Enésima PINOCHETADA: Aquel al cual se refiere la ya famosa piñata aprueba un Decreto Ley que remite a un artículo legal que en realidad NO EXISTE

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GOBIERNO DE ESPAÑA
Sánchez aprueba un decreto ley que remite a un artículo legal que no existe
El Consejo de Ministros ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por Real Decreto - Ley
Menciona el "apartado 5" de esa misma Ley que no existe ya que sólo hay cuatro puntos en ese artículo



Sánchez decreto ley
Pedro Sánchez y la normativa legal publicada en el BOE.


El Gobierno ha aprobado un real decreto-ley que remite a un artículo legal que no existe. Después del caos con las rebajas de las penas de la ley del sólo sí es sí y de otra ley aprobada con 18 erratas que han tenido que ser posteriormente enmendados, el Ejecutivo de PSOE y Sumar vuelve a cometer una chapuza legal de consideración.

Hace unas semanas el Consejo de Ministros deliberó positivamente sobre el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que «se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, tras*formación y Resiliencia en materia de servicio público de Justicia, función pública, régimen local y mecenazgo». Entre otros asuntos, en esas 170 páginas se retoca la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Sánchez modifica el artículo 313 de la LEC y remite «al apartado quinto del artículo 169» de la misma ley procesal civil que, paradójicamente, no existe. Ese artículo en vigor tiene cuatro apartados, por lo que tiene que ser un error remitir al ciudadano al apartado quinto. Se trata de la regulación del «auxilio judicial», es decir, la solicitud de cooperación judicial de un juzgado con otro a través de la cesión de medios técnicos para una declaración por videoconferencia, entre otras posibilidades.

El real decreto-ley nuevo dice que «un testigo [en un juicio] podrá ser examinado por vía de auxilio judicial si concurre alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 5 del artículo 169». Ese «apartado 5» no existe hasta ahora ni tras la modificación de la LEC. El Gobierno ha alterado los apartados dos y cuatro de ese artículo, pero no añade un quinto. Por ello, fuentes judiciales explican que la nueva norma legal tendrá que corregirse en breve con una modificación que resuelva a qué se refiere esa remisión a un apartado inexistente.

Estas mismas fuentes subrayan que esta chapuza legislativa se podría haber evitado si, como es lo habitual, se hubiera realizado por un proyecto de ley y no por un decreto ley. En otras ocasiones, por ejemplo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sí se hizo a través de un proyecto de ley que, de una forma más pausada, permite recabar informes que detectan fallos manifiestos en la nueva legislación estatal.


Se quedan carencias por abordar

Por otra parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene varias carencias que se han quedado por abordar. En particular, se arrastra, tal como había reconocido el Gobierno en documentos previos, el problema de cómo resolver de forma unificada la petición de declarar una prueba ilícita en el proceso penal por parte de una defensa. También se pedía incluir en esta reforma legal una mejor regulación de la solución extrajudicial de pleitos, es decir, antes de llegar a los tribunales.

Lejos de primar la calidad de las leyes, muchas son las voces que hablan de que se prima la cantidad de normas aprobadas. Ángela Rodríguez Pam, ex secretaria de Estado de Igualdad, reconoció tener «diarrea legislativa» porque auguró: «No sabemos cuánto tiempo nos queda en el Gobierno».

La urgencia del Gobierno por sacar adelante sus proyectos legislativos acaban en la omisión de trámites clave para evitar errores. De usar los cauces más garantistas, se tramitan consultas a organismos afectados y se piden informes preceptivos a órganos consultivos como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo General de la Abogacía, los procuradores y la Fiscalía. Así, los textos que vinculan, en particular, a la Justicia quedan perfectamente depurados y mejorados. Por el contrario, Sánchez abusa del uso del real decreto-ley que la propia Constitución reserva para casos de extraordinaria urgencia.


Récord de decretos

Sánchez ha batido récord de uso de la figura del Decreto Ley. A pesar de que prometió antes de llegar al poder limitar esta opción, ha dejado atrás al resto de presidentes del Gobierno. El socialista lleva más de 140 desde que llegó al Palacio de La Moncloa. Por su parte, el anterior inquilino de la residencia presidencial, Mariano Rajoy (PP) recurrió a esta posibilidad 127 veces. Aznar firmó 130 decretos leyes, José Luis Rodríguez Zapatero ratificó 108 y Felipe González, 129. Adolfo Suárez se queda a la cola de este ranking con 51 decretos de esta naturaleza.

En campaña electoral, Sánchez cargó contra Rajoy por hacer del decreto ley «la forma ordinaria de legislar». Sin embargo, ahora se ha acostumbrado a abusar del mismo en su día a día y sin extremar las precauciones para evitar meteduras de pata.


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