Hiro
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Copio y pego un artículo del año 2008
España precisa una nueva ley de LegÃtima Defensa | Archivo Mayo 2008 a Febrero 2010 MinutoDigital.com
ESPAÑA PRECISA UNA NUEVA LEY DE LEGÍTIMA DEFENSA
30 JUNIO 2008 REDACCIÓN 53 COMENTARIOS
Si a usted le mostramos todo este armamento, ¿cree que está autorizada su tenencia a civiles en España?
Pues en todos los casos la respuesta es que SÍ. Los fusiles de asalto y armas de francotirador que mostramos más arriba se pueden tener legalmente con una licencia de caza mayor, llamada de tipo D. Las escopetas pueden poseerse con una licencia de caza menor, de tipo E. Y las pistolas y revólveres con una licencia de armas de concurso de tiro olímpico, conocida como F. Los precios del armamento son para todos los gustos y para todos los bolsillos. Van desde los 200 euros que puede costar un revólver de segunda mano hasta los 6.000 que hacen pagar por un rifle de precisión. Y las tasas que se tienen que abonar para la obtención también están al alcance de todos los bolsillos: poco más de 100 euros para fusiles y escopetas, y algo más de 300 para pistolas y revólveres.
Como vemos, y contrariamente a lo que cree el público, la tenencia de armas en España no se limita a la clásica escopeta plana o superpuesta de caza de dos cartuchos, sino que una amplia gama de armas militares pueden ser guiadas para su uso civil. Sin embargo, el reglamento de armas es tan estricto que las convierte a todas en inútiles en caso de tener la desgracia de necesitarlas. Por ley, todos quienes poseen un arma legalmente están obligados a guardarla bajo llave en un armario armero blindado, lo que dificulta enormemente el acceso a las mismas en situaciones de necesidad.
El Reglamento de Armas tiene muchas otras incongruencias. Por ejemplo, se prohíben las armas automáticas, capaces de disparar a ráfaga. Las personas que se toman la molestia de obtener una licencia de armas en vez de acudir al mercado neցro y comprar lo que le venga en gana muy difícilmente las usarán para actuaciones delictivas, puesto que tanto las armas como sus titulares quedan registrados en la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil. Por lo tanto, es irrelevante que las armas que posean estas personas puedan disparar a ráfaga o tiro a tiro. En España el tráfico de armas al detalle es muy significativo, y con poco más de 1.500 euros cualquiera puede comprar una pistola sin papeles. Por unos 2.500 euros aproximadamente se pueden conseguir fusiles de asalto semiautomáticos, y pagando el doble o el triple de lo que cuesta en una armería, munición para cualquier tipo de armas. El tráfico es tan descarado que hasta por foros de internet se encuentran ofertas y demandas de armas sin papeles: No se encuentra la página. La inmensa mayoría de los delitos en cuya comisión intervienen armas, son sin papeles. Por lo tanto las limitaciones del Reglamento de Armas para las armas legales son absurdas: ¿qué más daría que un ciudadano se comprase legalmente una ametralladora de cinta para disfrutar en el campo de tiro? A fin de cuentas con ese arma no se haría nada ilegal, y quienes se dedican al crimen tienen ya sus suministradores de todo tipo de armamento que no consta en ninguna parte.
Pero la mayor de las incongruencias se encuentra en el principio jurídico de “proporcionalidad” cuando hablamos de legítima defensa. Según esto, un ataque debe ser repelido con igual fuerza con que se recibe, pero no mayor. Hablando claro: si nos entra en casa un delincuente armado con un cuchillo, no podemos volarle la cabeza de un disparo sin tener luego problemas con la Justicia. Para empezar, falta tener tiempo de llegar a la caja fuerte, abrirla, llenar el cargador de munición, darle al cerrojo y disparar. Y para colmo, la Justicia entenderá que no hemos sido “proporcionales” en el uso de la fuerza, porque nos habremos cargado de un disparo a un pobre chaval inadaptado que “sólo” llevaba un cuchillo de 25 cm. Para poder acabar legalmente con la vida de un intruso de un balazo, son necesarios dos factores: uno, que porte un arma de fuego durante la comisión del delito, y dos, que dispare él primero y dentro de nuestro propio domicilio, en la calle no vale. Entonces, si se dan estas dos circunstancias y si no hemos caído abatidos por sus disparos, podemos responder al fuego y matarle a sangre fría. Eso nos ha dado tiempo, como ya hemos dicho, de abrir el armario armero y cargar el arma.
En Italia hace algo más de dos años que cambiaron la ley de la Legítima Defensa, de la que eliminaron el principio de proporcionalidad para defenderse a uno mismo e incluso a terceros. Según esto, en Italia abatir a un intruso en el propio domicilio sólo implica tener que llamar al servicio de urgencias para que retire el cadáver. Y este cambio se produjo bajo un gobierno entonces “progre”. Sin embargo en España, cuando empezó a vislumbrarse el fenómeno de los asaltos violentos a domicilios con sus jovenlandesadores dentro, la por entonces Consellera de Interior de la Generalitat catalana, Montserrat Tura, avisó a los ciudadanos que empezasen “a acostumbrarse a esta nueva realidad social”. Incluso tuvo la desfachatez de recomendar tener siempre algo de efectivo a mano para poderlo entregar a los asaltantes, casi siempre pagapensiones, y salir lo menos magullados posible del enriquecedor intercambio multicultural.
Mientras en España no se permita hacer uso de las armas a quienes las posean legalmente para su autodefensa, su tenencia resulta inútil si se siguen las instrucciones del Reglamento de Armas: cerradas bajo llave y descargadas. Aunque, la verdad, más inútil resultaría no tenerlas. Por otra parte, si el Estado no es capaz de garantizar la seguridad de los ciudadanos, como puede verse a diario, es legítimo que sean éstos quienes asuman su propia seguirdad, y para ello hace falta un marco jurídico favorable que elimine el principio de “proporcionalidad” en la legítima defensa y que cambie, además, el Reglamento de Armas, permitiendo a sus propietarios legales tenerlas siempre a mano y a punto de hacer fuego, aunque ésto se limite al propio domicilio.
La virtud de un arma es tenerla y no necesitarla, y su desgracia necesitarla y no tenerla. Tal como están las leyes hoy en día, da igual que se tenga o no, porque no puede utilizarse para salvaguardar la propia vida más que bajo supuestos surrealistas que implican que a quien la tiene le disparen primero para poder responder.
España precisa una nueva ley de LegÃtima Defensa | Archivo Mayo 2008 a Febrero 2010 MinutoDigital.com
ESPAÑA PRECISA UNA NUEVA LEY DE LEGÍTIMA DEFENSA
30 JUNIO 2008 REDACCIÓN 53 COMENTARIOS
Si a usted le mostramos todo este armamento, ¿cree que está autorizada su tenencia a civiles en España?
- Dragunov, Cal. 7,62x54R, alcance efectivo 1.400 mts, 1.100 euros
- AK47, Cal. 7,62×39, alcance efectivo 500 mts, 800 euros
- M16, Cal. 7,62×39, alcance efectivo 500 mts, 2.000 euros
- Cetme C, “Chopo”, alcance efectivo 500 mts Cal. 307, 700 euros
- Mossberg, Cal. 12, alcance efectivo 100 mts, 600 euros
- Taurus, Cal. 44 Magnum, alcance efectivo 50 mts, 1.200 euros
- CZ 75BD, Cal. 9mm Parabellum, alcance efectivo 50 mts, 600 euros
Pues en todos los casos la respuesta es que SÍ. Los fusiles de asalto y armas de francotirador que mostramos más arriba se pueden tener legalmente con una licencia de caza mayor, llamada de tipo D. Las escopetas pueden poseerse con una licencia de caza menor, de tipo E. Y las pistolas y revólveres con una licencia de armas de concurso de tiro olímpico, conocida como F. Los precios del armamento son para todos los gustos y para todos los bolsillos. Van desde los 200 euros que puede costar un revólver de segunda mano hasta los 6.000 que hacen pagar por un rifle de precisión. Y las tasas que se tienen que abonar para la obtención también están al alcance de todos los bolsillos: poco más de 100 euros para fusiles y escopetas, y algo más de 300 para pistolas y revólveres.
Como vemos, y contrariamente a lo que cree el público, la tenencia de armas en España no se limita a la clásica escopeta plana o superpuesta de caza de dos cartuchos, sino que una amplia gama de armas militares pueden ser guiadas para su uso civil. Sin embargo, el reglamento de armas es tan estricto que las convierte a todas en inútiles en caso de tener la desgracia de necesitarlas. Por ley, todos quienes poseen un arma legalmente están obligados a guardarla bajo llave en un armario armero blindado, lo que dificulta enormemente el acceso a las mismas en situaciones de necesidad.
El Reglamento de Armas tiene muchas otras incongruencias. Por ejemplo, se prohíben las armas automáticas, capaces de disparar a ráfaga. Las personas que se toman la molestia de obtener una licencia de armas en vez de acudir al mercado neցro y comprar lo que le venga en gana muy difícilmente las usarán para actuaciones delictivas, puesto que tanto las armas como sus titulares quedan registrados en la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil. Por lo tanto, es irrelevante que las armas que posean estas personas puedan disparar a ráfaga o tiro a tiro. En España el tráfico de armas al detalle es muy significativo, y con poco más de 1.500 euros cualquiera puede comprar una pistola sin papeles. Por unos 2.500 euros aproximadamente se pueden conseguir fusiles de asalto semiautomáticos, y pagando el doble o el triple de lo que cuesta en una armería, munición para cualquier tipo de armas. El tráfico es tan descarado que hasta por foros de internet se encuentran ofertas y demandas de armas sin papeles: No se encuentra la página. La inmensa mayoría de los delitos en cuya comisión intervienen armas, son sin papeles. Por lo tanto las limitaciones del Reglamento de Armas para las armas legales son absurdas: ¿qué más daría que un ciudadano se comprase legalmente una ametralladora de cinta para disfrutar en el campo de tiro? A fin de cuentas con ese arma no se haría nada ilegal, y quienes se dedican al crimen tienen ya sus suministradores de todo tipo de armamento que no consta en ninguna parte.
Pero la mayor de las incongruencias se encuentra en el principio jurídico de “proporcionalidad” cuando hablamos de legítima defensa. Según esto, un ataque debe ser repelido con igual fuerza con que se recibe, pero no mayor. Hablando claro: si nos entra en casa un delincuente armado con un cuchillo, no podemos volarle la cabeza de un disparo sin tener luego problemas con la Justicia. Para empezar, falta tener tiempo de llegar a la caja fuerte, abrirla, llenar el cargador de munición, darle al cerrojo y disparar. Y para colmo, la Justicia entenderá que no hemos sido “proporcionales” en el uso de la fuerza, porque nos habremos cargado de un disparo a un pobre chaval inadaptado que “sólo” llevaba un cuchillo de 25 cm. Para poder acabar legalmente con la vida de un intruso de un balazo, son necesarios dos factores: uno, que porte un arma de fuego durante la comisión del delito, y dos, que dispare él primero y dentro de nuestro propio domicilio, en la calle no vale. Entonces, si se dan estas dos circunstancias y si no hemos caído abatidos por sus disparos, podemos responder al fuego y matarle a sangre fría. Eso nos ha dado tiempo, como ya hemos dicho, de abrir el armario armero y cargar el arma.
En Italia hace algo más de dos años que cambiaron la ley de la Legítima Defensa, de la que eliminaron el principio de proporcionalidad para defenderse a uno mismo e incluso a terceros. Según esto, en Italia abatir a un intruso en el propio domicilio sólo implica tener que llamar al servicio de urgencias para que retire el cadáver. Y este cambio se produjo bajo un gobierno entonces “progre”. Sin embargo en España, cuando empezó a vislumbrarse el fenómeno de los asaltos violentos a domicilios con sus jovenlandesadores dentro, la por entonces Consellera de Interior de la Generalitat catalana, Montserrat Tura, avisó a los ciudadanos que empezasen “a acostumbrarse a esta nueva realidad social”. Incluso tuvo la desfachatez de recomendar tener siempre algo de efectivo a mano para poderlo entregar a los asaltantes, casi siempre pagapensiones, y salir lo menos magullados posible del enriquecedor intercambio multicultural.
Mientras en España no se permita hacer uso de las armas a quienes las posean legalmente para su autodefensa, su tenencia resulta inútil si se siguen las instrucciones del Reglamento de Armas: cerradas bajo llave y descargadas. Aunque, la verdad, más inútil resultaría no tenerlas. Por otra parte, si el Estado no es capaz de garantizar la seguridad de los ciudadanos, como puede verse a diario, es legítimo que sean éstos quienes asuman su propia seguirdad, y para ello hace falta un marco jurídico favorable que elimine el principio de “proporcionalidad” en la legítima defensa y que cambie, además, el Reglamento de Armas, permitiendo a sus propietarios legales tenerlas siempre a mano y a punto de hacer fuego, aunque ésto se limite al propio domicilio.
La virtud de un arma es tenerla y no necesitarla, y su desgracia necesitarla y no tenerla. Tal como están las leyes hoy en día, da igual que se tenga o no, porque no puede utilizarse para salvaguardar la propia vida más que bajo supuestos surrealistas que implican que a quien la tiene le disparen primero para poder responder.