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Será en Octubre
Irene Montero este fin de semana en Bogotá. Efe
Tribunales
El efecto perverso de la ley del 'sí es sí' de Montero: dos años de guandoca menos por penetrar a una menor
El Ministerio de Igualdad ignoró la advertencia del Consejo General del Poder Judicial de que la norma baja las penas y no protege a las víctimas.
15 noviembre, 2022 12:28
María Peral @Maria_peral
Distintas Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid han empezado a revisar a la baja las penas impuestas por delitos sensuales tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad sensual.
La reducción de algunas condenas es un efecto de la llamada "ley del sí es sí", promovida por el Ministerio de Igualdad con el objetivo de "impulsar la prevención de las violencias sensuales y garantizar los derechos de todas las víctimas".
Pero, tal como advirtió el Consejo General del Poder Judicial en su informe al anteproyecto de ley, "puede tener un efecto de desprotección de las víctima".
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El órgano de gobierno de los jueces alertó de que la norma impulsada por Irene Montero "supone una reducción" de algunas penas. En concreto, indicó que "en el caso del tipo básico de violación se prevé una pena de prisión de 4 a 10 años, mientras que actualmente la violación se pena con 6 a 12 años de prisión".
Esa bajada de los topes mínimos de la pena ha sido esgrimida por los abogados defensores de personas que han sido condenadas por delitos sensuales a la pena más baja establecida por la norma.
Dado que la 'ley Montero' ha reducido el límite mínimo, la reforma beneficia a los condenados y los tribunales se ven obligados a aplicarla mediante la revisión de las sentencias firmes. De acuerdo con el Código Penal, "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena ya dictadas".
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Al menos las Secciones 15 y 17 de la Audiencia de Madrid han empezado a dictar resoluciones de acuerdo con esa aplicación retroactiva de la ley más favorable a los condenados. "Habrá más", aseguran fuentes judiciales.
Una de esas resoluciones, dictada el pasado día 7 por la Sección 17, baja a seis años de prisión la pena de un abusador sensual que había sido condenado en firme a ocho años de prisión, según ha adelantado El Mundo.
La sentencia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en octubre de 2021, declaró probado que el acusado "se encontraba acostado en la misma cama en la que dormía la hija de su pareja sentimental, que contaba en ese momento con trece años".
"Con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, procedió a realizar tocamientos sobre pechos y glúteos de la menor para a continuación, bajarse los pantalones e introducir su miembro viril en la boca de la niña", añadía la sentencia, conocida por EL ESPAÑOL.
La Sala explica que "con ocasión de la reforma operada mediante la Ley Orgánica 10/2022 [la ley del 'sí es sí'], que entró en vigor el 7 de octubre de 2022, la pena mínima que se contempla en el artículo 183.1 y 3 es de 6 años de prisión, razón por las que resulta ésta más favorable para el reo, por lo que procede la revisión en el sentido interesado por el penado".
"En el caso presente", explica, "se tuvieron en cuenta las circunstancias del caso y del autor, y se consideró prudente imponer el mínimo de la pena impuesta [por vigente] en ese tiempo, por lo que la revisión ha de producirse en los mismos términos, esto es, reduciendo la pena de prisión a 6 años, con todas las consecuencias que le fueran favorables, por lo que se deberá proceder a una nueva liquidación de condena".
Absolución por tres abusos sensuales
Por su parte, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha revisado la condena impuesta a Antonio S.I., un exprofesor de inglés de un colegio de la Comunidad de Madrid al que se impuso un total de seis años y nueve meses de guandoca por varios delitos de abuso sensual y un delito de posesión de pronografía infantil.
De acuerdo con los hechos probados, el condenado intimó con varios alumnos mayores de 16 años y menores de 18, a los que llevaba a su casa. "Se quedaban cenando, viendo la televisión, consumiendo bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes", declaró la Audiencia.
Antonio S.I. "les ofrecía pequeñas cantidades de dinero a cambio de que los mismos accedieran a dejarse absorber las axilas, los pies o los galletaes o el pubis", estableciendo "una lista de precios y partes del cuerpo".
Pagó a varios menores por conductas tales como que le absorberán los galletaes, a otro le acarició el miembro viril y a dos más les practicó felaciones.
A otro de los jóvenes le ofrecía regalos tales como camisetas y calzoncillos "con la condición de probárselos delante de él". El menor fue también fotografiado desnudo.
La Sección ha absuelto a Antonio S.I. de tres de esos abusos sensuales al comprobar que la 'ley Montero' ha destipificado como delito la conducta que anteriormente castigaba a quien "interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima realice actos de carácter sensual con persona mayor de dieciséis y menor de dieciocho.
A partir de la nueva ley, "el consentimiento prestado por personas mayores de dieciséis años no es constitutivo de delito (excepto que dicho consentimiento se preste empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, que no es el caso), por lo que siendo evidentemente más favorable la regulación actual debe aplicarse la misma".
Sí mantiene la condena por dos abusos sensuales consistentes en que un menor realice actos de carácter sensual con un tercero o sobre sí mismo a instancias del condenado. También mantiene la pena por posesión de pronografía.
La condena que antes era de seis años y nueve meses de guandoca ha quedado en un año y tres meses, por lo que Antonio S.I., que llevaba en prisión desde junio de 2019, ya la ha cumplido en exceso.
"Bulos machistas"
Las noticias sobre la posible bajada de las penas tras la entrada en vigor de la 'ley Montero' fueron tildadas de "bulos machistas" por la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam.
La número dos de Irene Montero descalificó, además, la tarea de los abogados defensores. "Recordemos que en este tipo de noticias que estamos viendo los abogados que intentan que las penas se rebajen son los abogados de los presuntos forzadores. Son propaganda machista, un intento desesperado de la defensa".
Según Rodríguez, "estos bulos machistas que solo hacen crecer el terror sensual pretendiendo desincentivar la denuncia son la reacción a la reducción del margen de impunidad que van a dejar de tener a partir de ahora los agresores. Frente a esto, verdad y justicia feminista", sostuvo en Twitter.