Es legal esta clausula de alquiler? (duracion)

pimpoTeo

Himbersor
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Llevo 6 meses alquilando un piso. Y me ronda por la cabeza una oportunidad interesante en otra ciudad, no me imaginaba algo asi cuando firme el contrato, pero en caso de que todo vaya bien implicaria mudarme en enero

Eso me pondria en 8 meses de contrato cumplido
Normalmente el minimo son 6 meses por ley, pero en este caso en el contrato pone

“El plazo de duración del presente contrato se estipula en 1 año (desde X a Y) llegado el vencimiento se renovara hasta que se alcancen 5 años blahblah…”
“Si el arrendatario decidiese rescindir antes de 1 año deberia pagar a la parte arrendatora la parte restante ejemplo si quedan 7 meses serian X euros”

Es legal esta clausula, o me puedo pirar con 8 meses cumplidos al haber pasado 6 y a tomar por ojo ciego?


A las malas puedo inventarme que me han mandado al paro y que me voy a demorar pagando? (Tengo bastante pasta en el banco osea liquido tengo asi que no se si podrian embargarme)
 
El contrato puede poner lo que quiera, luego lo puedes llevar por clausulas abusivas y si es asi estas quedan anuladas automaticamente.

Pero si tienes dudas haz una consulta "oficial" a alguien que te pueda asesorar con conocimiento de las leyes
 
Según la ley, tienes que avisar con treinta días de antelación (o sea, que si no preavisas, tienes que pagar un mes de renta) y luego tienes que pagar una indemnización de 1 mensualidad por cada año de duración del contrato que quede por cumplir, y si el periodo es menor a un año, la parte proporcional.

En tu caso, si te vas a los 8 meses de contrato, sería 1/3 de la renta mensual.

Si en el contrato no se hubiese estipulado indemnización, no tendrías que pagarla, pero al haberse estipulado una indemnización mayor que la prevista por la ley, la que se aplica es la prevista en la ley, 1 mensualidad por año.
 
Estas cosas a falta de acuerdo se suelen solucionar por las bravas: tú no pagas indemnización alguna, él se queda la fianza y nadie se mete en juicios por cuatro duros.
 
Si lo has aceptado y firmado no entiendo de que te quejas
 
Tengo entendido que sí es legal, y que tendrías que pagar las mensualidades que quedan, pero vamos, lo que te han dicho por ahí arriba
 
Llevo 6 meses alquilando un piso. Y me ronda por la cabeza una oportunidad interesante en otra ciudad, no me imaginaba algo asi cuando firme el contrato, pero en caso de que todo vaya bien implicaria mudarme en enero

Eso me pondria en 8 meses de contrato cumplido
Normalmente el minimo son 6 meses por ley, pero en este caso en el contrato pone

“El plazo de duración del presente contrato se estipula en 1 año (desde X a Y) llegado el vencimiento se renovara hasta que se alcancen 5 años blahblah…”
“Si el arrendatario decidiese rescindir antes de 1 año deberia pagar a la parte arrendatora la parte restante ejemplo si quedan 7 meses serian X euros”

Es legal esta clausula, o me puedo pirar con 8 meses cumplidos al haber pasado 6 y a tomar por ojo ciego?


A las malas puedo inventarme que me han mandado al paro y que me voy a demorar pagando? (Tengo bastante pasta en el banco osea liquido tengo asi que no se si podrian embargarme)
es legal. el mio la tiene. pero por lo general los arrendadores si el inquilino se pira antes de tiempo no suelen decir nada, porque saben -o mejor dicho, daban por hecho- que conseguirian nuevo inquilino facilmente y podian modificar el alquiler, subirlo.

yo cuando me fui del ultimo sitio que estuve, me fui sin avisar. la tia me dijo.... que sepas que te podemos exigir lo que queda... le dije, venga Pilar, sabemos que incluso os estoy haciendo un favor.... se callaron, no paso nada... bueno si, alquilaron mas caro tras mi marcha....
 
yo entiendo por esa Ley que no es legal

que maximo me pueden exigir la parte proporcional del año siendo un año maximo 1 mes

Lo que viene a ser quedarse la fianza vaya (me importa poco eso)
En el contrato sólo puede poner lo que permite la ley, que tenga que indemnizarse con la parte proporcional de 1 mensualidad del tiempo que falte hasta el año. Si te vas a los 6 meses, 1/2 mensualidad.

Otra cosa es que de manera bastante generalizada, los inquilinos que se quieren ir, no pagan el último mes (lo suyo es avisar de que se van), no reciben la fianza, y santas pascuas.
 
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