Azrael_II
Será en Octubre
- Desde
- 11 May 2009
- Mensajes
- 51.329
- Reputación
- 180.490
Esto es de ACNUR ;
De conformidad con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados, un refugiado es una persona que:
1.tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de
- raza,
- religión,
- nacionalidad,
- pertenencia a determinado grupo social, u
- opiniones políticas;
2. se encuentra fuera del país de su nacionalidad y
3.no puede o no quiere acogerse a la protección de ese país, o regresar a él a causa de
dichos temores.
La Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos
de problemas de los refugiados en África, tratado regional aprobado en
1969, amplía la definición de la Convención de 1951 a una consideración
fundada más objetivamente, a saber:
4. Toda persona que “debido a agresiones externas, ocupación, dominación
extranjera u otros eventos que alteren gravemente el orden público en una parte o en
la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad”, se vea obligada a
huir del lugar donde habitualmente reside.
En 1984, un coloquio de representantes de los gobiernos de América Latina y
de eminentes juristas adoptó la Declaración de Cartagena. Al igual que la
Convención de la OUA, la Declaración extiende el ámbito de la definición
consignada en la Convención de 1951 a
5.Las personas que han huido de sus países “porque su vida, seguridad o
libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera,
los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”
Esto es lo que dice España:
Y añade;
Tanto Interior como la Audiencia Nacional rechazan que el reclutamiento forzoso que durante un tiempo se impuso en Ucrania -ya se ha desactivado- sea por sí mismo motivo para la concesión de asilo o protección. "Si en el país de origen del solicitante el servicio militar es obligatorio, no puede pretender que este tribunal favorezca el incumplimiento de ese deber cívico", señalan las resoluciones judiciales repitiendo un argumento del Tribunal Supremo.
--------------
- Básicamente que el reclutamiento forzoso no es suficiente y eso que escapar de él puede provocar ir al frente sin preparación, guandoca o como se ha visto en algunos lugares de Ucrania un susto
- No de debe eludir el deber cívico
Se acaban de cargar todos los tratados internacionales sobre refugiados, sin lógica de peso, basta que el país tenga el reclutamiento obligatorio para que no se considere refugiados. El riesgo de que te metan en la guandoca o un susto no es suficiente para el estatus de refugiado
De conformidad con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados, un refugiado es una persona que:
1.tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de
- raza,
- religión,
- nacionalidad,
- pertenencia a determinado grupo social, u
- opiniones políticas;
2. se encuentra fuera del país de su nacionalidad y
3.no puede o no quiere acogerse a la protección de ese país, o regresar a él a causa de
dichos temores.
La Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos
de problemas de los refugiados en África, tratado regional aprobado en
1969, amplía la definición de la Convención de 1951 a una consideración
fundada más objetivamente, a saber:
4. Toda persona que “debido a agresiones externas, ocupación, dominación
extranjera u otros eventos que alteren gravemente el orden público en una parte o en
la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad”, se vea obligada a
huir del lugar donde habitualmente reside.
En 1984, un coloquio de representantes de los gobiernos de América Latina y
de eminentes juristas adoptó la Declaración de Cartagena. Al igual que la
Convención de la OUA, la Declaración extiende el ámbito de la definición
consignada en la Convención de 1951 a
5.Las personas que han huido de sus países “porque su vida, seguridad o
libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera,
los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”
Esto es lo que dice España:
Y añade;
Tanto Interior como la Audiencia Nacional rechazan que el reclutamiento forzoso que durante un tiempo se impuso en Ucrania -ya se ha desactivado- sea por sí mismo motivo para la concesión de asilo o protección. "Si en el país de origen del solicitante el servicio militar es obligatorio, no puede pretender que este tribunal favorezca el incumplimiento de ese deber cívico", señalan las resoluciones judiciales repitiendo un argumento del Tribunal Supremo.
--------------
- Básicamente que el reclutamiento forzoso no es suficiente y eso que escapar de él puede provocar ir al frente sin preparación, guandoca o como se ha visto en algunos lugares de Ucrania un susto
- No de debe eludir el deber cívico
Se acaban de cargar todos los tratados internacionales sobre refugiados, sin lógica de peso, basta que el país tenga el reclutamiento obligatorio para que no se considere refugiados. El riesgo de que te metan en la guandoca o un susto no es suficiente para el estatus de refugiado
Última edición: