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Madmaxista
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional,
intercultural, regional y ecológico.
2. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
3. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
Artículo 2
1. La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones. Se ejerce democráticamente, de manera directa y representativa,
reconociendo como límite los derechos humanos en cuanto atributo que
deriva de la dignidad humana.
2. Ningún individuo ni sector del pueblo puede atribuirse su ejercicio.
Artículo 3
Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un
territorio único e indivisible.
Artículo 4
Las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en
dignidad y derechos.
Artículo 5
1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.
2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara,
Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán,
Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
3. Es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en órganos de elección
popular a nivel comunal, regional y nacional, así como en la estructura del
Estado, sus órganos e instituciones.
Artículo 6
1. El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sensuales y de género participen en condiciones de igualdad
sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y
condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la
ciudadanía.
2. Todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.
3. El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la
representación de personas de género diverso a través de los mecanismos
que establezca la ley.
4. Los poderes y órganos del Estado adoptarán las medidas necesarias para
adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y
la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad de género y la
paridad. Deberán incorporar tras*versalmente el enfoque de género en su
diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de
sus funciones.
Artículo 7
Chile está conformado por entidades territoriales autónomas y territorios
especiales, en un marco de equidad y solidaridad, preservando la unidad e
integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración
armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades
territoriales.
Artículo 8
Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y promueve el buen vivir como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad...
Aquí teneis completa la fruta cosa de Constitución que afortunadamente ha sido rechazada contundentemente por los chilenos:
Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional,
intercultural, regional y ecológico.
2. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
3. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
Artículo 2
1. La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones. Se ejerce democráticamente, de manera directa y representativa,
reconociendo como límite los derechos humanos en cuanto atributo que
deriva de la dignidad humana.
2. Ningún individuo ni sector del pueblo puede atribuirse su ejercicio.
Artículo 3
Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un
territorio único e indivisible.
Artículo 4
Las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en
dignidad y derechos.
Artículo 5
1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.
2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara,
Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán,
Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
3. Es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en órganos de elección
popular a nivel comunal, regional y nacional, así como en la estructura del
Estado, sus órganos e instituciones.
Artículo 6
1. El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sensuales y de género participen en condiciones de igualdad
sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y
condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la
ciudadanía.
2. Todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.
3. El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la
representación de personas de género diverso a través de los mecanismos
que establezca la ley.
4. Los poderes y órganos del Estado adoptarán las medidas necesarias para
adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y
la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad de género y la
paridad. Deberán incorporar tras*versalmente el enfoque de género en su
diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de
sus funciones.
Artículo 7
Chile está conformado por entidades territoriales autónomas y territorios
especiales, en un marco de equidad y solidaridad, preservando la unidad e
integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración
armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades
territoriales.
Artículo 8
Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y promueve el buen vivir como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad...
Aquí teneis completa la fruta cosa de Constitución que afortunadamente ha sido rechazada contundentemente por los chilenos:
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