ESPAÑAKISTÁN EL PAÍS DE LAS DESIGUALDADES: CANARIAS, EL PARAÍSO FISCAL DE ESPAÑA

MAESE PELMA

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Impuestos en Canarias, el paraíso fiscal de España
mayo 6, 2019AduanasNo hay comentarios
Los Impuestos en Canarias tienen una gran ventaja respecto al resto de Europa, ya que se rigen por el estatuto de Región Ultraperiférica de la Unión Europea. Esto permite que la fiscalidad sea más ventajosa para asegurar la igualdad de oportunidades de los canarios.
Por este motivo, se considera la mejor fiscalidad de la Unión Europea y el mismo archipiélago se anuncia así para atraer a grandes inversores internacionales, ya que el Impuesto de sociedades tiene una tasa del 4%, un porcentaje muy bajo comparando con el resto de los países de la unión llegando varios por encima del 30% como Bélgica, Francia, Italia o Alemania.
No existe otra región en la UE que ofrezca tantas ventajas a los inversores legalmente, puesto que cumple las condiciones que hacen que la Comisión Europea permita esta fiscalidad inigualable: es un territorio insular y ultraperiférico. Canarias se promociona ante las empresas internacionales para que puedan crear una sede en las islas casi sin pagar impuestos. Además contando con una situación geográfica estratégica como punto de unión de tres continentes: África, Europa y América.
Este año 2019 se estrenó en Canarias una rebaja de los impuestos. El recorte más destacado es la rebaja del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en 0,5% para el tipo general, que a partir de este año es del 6,5%. Este tipo grava productos como restaurantes, juguetes, ropa, etc.
Además este impuesto se extingue en los productos básicos, como las pastas, los aceites, el pan, etc. El IGIC también se elimina en la entrega de energía eléctrica, una medida que persigue reducir la factura de la luz para las familias y las empresas canarias. También incluye una exención del IGIC a los servicios de la atención sociosanitaria, lo que supone que no habrá impuestos en la ayuda al domicilio, los centros de día/noche, la atención a personas dependientes, residencias, etc.
Ahora hablaremos de los impuestos indirectos que se aplican en los bienes y servicios, por tanto a las empresas de tras*porte a Canarias.
Los impuestos en Canarias para tras*portes de mercancía
Los impuestos indirectos que aplica el gobierno canario son: el IGIC y el AIEM. El primero, se utiliza en todas las tras*acciones de bienes y servicios que se hacen desde las Islas Canarias, mientras que el otro es específico para las importaciones que se realizan en los puertos de Canarias.
IGIC
Como ya hemos mencionado antes las Islas Canarias, junto con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, son los únicos territorios del país que están exentos del IVA. En Canarias este tributo alternativo se llama Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC).
Este tributo tiene un tipo de gravamen general del 6.5%, bastante menor que el que se aplica en el IVA, que es del 21 %. El IGIC funciona de la misma manera que IVA, puesto que la empresa que presta un bien o servicio tiene que repercutirlo en el consumidor.
A efectos prácticos, esto obliga a que, cuando hay que realizar un tras*porte de mercancías, se tenga que declarar la cantidad de ellas. Aunque, hay un mínimo exento para particulares.
AIEM
El Arbitrio Insular de Entrada de Mercancías (AIEM) es un arancel que se impone a la entrada de bienes en territorio canario, independientemente del origen. Los tipos de gravamen son desde el 5%, pudiendo llegar al 25% en algunos casos especiales.
El objetivo del impuesto es favorecer la producción de bienes y servicios en Canarias, favoreciendo la competitividad de la industria local y limitar las importaciones. Este impuesto lo paga la empresa que decide importar la mercancía en el puerto, utilizando el Documento Único Administrativo (DUA) en la aduana.
Los Impuestos en Canarias cumplen la función de favorecer la actividad económica en las islas y compensar, en cierta manera, las desventajas de ser una región ultraperiférica del continente europeo. Las empresas de tras*porte que llegan a Canarias ya sea por barco o por avión, son conocedoras de estas circunstancias y delegan los trámites y papeleo en los agentes de aduanas.

El IGIC, el IVA canario
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un impuesto indirecto que se aplica a las ventas y prestaciones de servicios en las Islas Canarias. Se trata de un impuesto en cascada, lo que quiere decir que cada empresario va sumando su correspondiente IGIC en la cadena de valor hasta el consumo final. Por lo tanto, es el consumidor final quien debe asumirlo.

El funcionamiento es similar al IVA. Los empresarios, cuando realizan compras de bienes o servicios para su negocio, tienen que pagar un porcentaje de IGIC (lo que se conoce como el IGIC soportado). Una vez que estos mismos empresarios venden los bienes o servicios a sus clientes, vuelven a aplicar el mismo porcentaje del impuesto (IGIC repercutido).

Igual que ocurre en la Península. Los autónomos canarios han de realizar la correspondiente liquidación de IGIC para deducirse el IGIC que han pagado por la compra de bienes y servicios. El cálculo es sencillo. Consiste en restar el IGIC soportado al IGIC repercutido y pagar a la Agencia Tributaria la diferencia.

Tipos de IGIC
Una de las grandes diferencias con respecto al IVA, son los tipos más bajos del IGIC.

  • Tipo cero de primera necesidad (0%): se aplica para las entregas de agua, medicamentos, libros, periódicos y revistas, ejecución de obras de viviendas de protección oficial, alimentos y tras*porte aéreo de viajeros.
  • Reducido (3%): se aplica en las entregas o importaciones de los productos derivados de algunas industrias y actividades como minería, industria química, textil, madera, papelera; los aparatos y complementos (como gafas y lentillas) utilizados para suplir deficiencias físicas de personas o animales así como productos sanitarios para prevenir, diagnosticas, tratar, aliviar o curar enfermedades del ser humano o animales.
  • General (7%): aplicado a la entrega de productos y servicios que no se encuentran recogidos en otros tipos.
  • Incrementado (9,5%): grava las operaciones de importación de algunos bienes como vehículos, motos de agua y embarcaciones (a las que no se le aplique el 13,5%), así como a algunas prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias.
  • Especial incrementado (13,5%): se aplica sobre el tabaco con un precio superior a 1,8 euros la unidad, las bebidas alcohólicas, artículos de joyería, cartuchería, peletería y perfumería. También afecta a los vehículos de motor con potencia superior a 11 CV fiscales excepto para los autobuses, taxis y similares.
  • Tipos especiales (20 y 35%): el primero sobre el tabaco neցro y el segundo sobre el rubio.
 
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¿Cuántas empresas o incluso godos de a pie se marcharon a Canarias pa aprovechar las estupendas ventajas de su fiscalidad? Hasta donde sé, salvo cadenas hoteleras qatarlanas, muy pocas. Y de peninsulares, salvo durante el boom del Ladrillo, que atrajo hasta a Apilatochos gallegos, lo mismo.
 
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