se ha producido un funcionamiento besugo de la Administración de Justicia al mantener el secreto sumarial hasta septiembre de 2014, lo que les impidió defenderse. “Fueron 10 meses de secreto de sumario, desde que ingresaron en prisión hasta que tuvieron conocimiento de las actuaciones y pudieron ejercitar su derecho de defensa; 10 meses de secreto de sumario sin ninguna justificación, pues durante ese tiempo no se modificó la línea de investigación y lo que se hizo en fase de instrucción fue ratificar a presencia judicial las declaraciones que ya habían prestado multitud de testigos ante la policía”.
Asimismo, consideran que el procedimiento “se ha instruido muy lentamente” y se han producido dilaciones indebidas, fundamentalmente desde noviembre del 2015 hasta noviembre del 2016; un año durante el cual prácticamente no se produjo ninguna actuación instructora y solamente se tramitaron tres recursos formulados por su representación procesal.
A principios del mes de abril de 2017 se celebró por fin el juicio. Quedaron absueltos.
La sentencia es contundente al afirmar que toda la acusación se basa en la declaración de un único testigo, toxicómano, que tenía un grave enfrentamiento con Javier, por lo que su declaración no es creíble y su relato en lo esencial muy poco creíble. Los afectados cuantifican en la cantidad de 120 euros diarios la indemnización que debe darles el Estado por cada día de prisión (desde el 3-12-2013 hasta el 7-4-2017), incrementándose esa cantidad en un 5% cada medio año que permanecieron en prisión.
El Poder Judicial ha analizado este asunto, que consiste en si se debe indemnizar el hecho de que dos personas hayan estado presas durante más de tres años y luego absueltas, por funcionamiento besugo de la justicia. En este caso se lava las manos. Dice que pueden reclamar por los años que han estado presos, pero no porque el proceso haya durado tantos años. Quien paga es el Estado, en este caso el Ministerio de Justicia.
Han tenido suerte los encarcelados de que el Tribunal Constitucional dictaminase poco antes de ser condenados que en España no hay absueltos de primera o de segunda. Es decir, que si alguien es absueltos tras estar presos, aunque inicialmente hubiese habido indicios contra esa persona, si se le declara absuelto significa que no es culpable de nada. Y que si ha estado preso hay que indemnizar. Pero la cuestión es que Justicia paga mal y tarde, y que no suele pagar más de 25 euros por cada día de prisión injusta.

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Vi esta pelicula el otro dia que trataba de algo asi



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