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Madmaxista
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El tribunal de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por Alicia T. B. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Valencia, que ordenó la extinción de la pensión compensatoria que venía percibiendo desde su divorcio en 2013.
La resolución número 604/2024, de 28 de octubre, y suscrita por los magistrados Pilar Manzana Laguarda, presidenta, Ana Delia Muñoz Jiménez y José Luis Conde-Pumpido García, ponente, también confirma la obligación de la recurrente de devolver las cantidades percibidas indebidamente desde febrero de 2020.
Son, en total, 57 meses. Alicia T. percibía, hasta ahora, 1.400 euros mensuales. Juntos todos los meses suman un total 79.800 euros.
La decisión adquiere especial relevancia porque aplica efectos retroactivos a la extinción de la pensión compensatoria.
El caso tiene su origen en una demanda de modificación de medidas presentada por Juan V., exesposo de Trigo y empresario, quien alegó que esta mantenía una convivencia análoga a la marital con un tercero, Hamza B., de nacionalidad argelina.
Lo que constituía una causa de extinción de la pensión compensatoria establecida en el convenio regulador de su divorcio, conforme al artículo 101 del Código Civil.
La sentencia de primera instancia, dictada el 12 de junio de 2023 por la magistrada Nuria Vañó Hurtado, titular del Juzgado de Primera Instancia 26 de Valencia, estimó la demanda tras valorar las pruebas documentales y testificales que acreditaban la relación entre la mujer y su amante más allá de cualquier duda.
Entre las evidencias presentadas, obtenidas por la agencia de detectives Distrito 46 –contratada por el exmarido–, que dirige Juan de Dios Vargas, se incluyó un certificado de empadronamiento conjunto y su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana en enero de 2020.
Aunque la mujer, representada por el abogado Gunther Rudiger Jorda, solicitó la cancelación de esta inscripción en diciembre de 2022, la Sala consideró que esta acción fue motivada por el inicio del procedimiento judicial impulsado por la abogada de Juan V., Fuensanta María Pons Salvador.
Vargas también aportó una grabación de audio, realizada el 30 de diciembre de 2022, en la que el casero de la pareja reconoció que hizo los contratos en blanco con la mujer para no perjudicarla y evitar que perdiera la pensión compensatoria de 1.400 euros mensuales acordada en el Convenio Regulador de 2013.
Durante su declaración ante la magistrada, el casero negó que fueran pareja y que convivieran juntos. Afirmó que el hombre tenía “alquilada una habitación”, pero no presentó ningún contrato.
La magistrada, en su sentencia, constató que el casero mintió. “Entendemos que estas alegaciones las habría hecho con la voluntad de proteger a la misma [a Alicia T.] pero faltando a la verdad”, dice el fallo de primera instancia.
El detective también aportó el contrato de otro inmueble anterior que compartió la exesposa y su nueva pareja.
Sin embargo, la Audiencia Provincial concluyó que no hubo error en la valoración de la prueba. La relación de convivencia quedó suficientemente acreditada.
El tribunal destaca que el principio de libre valoración de la prueba permite a los magistrados que lo conforman forjar su criterio basándose en una apreciación conjunta y objetiva de las evidencias. Asimismo, rechazó las alegaciones de la mujer sobre que la inscripción en el registro de parejas de hecho tuvo fines exclusivamente administrativos.
Para fundamentar su sentencia de apelación –en la misma línea que la de la primera instancia–, el tribunal parte de la interpretación consolidada del artículo 101 del Código Civil, que establece que la obligación de pensión compensatoria cesa cuando el acreedor vive maritalmente con otra persona.
Y recuerda las palabras contenidas en la sentencia del Tribunal Supremo 42/2012, de 9 de febrero, que destacan que esta causa de extinción busca “evitar que se oculten situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria”.
Este criterio encuentra respaldo en otra sentencia de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, la 2736/2018, que establece que, en casos de convivencia marital probada, la extinción de la pensión debe aplicarse retroactivamente desde el inicio de dicha convivencia.
El tribunal profundiza en la necesidad de evaluar tanto el elemento subjetivo (“un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad”) como el objetivo (“una convivencia estable”) de la relación.
Según la misma jurisprudencia, “la extinción de la pensión por la causa del artículo 101.1 del CC no puede considerarse una sanción, sino simplemente el cese de la obligación de mantener una prestación”.
La Audiencia concluye que “ningún error de valoración de prueba se ha producido” y reafirma que las pruebas aportadas cumplen con los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. De acuerdo con el fallo número 29/2005, de 14 de febrero, no existe “error patente” si los resultados probatorios son lógicos y ajustados a la realidad del caso.
La jurisprudencia también considera que la prueba indiciaria, basada en hechos externos y objetivos, es suficiente para determinar una relación con vocación de permanencia, tal como ha indicado el Tribunal Supremo en diversas sentencias.
La magistrada de la primera instancia previamente subrayó la mala fe procesal de la demandada al no informar de su situación, lo que obligó al demandante a recurrir a la vía judicial para obtener la extinción de la obligación.
Además de confirmar la extinción de la pensión compensatoria, la Audiencia Provincial impuso a Alicia T. el pago de las costas del recurso de apelación, conforme a lo establecido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta sentencia podía recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
La resolución número 604/2024, de 28 de octubre, y suscrita por los magistrados Pilar Manzana Laguarda, presidenta, Ana Delia Muñoz Jiménez y José Luis Conde-Pumpido García, ponente, también confirma la obligación de la recurrente de devolver las cantidades percibidas indebidamente desde febrero de 2020.
Son, en total, 57 meses. Alicia T. percibía, hasta ahora, 1.400 euros mensuales. Juntos todos los meses suman un total 79.800 euros.
La decisión adquiere especial relevancia porque aplica efectos retroactivos a la extinción de la pensión compensatoria.
El caso tiene su origen en una demanda de modificación de medidas presentada por Juan V., exesposo de Trigo y empresario, quien alegó que esta mantenía una convivencia análoga a la marital con un tercero, Hamza B., de nacionalidad argelina.
Lo que constituía una causa de extinción de la pensión compensatoria establecida en el convenio regulador de su divorcio, conforme al artículo 101 del Código Civil.
La sentencia de primera instancia, dictada el 12 de junio de 2023 por la magistrada Nuria Vañó Hurtado, titular del Juzgado de Primera Instancia 26 de Valencia, estimó la demanda tras valorar las pruebas documentales y testificales que acreditaban la relación entre la mujer y su amante más allá de cualquier duda.
Entre las evidencias presentadas, obtenidas por la agencia de detectives Distrito 46 –contratada por el exmarido–, que dirige Juan de Dios Vargas, se incluyó un certificado de empadronamiento conjunto y su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana en enero de 2020.
Aunque la mujer, representada por el abogado Gunther Rudiger Jorda, solicitó la cancelación de esta inscripción en diciembre de 2022, la Sala consideró que esta acción fue motivada por el inicio del procedimiento judicial impulsado por la abogada de Juan V., Fuensanta María Pons Salvador.
Vargas también aportó una grabación de audio, realizada el 30 de diciembre de 2022, en la que el casero de la pareja reconoció que hizo los contratos en blanco con la mujer para no perjudicarla y evitar que perdiera la pensión compensatoria de 1.400 euros mensuales acordada en el Convenio Regulador de 2013.
Durante su declaración ante la magistrada, el casero negó que fueran pareja y que convivieran juntos. Afirmó que el hombre tenía “alquilada una habitación”, pero no presentó ningún contrato.
La magistrada, en su sentencia, constató que el casero mintió. “Entendemos que estas alegaciones las habría hecho con la voluntad de proteger a la misma [a Alicia T.] pero faltando a la verdad”, dice el fallo de primera instancia.
El detective también aportó el contrato de otro inmueble anterior que compartió la exesposa y su nueva pareja.
La Audiencia Provincial rechaza los argumentos de la apelante
En su recurso de apelación, Alicia T. argumentó que la valoración de la prueba por parte del juzgado de primera instancia fue errónea y solicitó la desestimación de la demanda.Sin embargo, la Audiencia Provincial concluyó que no hubo error en la valoración de la prueba. La relación de convivencia quedó suficientemente acreditada.
El tribunal destaca que el principio de libre valoración de la prueba permite a los magistrados que lo conforman forjar su criterio basándose en una apreciación conjunta y objetiva de las evidencias. Asimismo, rechazó las alegaciones de la mujer sobre que la inscripción en el registro de parejas de hecho tuvo fines exclusivamente administrativos.
Para fundamentar su sentencia de apelación –en la misma línea que la de la primera instancia–, el tribunal parte de la interpretación consolidada del artículo 101 del Código Civil, que establece que la obligación de pensión compensatoria cesa cuando el acreedor vive maritalmente con otra persona.
Y recuerda las palabras contenidas en la sentencia del Tribunal Supremo 42/2012, de 9 de febrero, que destacan que esta causa de extinción busca “evitar que se oculten situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria”.
Este criterio encuentra respaldo en otra sentencia de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, la 2736/2018, que establece que, en casos de convivencia marital probada, la extinción de la pensión debe aplicarse retroactivamente desde el inicio de dicha convivencia.
El tribunal profundiza en la necesidad de evaluar tanto el elemento subjetivo (“un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad”) como el objetivo (“una convivencia estable”) de la relación.
Según la misma jurisprudencia, “la extinción de la pensión por la causa del artículo 101.1 del CC no puede considerarse una sanción, sino simplemente el cese de la obligación de mantener una prestación”.
La Audiencia concluye que “ningún error de valoración de prueba se ha producido” y reafirma que las pruebas aportadas cumplen con los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. De acuerdo con el fallo número 29/2005, de 14 de febrero, no existe “error patente” si los resultados probatorios son lógicos y ajustados a la realidad del caso.
La jurisprudencia también considera que la prueba indiciaria, basada en hechos externos y objetivos, es suficiente para determinar una relación con vocación de permanencia, tal como ha indicado el Tribunal Supremo en diversas sentencias.
La magistrada de la primera instancia previamente subrayó la mala fe procesal de la demandada al no informar de su situación, lo que obligó al demandante a recurrir a la vía judicial para obtener la extinción de la obligación.
Además de confirmar la extinción de la pensión compensatoria, la Audiencia Provincial impuso a Alicia T. el pago de las costas del recurso de apelación, conforme a lo establecido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta sentencia podía recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.