Escuela de salamanca, ¿condena o normalización de la usura?.

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Madmaxista
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Una de cal y otra de arena.

Desde luego influyeron en la jovenlandesal de la época con respecto al prestamismo, la usura ya no se entendía como todo tipo de préstamos, dando lugar a matices. Había una deuda buena y otra mala, depende de lo que pretendas exprimir. En verdad esta gente criticaba los intereses excesivos. asumiendo el cobro de interés podía ser éticamente aceptable. Recreándose en toda clase de matices.

Obviamente no es lo mismo elucubrar sobre los matices éticos de una deuda bajo un sistema monetario metálico cerrado y acuñado que elucubrar sobre ello una vez la lógica de deuda se ha comido a todo tangible, convirtiéndose en la lógica de emisión. Difícilmente esta gente iba a poder imaginarse un mundo de meros apuntes contables en el que una vez generado un banco central podría dar pie a un socialismo de corte ..... "comunista" ya saben. Era muy difícil para esta gente proyectar hacia esos extremos, apuntando a las consecuencias últimas sobre cómo se concibe el dinero. Una vez el metal ha desaparecido del mapa.

Por si alguien está aburrido y quiere meterse en la piel de esta gente, o quiere reflexionar conmigo sobre la extraña "evolución" experimentada desde el renacimiento, comparto algunos extractos de la obra de Martín Azpilicueta "Comentario resolutorio de cambios".

He aquí un enlace:

https://newdirection.online/2018-publications-pdf/ND-ComentarioResolutorioDeCambios.pdf

III. ORIGEN Y FUNCIONES DEL DINERO

Lo noveno, decimos que el cambio o trueque de cosas que no son dinero (como galantemente lo dijo el jurisconsulto Paulo) es un contrato mucho más antiguo que el de la compra y venta, que comenzaron después de hallado el dinero. Que antes de él, quien tenía una cosa y necesitaba otra buscaba alguno que la tuviese y se la quisiese trocar por la suya, como el que tenía vino y lana, y no trigo ni zapatos, y buscaba al que tuviese trigo y zapatos que quisiera darlos por su vino y lana. Hoy en día aún lo hacen algunos pueblos bárbaros con los que tratan los españoles y otros.

Se halló, sin embargo, después el dinero que, ciertamente, fue invención muy necesaria por una parte, pero, por otra, no sé si hoy es la que destruye las almas por avaricia, los cuerpos por guerras, navegaciones y peregrinaciones espantosas, y asimismo, a muchas flotas (en las que va y viene) por tempestades y naufragios horribles. De manera que el uso primero y fin principal para el que se halló el dinero fue como precio para comprar con él y vender por él las cosas necesarias a la vida humana, y para que fuese medida pública de las cosas vendibles.

Después, comenzó el trueque de la moneda de un metal por la de otro, como el de la gruesa por la menuda, y el de la menuda por la gruesa. Después, porque la moneda de una tierra valía menos en ella que en otra (como hoy en día casi toda la de oro y plata de España vale menos que en Flandes y Francia), comenzó el arte de cambiar; que es el arte de tratar en dineros, dando y tomando unos por otros, por el cual se comenzó a pasar el dinero de donde menos valía a donde valía más. Como en nuestro tiempo, cuando muchos han acrecentado mucho sus haciendas, llevando a Flandes y Francia ducados de dos, de cuatro y de a diez en pequeños toneles, como aceitunas, metidos en el vino, en cada uno de los cuales ganaban mucho y traían de allí mercancías que valían allá poco y aquí mucho, reportándonos enorme provecho con lo uno, y dañándonos inmensamente con lo otro.

A Aristóteles le parecía mal este arte de cambiar y mercadear cambiando dinero, por no parecerle este uso tercero muy natural, ni que traiga provecho a la república, ni que tenga otro fin sino el de la ganancia, que es un fin sin fin. Solamente por lo cual santo Tomás dijo que cualquier arte de mercadear cuyo fin principal es ganar de una forma absoluta resulta ilícito. Pero el mismo santo Tomás dice que el arte de mercadear es lícito si el fin es una ganancia moderada para mantenerse 38 Martín de Azpilcueta Comentario resolutorio de cambios 39 uno a sí mismo y a su casa y el arte de cambiar trae algunos provechos a la república. Por ello, decimos que si este arte se ejercita como se debe, y el fin de la ganancia que por él se pretende se dirige a mantenerse a sí mismo y a su casa, honesta y moderadamente, entonces es lícito. No es verdad que el uso del dinero para ganar con él cambiándolo vaya contra su naturaleza. Porque aunque sea diferente del uso primero y principal para el que se halló, no lo es del uso secundario y menos principal para el que sí es apto. Igual que usar los zapatos como forma de obtener ganancia comerciando con ellos difiere del uso primero para el que se hallaron, que es el de calzar; y que no por eso va contra su naturaleza.
 
Lo décimo, decimos que el dinero se usa para ocho fines distintos. Los tres son los susodichos. El cuarto es como muestra de riqueza, es decir, mostrando a unos y a otros, o poniendo en la meta o plaza donde se trata o cambia. El quinto, para traer medallas y arreos de vestidos. El sento, para alegrar con su vista. El séptimo, para sanar con su caldo algunas enfermedades, como dicen que hace el del oro fino. El octavo, para darlo como prenda por una deuda. Para estos cinco usos no solamente se puede prestar y cambiar, sino incluso alquilar. De manera que el dinero se puede dar a través de muchos contratos. Por la vía del precio de las cosas compradas. Por la vía de las mercancías vendidas por otro dinero. Por vía de un contrato innominado de trueque, u otro dándolo por otra cosa, o por otro dinero. Por vía del empréstito que llaman mutuum, por el que no se devuelve aquello mismo, sino algo equivalente. Por vía del empréstito que llaman commodatum, por el que se devuelve lo mismo que se da. Por vía de la prenda de lo que se debe. Y por vía del arrendamiento de un tanto de alquiler para que se devuelva lo mismo que se da, después de que quien lo tomara se hubiese aprovechado de su uso, ya sea mostrando su riqueza, holgándose con su vista, usando de su caldo, o dándolo en prendas.

Y por cuantas vías se puede dar, por tantas se puede tomar. Y porque es diversa la naturaleza de los contratos por los que se puede dar y tomar el dinero, asimismo por diversas reglas del derecho se debe juzgar si es lícito o no. Porque si se da por la vía de la compra y venta, entonces no se puede dar sino por lo que otro tanto vale, igual que si se da por la vía del cambio o el trueque. Y si se da por vía de empréstito (ya se haya de devolver lo mismo, ya otra cosa equivalente) no se puede cobrar interés ni pequeño ni grande, ni si se da como prenda de una deuda propia; pero si se da por vía del alquiler para alegrar y honrar con su vista y muestra, o para sanar con su caldo, o para darlo en prenda de deuda ajena, bien se puede cobrar el alquiler honesto, porque tal es la naturaleza de este contrato, por el cual no se traspasa la propiedad, sino solo el uso, apreciado en función del tiempo durante el cual se toma. Pero como más se tiene que entender lo que de verdad pasa que lo que se finge, cada vez que verdaderamente se entiende que se hace un contrato de estos y se f inge otro, entonces no se ha de juzgar por las reglas del fingido, sino por las del verdadero. De manera que si el cambiador verdaderamente presta su dinero, significa que no puede cobrar nada, aunque finja que lo cambia o alquila.

Bueno, supongo que los primeros capítulos son una descripción de rigor.
 
IV. CAMBIO JUSTO Y LÍCITO

Lo undécimo, añadimos que para que la compra y venta sean justas, es menester que lo que se compra valga tanto como el precio que por ello se da; y al revés, que el precio sea tanto como ello valga. Así como también para que cualquier arrendamiento sea justo es necesario que valga tanto el uso de la cosa arrendada como el precio se da por él; y al revés, que tanto se dé por él como él valga. Así, para que el cambio o trueque sea justo y lícito, es necesario que lo que una parte da a la otra sea de igual valor que la que toma.
De donde se sigue que la compra de una mula que vale cien ducados por ochenta o ciento veinte es injusta, y también el arrendamiento de la casa por cuarenta o sesenta, cuando su uso vale por año cincuenta ducados. Así, el trueque del que da una bestia que no vale seis ducados por otra que vale diez no es justo ni, por consiguiente, el cambio o trueque de diez ducados en reales por doce tarjas(6) no es lícito.
Se vuelve a seguir de esto que todas las veces que los cambiadores hacen verdadero cambio y trueque de dineros por dineros no pueden cobrar más de lo que valen los dineros que dan, por razón del trueque y cambios, como no sea alguna cosilla que se suele dar por trocar una moneda por otra, que luego contaremos; aunque puede ser que alguna vez, por otros motivos que confluyen y hacen que no sea puro cambio, se pueda tomar algo, como después se dirá. Porque si en el cambio y trueque de cosas naturales, entre las cuales es más legítimo (o al menos más natural) el trueque, la desigualdad de las cosas trocadas lo hace ilícito, con más razón hará ilícito el trueque del dinero, por cuanto son monedas y cosas artificiales, que no se hallaron principalmente para trocar unas por otras, sino para saber el precio, y que adondequiera se pudiese llevar, para comprar lo que conviniese.
Lo duodécimo, que ningún cambiador de dinero puede cobrar más de lo que de otra manera podría por dar él su dinero antes de que el otro le dé el suyo y esperar el pago un mes o dos, o más, o hasta la siguiente feria.
Ni al revés: tampoco puede otro dar lícitamente al cambiador algún dinero bajo pacto de que, de hoy a un año o tres meses, u otra feria, le devuelva aquello con algo más, o haciendo por él algo que por su naturaleza valga dinero. Porque dondequiera que se tome o dé algo más de lo principal, por razón del tiempo y por esperar o adelantar el pago, hay empréstito, al menos paliado, que contiene usura paliada, como lo dijimos en otra parte. Igual que el que da ahora una mula para que se le dé otra que valga mucho más de aquí a tres, cuatro o seis meses es usurario, así el que da dinero ahora para que de aquí a tres, cuatro o seis meses le den otro que valga más es usurario.
No es, sin embargo, necesario lo que requieren algunos, a saber, que lo que uno ha de trocar o cambiar por lo de otro esté ya producido y sea ya del que lo quiere trocar. Primero, porque no hay texto ni razón que pruebe eso. Lo otro, porque se puede comprar, empeñar, prometer y mandar lo que aún está por nacer. Así pues, se puede trocar, al menos por trueque general, ya que, en cuanto a esto, es igual que el especial. Lo otro, porque el mismo Silvestro confiesa que para que yo lícitamente pueda trocar y cambiar diez ducados de Lisboa por diez ducados puestos aquí, no es necesario que, en el momento en que vos me dais los diez ducados aquí, yo los tenga en Lisboa. Basta que los pueda hallar allí prestados bajo intereses o de otra forma en el momento en que os los he de entregar allá.


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y así es cómo hemos llegado hasta aquí, condensado en este último párrafo.

Lo otro, que si trocase con vos cien libras de aceite que tengo aquí por otras tantas o más que me dé en Lisboa, no es necesario que, al tiempo que os las doy aquí, vos las tengáis allí. Basta que las tengáis cuando me las hubieseis de dar. Lo que no obsta para afirmar que, para que sea trueque, es necesario que cierta cosa se trueque por otra. Primero, porque aunque esto se requiera para el trueque especial, no para el general. Lo otro, porque, si esto fuese necesario, casi ningún mercader que toma dinero en Medina para Flandes, o al revés, en Flandes para Medina, haría un cambio verdadero, pues ninguno (aunque tenga mucho dinero donde lo ha de dar) destina tales ducados, reales, o tostones(7) para darlos. Es verdad que, para que el trueque se acabe por ambas partes y ninguna se pueda arrepentir, no solamente es necesario lo que ellos requieran, sino que ambas partes hayan hecho la entrega, por ser el trueque un contrato innominado, pero no para que el contrato del trueque valga, como valen los otros frente a los innominados, antes de que se haga entrega de ambas partes, o de una sola.
 
V.

CAMBIO POR OFICIO

Lo decimotercero, que hay una gran duda en si es lícito el primer cambio, el de por oficio y trabajo de prestar. Cayetano dice haber tenido algunos casos en que el cambiador, en cuanto que es prestador y se ofrece a prestar a los que tienen necesidad de dinero, puede recibir un tanto por el tanto prestado por tanto tiempo (al albedrío del buen varón) por el trabajo que pone en buscar, tener y guardar mucho dinero que para ello es necesario, y después en llevar cuentas, tomar seguridades y exponerse a peligros y enojos. Lo cual también sostienen Durando y Medina. A los cuales parece, primero, que el tal prestador no reciba por prestar, sino por los trabajos a los que se ofrece, que son sin duda muy grandes; y cierto es que no hay usura cuando lo prestado se toma por otra causa justa y distinta del prestar. Lo segundo, que al que tiene el cargo de trocar una moneda por otra pagada ahora, se le puede dar algo por aquel oficio y trabajo; y la misma razón parece haber en este caso.
 
Lo tercero, que (según la opinión de Scoto), la república puede ordenar que haya un prestador de dinero a tanto por tanto, para tanto tiempo. Y si la república lo puede ordenar, entonces es lícito; y si es lícito y no está vedado, cualquiera lo podría tomar, practicarlo y cobrar con justicia por ello, según el mismo Scoto. Lo cuarto, que el juez, el cura y el testigo, que no pueden recibir nada por sus sentencias, sacramentos y testimonio, pueden recibir algo para su sustentación y por los trabajos que en ello toman. Lo quinto, que el tal cambiador, por prestar, deja de tratar y, por consiguiente, puede cobrar su interés como ganancia por lo que decimos en otro comentario y más bajo. Lo sento, que el clérigo, por ir a dar una misa de aquí a dos leguas, o por estar en un lugar para darla hoy, con razón puede cobrar más que si aquí la diese. Lo séptimo, que en otro comentario hemos explicado que el monte que llaman de la piedad es lícito y en él se permite que los pobres que reciben prestado den un tanto por un tanto, cada mes que lo recibiesen, como salario del que tiene cargo de guardarlo, regirlo y hacer los empréstitos.

En fin.

Tampoco es cuestión de poner la obra completa.

Normalización. La escuela de Salamanca reflejaba la normalización de las practicas prestamistas del renacimiento.





Es una obra muy interesante.
 
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